Trabajo doméstico remunerado y mujeres migrantes en México. Desafíos en los cambios en materia laboral actual y en derechos humanos*
Profesora investigadora en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (buap), México. (mirza.aguilar@correo.buap.mx) Orcid.org/0000-0002-8027-8111, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México , Profesora investigadora en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (buap), México. (jaz.gago@correo.buap.mx) Orcid.org/0000-0001-6548-4358, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla , México
Resumen
Este artículo tiene como objetivo principal discutir los desafíos que les deparan a las nuevas disposiciones sobre trabajo doméstico en el ordenamiento jurídico mexicano, en la normatividad salarial y en la ampliación de derechos sociales, para lograr un impacto positivo en las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar y, en particular, para mejorar a las trabajadoras del hogar migrantes en situación irregular. Repasamos distintas cuestiones en torno a la valoración social del trabajo, a las que se enfrentan las trabajadoras del hogar nacionales; en particular, nos interesa enfatizar la problemática de las trabajadoras domésticas inmigrantes en México. Lo anterior será realizado a través de una revisión bibliográfica, análisis de datos complementarios y de datos sobre discriminación y desigualdad en el trabajo doméstico de las encuestas Enadis 2010 y 2017.
Received: 2018 November 22; Accepted: 2019 February 19
Keywords: Keywords Paid domestic labor, discrimination, human rights, migrant women.
Keywords: Palabras clave Trabajo doméstico remunerad, discriminación, derechos humanos, mujeres migrantes.
1. INTRODUCCIÓN
La categoría compuesta por las trabajadoras y los trabajadores domésticos poseía un trato diferenciado en el ordenamiento jurídico mexicano, pues se consideraba dentro de los trabajos especiales, es decir, se le ubicaba aparte de las demás categorías laborales; y es importante recalcar que existen factores históricos, propios al género y socioculturales, que han incidido en esta cuestión. Sin embargo, es importante señalar que en los últimos meses se han dado signos de un cambio para mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar en México.
En abril de 2019, la Cámara de Senadores aprobó, por unanimidad, el dictamen que reforma las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social, con el objetivo de regular el trabajo doméstico remunerado, así como reconocer y garantizar los derechos de las personas que se dedican a esta labor, además de que se implementó en el Instituto del Seguro Social un programa piloto para incorporar a las trabajadoras del hogar a la seguridad social, y la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), en mayo de 2019, lanzó una propuesta para que se fije un salario mínimo de 248.72 pesos diarios a partir del 1 de enero de 2020 para las trabajadoras del hogar (dicha propuesta será votada en diciembre de 2019).
Es importante mencionar que, aunque estos cambios sean recientes, tanto modifica la forma de abordar la regulación del trabajo doméstico en México como incide en pensar los nuevos desafíos a los que se enfrentarán en el futuro. Por otra parte, mientras que las trabajadoras del hogar de nacionalidad mexicana cuentan, a partir de este 2019, con una mayor garantía en su trabajo, aquellas trabajadoras domésticas inmigrantes en México enfrentan una problemática que se agrava muchas veces por su condición migratoria para llevar a cabo un trabajo digno en los hogares donde laboran.
Dicha situación se agrava si no cuentan con documentos que acrediten su estancia regularizada en el país. Es de nuestro interés reflexionar sobre los posibles impactos positivos que tendrían estos cambios en la legislación sobre el trabajo doméstico en México en mejorar las condiciones de vida del sector de trabajo doméstico, y cómo podría conllevar a una mejora en el trabajo de las trabajadoras domésticas inmigrantes.
Repasamos distintas cuestiones a las que se enfrentan las trabajadoras del hogar nacionales; en particular, nos interesa enfatizar la doble problemática de las trabajadoras domésticas inmigrantes que laboran en México. Lo anterior será realizado a través de una revisión bibliográfica, análisis de datos complementarios y de datos sobre discriminación y desigualdad en el trabajo doméstico de las encuestas Enadis 2010 y 2017.
El artículo se compone de cuatro secciones. En la primera sección se busca enmarcar el estudio en el contexto nacional, así como delimitar teóricamente las categorías de análisis. En la segunda sección se presenta el análisis de datos sobre discriminación y desigualdad en el trabajo doméstico tanto de reportes internacionales como de las encuestas Enadis 2010 y 2017; lo anterior, para repensar los desafíos a los que se enfrentaran estas nuevas legislaciones positivas para brindar más derechos a las trabajadoras del hogar. La tercera parte se centra en describir los problemas a los que se enfrentan las trabajadoras domésticas migrantes residentes en México en cuanto a la vulneración de sus derechos humanos y de la invisibilidad de sus condiciones laborales en México, además de que se realiza una descripción de sus características sociodemográficas, y se enfatiza en la agenda pendiente sobre este tema. Por último, se brindan las conclusiones.
2. APUNTES SOBRE EL TRABAJO DOMÉSTICO REMUNERADO
En los años ochenta inició un cambio para ampliar el marco epistémico de la categoría de trabajo. Menciona Teresa Torns que el desarrollo de los estudios de género en las ciencias sociales permitió repensar desde la pluralidad el trabajo que realizan las mujeres, es decir, la existencia de trabajos tales como el trabajo reproductivo y el doméstico remunerado, lo cual ocasionó una ruptura con “aquella acepción de trabajo que lo convierte en sinónimo exclusivo de actividad regulada por el mercado laboral y que ha debido esperar a la crisis del fordismo-taylorismo para ser asociado al concepto de empleo”. 1
El trabajo doméstico remunerado, como concepto, señala Torns, ha recorrido un largo camino para ser aceptado; además, menciona que aún existe un debate sobre cómo nombrarlo desde la sociología del trabajo. Es por ello que podemos encontrar algunos textos académicos que echan mano de conceptos tales como “servicio doméstico”; algunos otros, como “empleo de casa particular”; otros, como “trabajo doméstico”; y algunos otros, como “trabajo del hogar remunerado”. Cada una de las definiciones se relaciona con un debate tanto académico como político.
Es importante mencionar que a pesar de los debates conceptuales, el trabajo doméstico remunerado como concepto está relacionado con procesos sociales e históricos. Este tipo de trabajo existe desde los comienzos de la industrialización; como mencionan autoras como Torns, el trabajo doméstico remunerado está íntimamente relacionado con la división sexual del trabajo y con estructuras patriarcales.
El número de mujeres en este nicho ocupacional ha variado con el tiempo, como mencionan Nicky Gregson y Michelle Lowe. 2 La disminución de este tipo de ocupación después de la posguerra se atribuyó en Estados Unidos y Europa al cambio tecnológico, es decir, a la creciente sofisticación de los aparatos electrodomésticos que facilitaban las tareas cotidianas, además de la expansión de la comida rápida y el cambio de los patrones de consumo; además de la transformación de los quehaceres domésticos antes realizados por el servicio doméstico y ahora atribuidos a las amas de casa sin pago.
Si bien estos cambios modificaron el número de trabajadoras del hogar remuneradas y en algunos contextos disminuyeron las mujeres que se insertaban en este nicho ocupacional, e incluso algunos autores auguraban el término de este tipo de trabajo, Gregson y Lowe demostraron que en los noventa en países de Europa y en la economía global el número de trabajadoras del hogar remuneradas iba en aumento. Bruno Lautier, 3 a principios del 2000, advertía la poca preocupación que la sociología latinoamericana del trabajo había puesto en el trabajo doméstico remunerado, mencionando que más allá de un arcaísmo, era un trabajo fundamental para entender el trabajo femenino en América Latina; menciona que “forman una suerte de laboratorio que prefigura nuestro devenir (…) en los países ‘del Sur’, el trabajo como empleadas domésticas constituye la primera o segunda forma de empleo femenino no agrícola, en comparación con otras grandes categorías de empleo (obreras, empleadas administrativas, comerciantes, docentes)”.
Tiempo después, autoras como Rosie Cox, 4 Bridget Anderson, 5 Mary Romero 6 y Pierrete Hongdaneu-Sotelo 7 analizaron la cuestión del trabajo doméstico en las economías modernas desde diversas latitudes, y han observado los procesos de reclutamiento, las condiciones laborales, las relaciones con los empleadores, las experiencias laborales en los espacios considerados como privados, las modalidades de inserción, además de las cuestiones simbólicas y materiales que se vinculan con el trabajo doméstico remunerado. Además, han dado cuenta de la persistencia de la división del trabajo generizada y racializada, las consecuencias de la disminución sustancial del apoyo estatal para la reproducción social y la privatización de los espacios de cuidado infantil en los estados neoliberales, lo cual ha dado lugar a una creciente demanda de mujeres inmigrantes para realizar trabajo doméstico y del cuidado.
El trabajo doméstico, institucionalmente, se ha definido a partir de ciertas tareas referentes al mantenimiento y reproducción de ámbitos privados, como lo ha hecho la Organización Internacional del Trabajo, que lo define a partir de las siguientes características: a) el lugar de trabajo es un domicilio particular, b) el trabajo realizado es de carácter doméstico: limpieza, coci na, lavado de la ropa; c) cuidados de niños y cuidados de otras personas, y puede incluir otras tareas del hogar, como labores de jardinería, conducción de vehículos o vigilancia; d) el trabajo se lleva a cabo bajo la autoridad, la dirección y la supervisión de los dueños de casa; e) el trabajador percibe su remuneración en efectivo y/o en especie; y f) el empleador no obtiene ninguna ganancia económica del trabajo realizado por estas personas. 8
Sin embargo, el trabajo doméstico remunerado no sólo suele definirse a partir de las actividades que realizan las trabajadoras, ya que, como demuestra Rhacel Parreñas, el trabajo doméstico implica una serie de cuestiones a considerar, desde el contexto y su evolución histórica; así pues, después de analizar las raíces del trabajo doméstico en Europa y en Estados Unidos, menciona que el trabajo doméstico “es una ocupación inherentemente opresiva”. 9 Parreñas lo atribuye a las raíces feudales de la servidumbre doméstica, por la marginalización y racialización de las mujeres en este nicho laboral, por la construcción social de la jerarquía social entre empleadores y trabajadoras, por su carácter informal en la estructura de explotación capitalista y por el estigma que acompaña a los trabajadores que son considerados como servidumbre.
Mary Goldsmith 10 ha estudiado cómo ha evolucionado en México el trabajo doméstico remunerado desde la época de la Colonia, pasando por el Porfiriato hasta la época moderna; las variaciones han sido constantes según como ha ido cambiando tanto la reorganización del trabajo doméstico como los mercados laborales y la incorporación de la mano de obra femenina en los trabajos productivos, y ha hecho énfasis en las desigualdades de género, clase y origen étnico que comparten las trabajadoras del hogar remuneradas, además de que observa cómo en los hogares crece las distancia social entre empleadores y trabajadoras por la separación de espacios, uso de uniformes, entre otras cosas, lo cual permite hacer una distinción simbólica-social entre quienes habitan las viviendas.
Tanto los estudios de Goldsmith 11 como de Severine Durin 12 han señalado cómo el trabajo doméstico remunerado ha sido una de las ocupaciones más importantes en centros urbanos para las mujeres provenientes de ámbitos rurales e indígenas. Por otra parte, tanto Mónica Toledo González 13 como Mary Goldsmith 14 han evidenciado cómo se ha reestructurado en las últimas décadas el trabajo doméstico remunerado del trabajo de planta, al de entrada por salida hasta por agenda para cubrir unas horas. Ambas autoras han dado cuenta de cómo las diferentes modalidades del trabajo doméstico remunerado representan diferentes momentos de inserción laboral dependiendo del ciclo vital de las mujeres, así como los problemas que enfrentan las trabajadoras ante el envejecimiento y la precariedad.
La evolución del trabajo doméstico en México sigue una tendencia de feminización del trabajo, ya que aquellas que ejercen esta ocupación son predominantemente mujeres. Históricamente, el trabajo doméstico y del cuidado ha sido realizado por mujeres y ha sido considerado un asunto exclusivo de éstas, por cómo se fue configurando la ideología de la domesticidad como propia de las mujeres y la división sexual del trabajo.
Para Rollins, 15 el trabajo doméstico era considerado un asunto de mujeres. Se consideraba tanto a las empleadoras como a las trabajadoras como las responsables de garantizar el mantenimiento de los hogares. Las trayectorias laborales de las mujeres en México han cambiado de una forma importante con el paso del tiempo, al integrarse a actividades remuneradas en ámbitos productivos; muchas de ellas han delegado actividades que se consideraban como su responsabilidad a otras mujeres.
3. DESAFÍOS PARA LAS NUEVAS LEGISLACIONES: DISCRIMINACIÓN y DESIGUALDAD EN EL TRABAJO DOMÉSTICO REMUNERADO EN MÉXICO
Según oxfam (2019), se muestra “que algunos empleos como profesionistas administrativos y empleos de vigilancia, las mujeres reciben un pago menor a 80 centavos de lo que recibe un hombre. También están los empleos de medicina e ingeniería, donde las mujeres reciben 84 y 85 centavos, respectivamente. La brecha se reduce para empleos como docente y secretaria, y muestran que se invierte para trabajadores domésticos”. 16 ¿Pero en verdad se revierte la inequidad salarial en el trabajo doméstico? ¿Qué quiere decir esta medición para el trabajo doméstico remunerado? Para responder dichas preguntas, habrá que pensar en el contexto.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (enoe), del segundo trimestre de 2018 en México existen 2.3 millones de trabajadores domésticos, quienes representan 4.3% de la población ocupada. Las mujeres ocupan 88% de los puestos de trabajo en este sector. Destacan las ocupaciones de empleados domésticos y cuidadoras de niños y ancianos, dado que la presencia de mujeres es 97.87% y 97.71%, respectivamente. Si bien existe tanto participación masculina como femenina en el trabajo doméstico remunerado, las tareas en el interior de los hogares la realizan las mujeres, y los hombres realizan mayoritariamente trabajos como la jardinería y la vigilancia de casas particulares.
Este tipo de ocupación es muy precaria, no se contaba con seguridad social hasta este 2019, cuando se implementó un programa piloto para afiliarse al Instituto Mexicano del Seguro Social (imss). Al estar afiliadas al imss, las personas trabajadoras del hogar tendrán acceso a servicios médicos y hospitalarios, medicamentos, atención obstétrica, derecho a incapacidad, pensión por invalidez y vida, fondo para el retiro y prestaciones sociales como guarderías y velatorios. 17
El programa del imss derivó de una demanda de una trabajadora del hogar. Una mujer de 80 años que laboró como trabajadora del hogar desde 1959 hasta 2016 con una misma familia en un horario de 8:00 a 17:00 horas sin horarios de comida ni descansos por jornada; después de 57 años de servicio, firmó su carta de renuncia sin retribución alguna. La trabajadora, posteriormente, interpuso una demanda contra sus patrones, en la que exigía indemnizaciones de ley, así como la inscripción retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
El asunto fue resuelto en un primer momento por la Junta Especial Número Diecinueve de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Ciudad de México. El 9 de febrero de 2017, el veredicto de la Junta consideró acreditada la renuncia voluntaria de la trabajadora del hogar, por lo que absolvió a las demandadas del pago de la indemnización constitucional y salarios caídos. Sin embargo, estimó que las demandadas no acreditaron la excepción de pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por lo que las condenó al pago de éstas, pero sólo respecto al año anterior a la presentación de la demanda; asimismo, condenó el pago de horas extra, sin embargo, absolvió a los patrones de la inscripción retroactiva al imss y al Infonavit. 18
La Junta descartó, en términos del numeral 338, fracción ii, de la Ley Federal del Trabajo, que la parte patronal esté obligada a efectuar la inscripción de los trabajadores domésticos al Instituto Mexicano del Seguro Social. De igual forma, consideró que el patrón no está obligado, cuando se trate de trabajadores domésticos, a pagar la aportación al Infonavit, ya que dicha inscripción sólo puede realizarse voluntariamente y conforme a lo pactado por las partes, y dicho pacto no lo acreditó la trabajadora.
El veredicto causó que ambas partes presentaran un amparo directo. Los tribunales colegiados que conocieron de los asuntos, respectivamente, solicitaron que la Suprema Corte hiciera uso de su facultad de atracción para resolver el caso. El debate constitucional del asunto se centró en el hecho de que los patrones carezcan de la obligación jurídica de inscribir a los trabajadores domésticos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; “constituye un trato discriminatorio proscrito por el artículo 1 constitucional, así como una violación al derecho humano a la seguridad social tutelado por el artículo 123, Apartado A, de la Constitución federal”. 19
De esta forma, entró en discusión el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien consideró que el hecho de que los empleados domésticos no se encuentren contemplados dentro del régimen obligatorio del imss no vulnera en sí el derecho a la seguridad social. En el análisis realizado, se considera que el hecho de que los empleados domésticos no se encuentren contemplados dentro del régimen obligatorio del Seguro Social, pues “atiende a una diferenciación objetiva y razonable”.
El proyecto de sentencia propuesto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) ante el amparo directo 9/2018 argumenta que el tipo de labor que realizan las trabajadoras del hogar es de carácter especial y no son tutelares de derechos sociales. La propuesta menciona que:
En suma, el trato asimétrico que otorga la ley respecto de los empleados domésticos y los demás trabajadores no constituye una distinción discriminatoria, ya que no se basa en especificidades y circunstancias atinentes a los atributos de la persona –origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, sino en las del tipo labor que realizan los empleados domésticos y que, por ende, requiere de una regulación diferenciada. 20
Dicho proyecto representaba una legitimación al trato desigual para las trabajadoras del hogar. La respuesta al proyecto no se hizo esperar: hubo una oleada de protestas, señalamientos y desplegados por parte de activistas sobre trabajo digno, organizaciones sociales, académicos e instituciones implicadas con los derechos humanos. Destaca la carta enviada al scjn el 16 de octubre de 2018, que apareció en varios medios electrónicos y en diarios de circulación nacional, de lo cual recuperamos un fragmento:
La scjn elude la situación de desventaja en la que objetivamente se encuentran este grupo de trabajadoras dada su condición socio-económica y la naturaleza irregular de la relación laboral producto de nuestras leyes federales. Con ello, legitima la permanencia de un orden jurídico que obstaculiza su acceso a una vida digna. Asimismo, juzgamos desalentador que determine que el régimen voluntario de seguridad social cumple con los estándares constitucionales y convencionales del derecho humano a la seguridad social, cuando éste las excluye del acceso a prestaciones fundamentales como guarderías y deja a voluntad del empleador el otorgar o no la inscripción.Además, la negativa o dilación inexplicable del Ejecutivo a enviar el Convenio 189 de la OIT al Senado para su ratificación, revela la falta de voluntad política para sentar las condiciones de igualdad necesarias para combatir las graves prácticas discriminatorias hacia las trabajadoras del hogar. El Poder Legislativo, por su parte, ha demorado en legislar los cambios necesarios a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social para terminar con esta desigualdad de trato contraria al mandato constitucional de Derechos Humanos. 21
El proyecto del ministro Pérez Dayán fue retirado unos días después, 22 y la scjn redactará una nueva propuesta. Las consideraciones planteadas por las partes revelan justamente los problemas legales y sociales a los que se enfrentan las trabajadoras del hogar en México.
A pesar de que el trabajo político de las trabajadoras remuneradas del hogar ha sido intenso desde hace unas décadas en México, falta mucho que recorrer. Hay que destacar la participación de trabajadoras originarias de México en la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar (Conlactraho), y la participación de sus afiliadas en las Conferencias Internacionales del Trabajo 99ª y 100ª de la OIT (2010), 23 así como la creación de organizaciones locales y del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (2016), y de organizaciones locales que han sido fundamentales para replantearse las condiciones laborales desde su organización y pensar las posibilidades de cambio en la legislación y en la cotidianidad, por lo cual han sostenido una intensa campaña por la aprobación del Convenio 189 de la OIT, el cual promueve:
la equiparación de los derechos de las trabajadoras domésticas con los que se establecen en la legislación para los demás grupos de trabajadores, en temas como la fijación de la jornada laboral, los días libres a la semana y el acceso a la licencia remunerada de maternidad. La cobertura de la seguridad social que implica el Convenio también puede contribuir a superar los obstáculos de acceso que surgen de las particulares condiciones de trabajo y contratación; las dificultades de fiscalización en los hogares privados; la ausencia de un contrato de trabajo; la falta de conocimiento de los derechos laborales, y la variabilidad en el número de empleadores y los horarios. El Convenio también incluye prevención de abuso, acoso y violencia contra las trabajadoras del hogar, mayor acceso a los procedimientos de resolución de conflictos y la creación de medidas para bajar la informalidad. 24
A pesar de la cantidad considerable de trabajadoras del hogar en México, se puede observar la problemática a la que se enfrentan a través de las percepciones y datos obtenidos con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) realizada en 2011
Una tercera parte señala que su principal problema es el sueldo bajo, seguido por abusos, maltrato, humillación y discriminación. Cabe destacar que, según la Enadis, 44.7% de trabajadoras remuneradas del hogar no tiene horario fijo, 37.9% no tiene derecho a usar el teléfono, 87% no tiene seguro médico, 46.5% no recibe aguinaldo y a 61% no se le dan vacaciones.
En 2017 se realizó un nuevo muestreo para la Enadis; se puede observar una problemática parecida, en la que persisten las actitudes discriminatorias y la desigualdad material para las trabajadoras del hogar.
Persisten los problemas detectados por la Enadis del 2011 y se repiten en 2017. Las trabajadoras del hogar remuneradas reconocen la falta de prestaciones laborales y las malas condiciones laborales como sus principales problemas; 39.1% de las trabajadoras del hogar remuneradas percibe negación de derechos, y declaró haber sufrido al menos un incidente de este tipo en los últimos cinco años. Sólo 6.7% de las trabajadoras del hogar remuneradas declaró que tenía contrato laboral. Las percepciones discriminatorias de las trabajadoras remuneradas del hogar concuerdan con los datos regionales sobre seguridad social.
Las trabajadoras del hogar en México perciben en su mayoría (76.5%), como remuneración por su trabajo, hasta dos salarios mínimos o menos. 25 La definición del trabajo doméstico remunerado, así como la estipulación de los derechos y obligaciones de las trabajadoras del hogar y de sus empleadores, la encontramos del artículo 331 al 343 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo artículo 335 estipula que será la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) quien fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a dichas trabajadoras.
Sin embargo, fue hasta este 2019 cuando la Conasami realizó una propuesta para establecer un salario mínimo 26 de 248.72 pesos para las personas que realicen trabajo doméstico remunerado. Dicha propuesta será votada en diciembre de este 2019. Es importante mencionar que para tener un verdadero cambio en las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar se debe continuar con presupuestos sensibles que incidan en las desigualdades de género, como la asignación de recursos a estancias infantiles o refugios para mujeres que sufren violencia de género.
Como hemos mencionado a lo largo de este apartado, la discriminación y desigualdad son una constante en el trabajo doméstico remunerado, y los avances en materia de derechos laborales se han ido implementando tardíamente en México, pero una de las cuestiones a trabajar es la valoración social de este tipo de trabajo para señalar que existen desafíos a estas nuevas reglamentaciones en torno a las trabajadoras mexicanas, pero también para las migrantes que se desempeñan en nuestro país. Las mujeres migrantes ocupan este nicho laboral preeminentemente por su condición precaria, ya que muchas viven situaciones de clandestinidad debido a su falta de documentos.
4. VULNERABILIDAD y DERECHOS HUMANOS DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR MIGRANTES EN MÉXICO
No hay datos precisos de cuántas mujeres migrantes desempeñan el trabajo doméstico remunerado. Las mujeres migrantes muchas veces ocupan un lugar muy importante por la labor que realizan para la reproducción social del país al que llegan; muchas veces, como menciona Patricia Cortes Castellanos, las trabajadoras migrantes son víctimas de violaciones de sus derechos humanos, debido a “su condición de género y de migrantes”. Por ello, una de las tareas es visibilizar esa población y atacar la impunidad que puede presentarse, “tanto para los Estados de origen, tránsito y recepción, como para la comunidad internacional que trabaja en favor de los derechos de la población migrante”. 27
México es uno de los países que ha ratificado la Convención Internacional para la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (mwc), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 45/158), que entró en vigor en 2003. Cabe destacar que es un instrumento vinculante que establece derechos relacionados con un fenómeno poblacional específico como es la migración y que toma en cuenta tanto a los trabajadores migrantes como a sus familias, independientemente de su condición migratoria o jurídica.
A pesar de lo anterior, en México existen trabajadoras del hogar migrantes que continuamente ven vulnerados sus derechos humanos en condiciones laborales precarias. Un ejemplo de ello son las condiciones laborales de las trabajadoras guatemaltecas que realizan trabajo doméstico remunerado en Tapachula (Chiapas). Estas jóvenes mujeres son, en su mayoría, indígenas; empiezan en el trabajo doméstico remunerado a muy corta edad, y casi todas provienen del departamento fronterizo de San Marcos (Guatemala). Muchas perciben menos del salario mínimo, y la brecha salarial con respecto a los locales es considerable tal como detalla la Encuesta sobre Migración en las Fronteras Norte Sur de México (emif). 28
Una de las cuestiones que apunta la emif es que existe un sesgo de género en la regulación laboral, ya que, como el servicio doméstico está básicamente vinculado con la informalidad, las mujeres que laboran en este tipo de ocupaciones no pueden cumplir las exigencias mínimas para obtener los permisos de trabajo, por lo cual se observa una tendencia a la baja de trabajadoras guatemaltecas desde 2008 hasta 2013.
Esta tendencia también puede deberse a las condiciones laborales sumamente precarias a las que muchas de las trabajadoras guatemaltecas se han enfrentado. Como analiza Blanca Blanco, 29 existe un reemplazo étnico de las trabajadoras mexicanas por las guatemaltecas, y no sólo eso, sino que existe un cúmulo de estereotipos nacionales que favorecen la naturalización tanto de la explotación como de la discriminación:
La mayoría de las patronas prefiere a las empleadas domésticas guatemaltecas porque son más honradas y trabajadoras. Mientras que otras centroamericanas, sobre todo hondureñas, no son deseadas porque son más sexys, y en Tapachula, existe la concepción de que éstas llegan para robar maridos; además, son muy mal habladas y contestan a las patronas. Tampoco quieren a las salvadoreñas, porque están de paso y se dedican más a las ventas. De igual modo, las patronas tapachultecas prefieren no emplear mexicanas porque consideran que su cobro es excesivo para las pocas horas que trabajan, porque no quieren ser de planta y ponen muchas limitaciones sobre qué tareas quieren desempeñar, es decir, ya no se ciñen al concepto clásico de servidumbre que tienen las patronas tapachultecas. Una de las patronas opinó que las mexicanas ya no quieren trabajar de empleadas domésticas porque están “más preparadas y tienen otra visión”, mientras que para las guatemaltecas la situación es peor en su país y por eso vienen a Tapachula. De hecho, afirmó que “si no fuera por Guatemala, no habría servicio doméstico en Tapachula”.
El caso de Tapachula es significativo, y ha sido estudiado desde hace algunos años por el carácter histórico de la frontera sur y la relación de México y Guatemala; si bien se observa una serie de desigualdades que se han ido construyendo históricamente, las trabajadoras guatemaltecas no son el único ejemplo de trabajadoras migrantes en México.
Mónica P. Toledo González 30 detalla la aparición de una comunidad emergente de migrantes peruanas empleadas en el servicio doméstico en la Ciudad de México. En dicho estudio se detallan las vicisitudes que las trabajadoras del hogar peruanas pasan en su actividad laboral en la Ciudad de México. El estudio etnográfico de Toledo revela que a pesar de que las trabajadoras entrevistadas tenían permiso legal y papeles para desempeñar su ocupación, tenían una serie de problemas:
llegan con los permisos tramitados por los patrones ante el Instituto Nacional de Migración, por tanto su estatus migratorio es documentado. Algunas vienen con contratos tramitados desde Perú, los cuales están llenos de irregularidades: nunca son firmados, el monto del salario no corresponde a lo que ganan (el contrato de Nohemí dice que gana 1,600 dólares al mes, pero le pagan 450 dólares al mes), además, que el contrato aparece como “asistente personal” pues la figura de empleada doméstica es inexistente, debido al vacío legal que hay en esta actividad laboral. La moneda en la que se paga el salario varía de acuerdo a la nacionalidad del patrón y a cómo se haga el arreglo: si los patrones son peruanos o de otra nacionalidad el pago es en dólares, si son mexicanos el salario es en pesos mexicanos. El venir con “papeles” les da ciertas ventajas a las empleadas domésticas: poder circular libremente por México, cambiar de trabajo cuando lo requieran, viajar de manera legal a su país de origen. Sin embargo, algunos patrones, les retienen su pasaporte y sus permisos…
En ambos casos, tanto las trabajadoras migrantes guatemaltecas como las peruanas constantemente sufren de irregularidades ya sea con papeles o no, debido a los vacíos legales y a la falta de supervisión de autoridades que garanticen condiciones laborales dignas.
Los casos presentados distan de ser los únicos casos de mujeres migrantes que realizan actividades de trabajo doméstico y del cuidado en México; tal como lo reporta ONU Mujeres, existen en la frontera sur trabajadoras migrantes de diversas nacionalidades que se insertan en este nicho ocupacional:
La estructura ocupacional muestra diferencias notables según el país de origen, de tal forma que en el caso de las mujeres nacidas en Guatemala que residen en Chiapas, alrededor de la mitad (49%) se ocupan en servicios domésticos, 15% son trabajadoras agropecuarias, 12% son comerciantes y 9% son vendedoras ambulantes. Las hondureñas residentes en Chiapas, por su parte, se ocupan principalmente como comerciantes (42%), en los servicios domésticos (37%) y en servicios diversos (12%), y las salvadoreñas que viven en Chiapas se ocupan mayoritariamente en los servicios domésticos (65%), y en menor medida son comerciantes (15%), trabajadoras industriales (8%) y agropecuarias (7%). 31
Existen relativamente pocos trabajos centrados en el trabajo doméstico de migrantes en México; destacan las investigaciones de Hugo Ángeles Cruz, Cristina Robledo Cossío y Ana Isabel Soto, 32 el de Blanca Blanco 33 y Mónica Toledo, 34 aunque, como se muestra en el reporte de ONU Mujeres, sea una de las principales actividades laborales entre mujeres migrantes.
Como mencionaba Lautier, la ausencia de investigaciones en los noventa sobre las trabajadoras del hogar en América Latina representaba una tarea pendiente para la sociología del trabajo, que hablaba mucho sobre la falta de visión de la importancia de este tipo de ocupaciones y lo que nos decían sobre nuestra región. Ahora se necesita, además de incentivar esta agenda de investigación pendiente, la tarea política de no invisibilizar esta población de mujeres migrantes que cotidianamente trabaja en México realizando tareas de reproducción social con múltiples carencias.
5. CONCLUSIONES
El presente texto presenta consideraciones sobre el trabajo doméstico en México y sobre la situación de las trabajadoras del hogar, en particular sobre aquellas que son inmigrantes, y el desafío que representa incluirlas en las nuevas disposiciones sobre trabajo doméstico remunerado en México. La Enadis tanto de 2010 como de 2017 nos habla de la discriminación que perciben las trabajadoras del hogar remuneradas tanto en los hogares en que desempeñan su trabajo como en las representaciones que de ellas se tienen en diversos espacios. Sin embargo, lo que nos presenta la Enadis es sólo la punta del iceberg, lo que hay de fondo que se debe continuar discutiendo es aquello que lo origina: una estructura de clases desigual y el lugar del género en la división social del trabajo remunerado.
Un paso importante para contrarrestar la desigualdad material de las trabajadoras del hogar sería ratificar el Convenio 189 de la OIT. A nivel internacional, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (cedaw), en sus observaciones a México en 2012, y el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (epu), en 2014, han hecho recomendaciones al Estado mexicano insistiendo en la ratificación del Convenio. En 2017, las conclusiones de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer (csw) reconocen la importancia de los estándares de derechos humanos relativos al trabajo para avanzar en el empoderamiento económico de las mujeres.
El Convenio 189 de la OIT, como lo señala José Antonio Guevara Bermúdez, define el trabajo y al trabajador del hogar, aglutina en un solo texto las obligaciones preexistentes de los Estados en la materia y detalla las especificidades del trabajo del hogar con miras a erradicar la discriminación y garantizar los derechos. 35
Se debe ratificar en principio el Convenio 189 de la OIT, avanzar en una legislación laboral más justa para las trabajadoras del hogar en México, que considere plenamente sus derechos humanos y además que avance en revertir la asimetría existente en el trabajo doméstico remunerado. Los cambios en la legislación deberán impactar positivamente de igual forma para las trabajadoras del hogar migrantes en México, ya que habría reconocimiento a sus actividades y una garantía de protección, por ejemplo, para conseguir pases de trabajo en la frontera sur y no ser consideradas trabajadoras informales, por lo que debe ser un desafío a considerar.
Es una tarea política y académica indagar e intervenir positivamente en temas sobre trabajo doméstico remunerado, para hacer cambios sustanciales que contribuyan a mejorar las condiciones laborales y a visibilizar el rol estratégico de las trabajadoras del hogar en el mantenimiento cotidiano de la sociedad.
fn1 Torns, Teresa, El trabajo y el cuidado: Cuestiones teórico-metodológicas desde la perspectiva de género, Empiria. Revista de Metodología de Ciencias Sociales, núm. 15, p. 53.
fn2 Gregson, Nicky y Michelle Lowe, Servicing the Middle Classes. Class, gender and waged domestic labour in contemporary Britain, Londres, Routledge, 1994.
fn3 Lautier, Bruno, Las empleadas domésticas latinoamericanas y la sociología del trabajo: algunas observaciones acerca del caso brasileño, Revista Mexicana de Sociología, año 65, núm. 4.
fn4 Cox, Rosie, The servant problem. Domestic employment in a global economy, Londres, Tauris, 2006.
fn5 Anderson, Bridget, Doing the dirty work? The global politics of domestic labour, Londres, Zed Books, 2000.
fn6 Romero, Mary, Maid in the usa, Nueva York, Routledge, 1992.
fn7 Hondagneu-Sotelo, Pierrette, Doméstica. Trabajadoras inmigrantes a cargo de la limpieza y el cuidado a la sombra de la abundancia, México, Miguel Ángel Porrúa/Instituto Nacional de Migración, 2011.
fn8 D’Souza, Asha, Camino del trabajo decente para el personal del servicio doméstico: panorama de la labor de la OIT, Ginebra, Oficina de la OIT para la Igualdad de Género, 2010.
fn9 Parreñas, Rhacel, Servants of Globalization. Women, Migration and Domestic Work, Stanford, Stanford University Press, 2001.
fn1010 Goldsmith, M., De sirvientas a empleadas del hogar. La cara cambiante del servicio doméstico en México, en Lamas, M. (comp.), Miradas feministas sobre las mexicanas del siglo xx, México, fce, 2007.
fn11 Goldsmith, Mary, De sirvientas a trabajadoras: el lugar del trabajo doméstico en la ciudad de México, Debate Feminista, año 9, vol. 17, 1998, pp. 85-96.
fn12 Durin, Severin, Etnización y estratificación étnica del servicio doméstico en el área metropolitana de Monterrey, en S. Durin, M. E. y De la O y S. Bastos (coords.), Trabajadoras en la sombra. Dimensiones del servicio doméstico latinoamericano, México, ciesas/egap, 2014, pp. 399-428; y Durin, Séverine, Yo trabajo en casa, Trabajo del hogar de planta, género y etnicidad en Monterrey, México: Publicaciones de la Casa Chata/ciesas, 2017.
fn13 Toledo González, Mónica P., Hasta que el cuerpo aguante. Precariedad laboral y envejecimiento de trabajadoras domésticas en México, Carta Económica Regional, año 28, núm. 118.
fn14 Goldsmith, Mary, Análisis histórico y contemporáneo del trabajo doméstico, en Rodríguez, Dinah y Cooper, Jennifer (comps.), Debate sobre el trabajo doméstico, México, Instituto de Investigaciones Económicas-unam, 2005.
fn15 Rollins, Judith, Between Women: Domestics and Their Employers, Filadelfia, Temple University Press, 1985.
fn16 Redacción, Proyecto de la Corte sobre trabajadoras del hogar es discriminatorio, alertan defensores y activistas, Animal Político, 15 de octubre de 2018.
fn17 Ayala García, Melisa S., Trabajadoras invisibles: seguridad social y trabajo doméstico ante la Suprema Corte, Revista Nexos, 9 de octubre de 2018.
fn18 Proyecto de sentencia del amparo directo 9/2018, p. 27. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-09/A.D.%209-2018%20%20.pdf.
fn19 Redacción, Proyecto de scjn sobre trabajadoras del hogar es discriminatorio: activistas, Aristegui Noticias, 16 de octubre de 2018. Se recupera el escrito completo, disponible en: https://aristeguinoticias.com/1610/mexico/proyecto-de-scjn-sobre-trabajadoras-del-hogar-es-discriminatorio-activistas/.
fn20 Redacción, Corte retira proyecto que ong calificaron de discriminatorio contra trabajadoras del hogar, Animal Político.
fn21 Goldsmith Mary, Los espacios internacionales de la participación política de las trabajadoras remuneradas del hogar, Revista de Estudios Sociales, núm. 45, pp. 233-246.
fn22 ONU Mujeres y Organización Internacional del Trabajo (2017). Comunicado de Prensa. En el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, Agencias de las Naciones Unidas hacen un llamado a las autoridades en México para mejorar la situación de las trabajadoras/es en el hogar, 2017. Disponible en: https://www.hchr.org.mx/images/Comunicados/2017/20170329_ComPrensa_DomesticWorkers.pdf.
fn23 Flores, Zenyazen, Conasami propone salario mínimo de 248.72 pesos para trabajadoras del hogar”, El Financiero, 30 de mayo de 2019. Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/conasami-propone-salario-minimo-de-248-72-pesos-para-personas-trabajadoras-del-hogar.
fn24 Cortés Castellano, Patricia, Mujeres migrantes en América Latina y el Caribe: derechos humanos, mitos y duras realidades, Chile, cepal, 2005.
fn25 Blanco Abellán, Blanca, Negociación y resistencia: relaciones diádicas en el empleo doméstico de mujeres guatemaltecas en Tapachula, Chiapas, en S. Durin, M. E. y De la O y S. Bastos (coords), Trabajadoras en la sombra. Dimensiones del servicio doméstico latinoamericano, México, ciesas/egap, 2014.
fn26 Toledo González, Mónica P., Ser empleada doméstica e inmigrante: comunidad emergente de peruanas en la Ciudad de México, tesis de maestría inédita, ciesas, 2009.
fn27 ONU Mujeres, Las trabajadoras migrantes en la frontera sur de México. Hacia una agenda de investigación, México, El Colegio de México/ONU Mujeres, 2015.
fn28 Ángeles Cruz, Hugo; Robledo Cossío, Cristina y Soto, Ana Isabel, Trabajo y migración femenina en la frontera sur de México. Las trabajadoras domésticas guatemaltecas en la ciudad de Tapachula, Chiapas, Seminario Internacional Mujer y Migración, Federación Mexicana de Universitarias, Hermosillo, Sonora, 11-13 noviembre de 2004.
fn29 Blanco Abellán, Blanca, “No me puedo dejar”: negociación y resistencia en el empleo doméstico. Aproximación a la capacidad de agencia de las empleadas domésticas guatemaltecas en Tapachula, Chiapas, tesis de Maestría en Antropología Social, San Cristóbal de las Casas, Chiapas, ciesas, 2012.
fn30 Toledo González, Mónica P., Ser empleada doméstica e inmigrante: comunidad emergente de peruanas en la Ciudad de México, tesis de maestría inédita, ciesas, 2009.
fn31 Guevara Bermúdez, J., El Convenio 189 sobre los derechos de las personas trabajadoras del hogar, El Cotidiano, 2013, pp. 89-101.
fn32Artículo de investigación. Recibido el 22 de noviembre de 2018. Aceptado el 19 de febrero de 2019. TLA-MELAUA, Revista de Ciencias Sociales. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México / E-ISSN: 2594-0716 / Nueva época año 13, Suplemento Especial de Invierno (diciembre 2019 – marzo 2020), pp. 78-96.
fn33 emif, Bases de Datos Emif Norte y Sur, México, 2013. Disponible en: http://www.colef.mx/emif/bases.php.
fn34INEGI, Estadísticas a propósito del Día Internacional del Trabajo Doméstico (22 de julio), México, 2017.
fn35 IMSS (2019). 275 personas trabajadoras del hogar han solicitado su afiliación al IMSS. Disponible en:
fn36OXFAM (2019). #DíaDelPagoIgualitario en México, disponible en: https://www.oxfammexico.org/historias/d%C3%ADadelpagoigualitario-en-m%C3%A9xico-2019.
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