El jurista en el Nuevo Mundo. Pensamiento, doctrina, mentalidad

Viviana Kluger

tla. 2019 ; 13(25)


El Max Planck Institute for European Legal History presenta, a través de su serie Global Perspectives on Legal History, once trabajos del jurista argentino Víctor Tau Anzoátegui. Se trata de un conjunto de artículos aparecidos originariamente en las décadas de 1980 y 1990 en revistas y obras colectivas de Argentina, Chile, México, España y Alemania, en castellano y alemán, y se ofrecen en una edición revisada por el propio autor.

Tal como señala Tau Anzoátegui en el prólogo, el hilo rector de su trabajo responde a la necesidad de que la figura del jurista sea resaltada con un volumen propio que se ocupe específicamente del jurista castellano-indiano actuante en el Nuevo Mundo, como partícipe en la formación y aplicación de un peculiar y novedoso orden jurídico. En este orden de ideas, las reflexiones reunidas en la obra que comentamos giran alrededor de tres ejes: pensamiento, doctrina y mentalidad. Consecuentemente, apunta, conforme refiere él mismo, a poner el acento en el papel desempeñado por el jurista en el Nuevo Mundo, “como constructor y ejecutor de una ciencia y arte, puesta al servicio de la organización y desarrollo del poder público y de la sociedad nueva, enfrentando, en sus instancias temporales, realidades y situaciones tan diversas, como ellos mismos lo proclamaban”.1

La obra comienza con el título introductorio “Entre Castilla y las Indias”, preparado especialmente para la edición que comentamos, en la que se perfilan las características de ese jurista castellano-indiano que se formó y desenvolvió en la época de los grandes descubrimientos geográficos y de transformaciones de la cultura jurídica. A tal efecto, Tau Anzoátegui se ocupa de analizar el perfil del jurista en la obra de Sebastián de Covarrubias, para pasar luego a la presencia y actuación del letrado entre los siglos XV y XVII, así como a la inserción y caracterización luego en el Nuevo Mundo. Para ello, indaga en los ámbitos intelectuales y públicos en los que se formaba y actuaba, en las líneas de pensamiento o mentalidad que dominaban su actividad, en su papel en la articulación y aplicación de antiguos y nuevos elementos, mediante la inserción de la cultura del ius commune en los nuevos espacios geográficos.

A continuación, en el capítulo 1, titulado “La idea de derecho en la colonización española en América”, nuestro autor parte de lo que él mismo denomina “ plasticidad del derecho trasplantado en las Indias”,2 en atención a la amplitud, variedad y mutabilidad del nuevo orden jurídico. Para ello, se detiene en la relación entre el derecho y la religión en el mundo hispánico, el derecho natural y el orden positivo, la moral y el derecho, y el derecho y la justicia, para finalizar con el papel desempeñado por los juristas en los comienzos de la colonización española como grupo en ascenso dentro de la sociedad estamental, su actuación en las universidades del Nuevo Mundo y su impronta al producirse, a principios del siglo xix, la desmembración de la Monarquía española y el surgimiento de los nuevos Estados hispanoamericanos.

En el capítulo 2, denominado “¿Humanismo jurídico en el mundo hispánico? A propósito de unas reflexiones de Helmut Coing”, Tau Anzoátegui parte de la disertación Coing, pronunciada en Murcia en 1985 y publicada en castellano bajo el título La contribución de las naciones europeas al derecho común, en la que Coing plantea la necesidad de rectificar algunos aspectos de la imagen acerca del desarrollo de la ciencia jurídica en Europa durante los siglos xvi a xviii. En este trabajo, Tau Anzoátegui apunta a vincularla con el mundo hispánico y a observar la participación indiana en ese movimiento intelectual. A lo largo de este trabajo, nuestro autor busca integrar lo indiano en la propuesta de Coing acerca de indagar en la influencia de la cultura jurídica castellana en el pensamiento jurídico europeo de los siglos XVI y XVII, para replantearse las relaciones entre humanismo y teología, y entre humanismo y derecho hispánico.

El capítulo 3, “El Gobierno del Perú de Juan de Matienzo. En la senda del humanismo jurídico”, es un examen de la obra de Matienzo en el contexto de lo que Tau Anzoátegui define como “crítica situación que, por esos días, atravesaba el virreinato peruano”.3 A tal fin se refiere tanto el autor como su obra, para pasar luego a analizarla como expresión renacentista del humanismo jurídico hispánico, a través del estudio de las fuentes utilizadas por Matienzo, sus consideraciones acerca de la realidad que describió en su libro, sus postulados ético-morales y su idea acerca del derecho. Una indagación que en definitiva lleva a Tau Anzoátegui no sólo a coincidir con el historiador peruano Guillermo Lohmann Villena en considerar a Matienzo como “el escritor de mayor levadura jurídica en el siglo XVI indiano”,4 sino a considerar su Gobierno del Perú como la obra-clave para entender una de las vías de un humanismo con espíritu renacentista.

Otra obra jurídica -en este caso, La víctima real legal, de Antonio Joseph

Álvarez de Abreu- sirve a Tau Anzoátegui para seguir reflexionando en el capítulo 4 acerca de la cultura jurídica indiana. A ello se encamina el estudio del autor y la estructura de la obra, así como las fuentes ideológicas y las ideas predominantes del libro de Álvarez de Abreu acerca de la especialidad del derecho indiano, la grandeza de la monarquía española y el providencialismo político, además de los títulos de la conquista de Indias y la imagen del Rey. Tau Anzoátegui también se ocupa del significado de algunos vocablos, como autoridad, novedad y tradición en la obra de este autor, al que considera que no puede encasillarse ni en el Barroco ni en la Ilustración porque, en definitiva, era “un tradicionalista crítico y un modernista tradicional”5.

La doctrina de los autores como fuente del derecho castellano-indiano es el título del capítulo 5, en el que Tau Anzoátegui continúa con sus preocupaciones acerca de los modos de creación del derecho indiano y en el que concluye acerca de su función clave en la estructura jurídica indiana de los siglos xvi a xvii. A tal efecto, nuestro autor va más allá del estudio de los textos legales, para utilizar un enfoque histórico con el que parte de la situación en que se encontraba la doctrina de los autores a comienzos de la Edad Moderna y luego recorre el proceso de subsistencia y crítica que condujo hacia su declinación y sometimiento a la ley en la época de la codificación.

En Entre leyes, glosas y comentos. El episodio de la Recopilación de Indias -que es el título del capítulo 6-, Tau Anzoátegui reflexiona acerca del largo proceso que llevó a la Recopilación de Leyes de Indias de 1680 a partir de las figuras de Juan de Solórzano Pereira y de Antonio de León Pinelo.

A través de las indagaciones de nuestro autor, se explica la demora en la promulgación de la Recopilación como una expresión de la tensión entre la prevalencia de la materia legal y la jurisprudencial.

El tema de los modos de creación del derecho indiano vuelve a aparecer en el capítulo 7, denominado “El ejemplar, otro modo de creación jurídica indiana”. Este instrumento de labor con el que operaban los juristas de los siglos centrales de la Edad Moderna es analizado desde su significado conceptual hasta su fundamentación jurídica, además de la utilización del vocablo en la Política indiana de Juan de Solórzano Pereira y su uso e invocación en el despacho del Gobierno Supremo. La suerte corrida por el ejemplar, su decadencia y desplazamiento hacia el siglo XVIII, a la par de las otras fuentes del derecho -como la costumbre y la doctrina-, cierran este capítulo.

Nuevamente, el jurista Juan de Solórzano Pereira convoca a Tau Anzoátegui a reflexionar acerca de su noción de justicia, plasmada en su obra Política indiana, en el capítulo 8, denominado justamente “La noción de justicia en la Política indiana de Solórzano”. A lo largo de estas páginas, nuestro autor apunta a estudiar la cuestión como paso necesario para conocer la forma de pensar y argumentar de los juristas indianos -en este caso, del jurista que escribió la que, en opinión de Tau Anzoátegui, es la “más importante obra jurisprudencial -jadora del ordenamiento indiano”-.6 A tal fin, Tau Anzoátegui se adentra en los distintos contextos en los que Solórzano utilizó el concepto, tales como virtud social y fundamento del orden social o como expresión de proceso ajustado a derecho, entre otros.

La Política indiana, de Juan de Solórzano Pereira, es la lente a través de la que Tau Anzoátegui -en el capítulo 10 del libro que comentamos, titulado La variedad indiana, una clave de la concepción jurídica de Juan de Solórzano- observa esta característica del derecho indiano. Tau Anzoátegui proporciona juicios propios y ejemplos de la obra de Solórzano que dan cuenta de sus concepciones acerca de la variedad como componente de una realidad a la que debía atender el jurista. Los lugares, las tierras, las provincias, las gentes, las lenguas, los ánimos, las opiniones, las relaciones y el tiempo nutrieron, para Tau Anzoátegui, la idea de Solórzano acerca del derecho, lo que a su vez contribuyó a elaborar las respuestas que debieron darse a los problemas jurídicos que se plantearon en el Nuevo Mundo.

El derecho indiano, como un orden jurídico caracterizado por reunir preceptos de diverso origen, es el presupuesto que sirve para adentrarse nuevamente en el tema del casuismo indiano en el trabajo La disimulación en el derecho indiano -capítulo 10 de la obra que comentamos-. Tau Anzoátegui investiga la trayectoria histórica y la configuración indiana de este instrumento, así como su invocación en una obra jurídica fundamental de la literatura indiana, como la Política indiana, de Juan de Solórzano Pereira. No escapa al análisis de Tau Anzoátegui la disimulación en los textos legales y en el mundo literario.

Finalmente, en el capítulo 11 el autor analiza la figura y actuación del abogado del Cabildo de Buenos Aires durante el Virreinato, con el objeto de advertir acerca de la relevancia que dentro de las actividades capitulares tuvo la función letrada. A tal fin, comienza con una referencia de la función letrada, para pasar luego a la denominación y caracterización de la función, forma y tiempo de la designación, atribuciones, deberes, honores y retribución. Los acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires constituyen la fuente principal de estas reflexiones, que dan cuenta del surgimiento de una figura que se presentaba cada vez como más necesaria dentro de la estructura burocrática del flamante Virreinato del Río de la Plata.

En síntesis, la obra que comentamos constituye una excelente oportunidad para los historiadores del derecho para leer nuevamente o tal vez para consultar por primera vez material de imprescindible lectura para los trabajos sobre la cultura jurídica indiana.

El tiempo transcurrido desde que Tau Anzoátegui escribió el artículo más antiguo (1977) no hace más que ratificar la vigencia y el aporte de las investigaciones que integran este libro, mientras que los interrogantes que nuestro autor planteó a lo largo de estas páginas continúan abriendo caminos para nuevas investigaciones en la historia del derecho.


1.

fn1 P. X, Prólogo.

2.

fn2P. 25.

3.

fn3P. 45.

4.

fn4P. 69.

5.

fn5P. 96.

6.

fn6P. 17.

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