La solución de conflictos ambientales fuera del ámbito judicial. Una aproximación teórica *
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo , Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México , Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México
Resumen
Este trabajo es un estudio teórico-conceptual sobre el conflicto y los mecanismos alternativos de solución (MASC) que se podrían utilizar para resolverlos, sin seguir un procedimiento jurisdiccional. De manera particular, explora la plausibilidad de utilizar los MASC en materia ambiental.
Received: 2018 September 11; Accepted: 2018 November 27
Keywords: Palabras clave conflicto, conflicto ambiental, solución de conflictos, mecanismos alternativos, mediación ambiental.
Keywords: Keywords conflict , environmental conflict , conflict resolution , alternative mechanisms , environmental mediation .
SUMARIO:
1. Introducción / 2. Comprender el entorno del conflicto / 3. La gestión alternativa de conflictos en materia ambiental / 4. Conclusiones / 5. Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN
Los medios alternativos para la solución de controversias (MASC) tomaron carta de naturalización en nuestro país a partir de la reforma constitucional de 2008. 1 Aunque algunos autores consideran que estos procedimientos representan una visión novedosa y distinta para atender conflictos, 2 la realidad es que más bien se retomaron y se han ido perfeccionando maneras que se han usado históricamente en muchas sociedades para resolver diferencias. 3
En el sistema jurídico mexicano los medios de gestión alternativa tienen relativamente poco tiempo de utilizarse como procedimientos opcionales a los procesos judiciales. Es cierto que, desde hace décadas, en diversos tipos de juicios se contempla a la conciliación dentro de un proceso judicial, pero sólo como una etapa más dentro de dicho proceso y no como un procedimiento independiente a éste.
Este trabajo es un estudio teórico-conceptual sobre el conflicto y los mecanismos que se podrían utilizar para resolverlos, sin seguir un procedimiento jurisdiccional. De manera particular, explora la plausibilidad de utilizar, en materia ambiental, lo que se denominan mecanismos alternativos para solucionar conflictos fuera de los tribunales. Utilizamos el método descriptivo para sentar las bases de carácter teórico; mediante el método analítico, profundizamos en los conceptos clave para inferir conclusiones particulares.
En los siguientes apartados examinamos el concepto de conflicto; hacemos una breve descripción de la metodología general de resolución y los mecanismos alternativos que se han utilizado para resolverlos. Posteriormente, analizamos la naturaleza del conflicto ambiental, para finalizar con un análisis sobre la plausibilidad de solucionar conflictos ambientales mediante mecanismos alternativos de solución de controversias fuera de juicio, incluyendo aquellos que pueden constituir tipos penales con afectación a instituciones federales que pueden resolverse ante las propias instancias institucionales sin necesidad de buscar la solución en un juzgado. Aclaramos que este pequeño estudio es de corte teórico. Estamos trabajando en un estudio que será presentado en su oportunidad, que tiene como objetivo analizar la efectividad que tienen los programas que se han implementado en materia de mediación comunitaria ambiental y la efectividad de los órganos creados para la aplicación de los MASC en esta materia.
2. COMPRENDER EL ENTORNO DEL CONFLICTO
Los conflictos son inseparables a la naturaleza humana; se trata de una dimensión intrínseca de “ser” humano. Surgen cuando existe divergencia de objetivos o intereses incompatibles. La evolución humana sería incomprensible sin conflictos, pues en cualquier conflicto siempre es posible detectar una posible transformación en potencia. 4 La Historia es, haciendo posiblemente una abstracción un tanto cuanto burda, básicamente la disciplina que da cuenta de los conflictos que han enfrentado los miembros del género humano y cómo los han resuelto. La resolución de conflictos, un tema tan arcaico y trascendental ligado al origen mismo de la vida comunitaria y su desarrollo, sigue siendo hoy en día un tema inevitable en nuestras sociedades. Siempre se generarán diferencias en su seno.
La etimología de la palabra conflicto nos dice mucho: del latín conflcictus, 5 implica combate, lucha, pelea, enfrentamiento, problema, cuestión, materia de discusión; también, estar en apuro, en alguna situación desgraciada y de difícil salida. 6
Un conflicto se genera cuando en una interacción entre dos sujetos individuales o colectivos existen divergencias de objetivos o intereses incompatibles: hay diferencias no resueltas o encontradas entre las partes. Al conflicto se le ha caracterizado de diversas maneras: como oposición entre grupos e individuos por la posesión de bienes escasos o la realización de valores mutuamente incompatibles; 7 como una forma de conducta competitiva entre personas o grupos que tratan de alcanzar objetivos o recursos limitados percibidos como incompatibles; 8 como una lucha entre dos o más partes por bienes que se perciben escasos y/o intereses que se asumen como incompatibles e irreconciliables; 9 como una relación entre dos o más partes interdependientes, que tienen —o piensan que tienen— metas incompatibles. 10
El hilo conductor de todas estas definiciones es una diferencia ya de opiniones, ya de posesión de bienes, ya de intereses. Mencionan varios elementos, explícitos o implícitos, que debemos rescatar: 1) existen intereses opuestos entre individuos o grupos en una situación de suma cero; 2) para que exista el conflicto, estos intereses opuestos deben ser reconocidos por la contraparte; 3) cada parte está convencida de que la otra obstaculizará (o ya ha obstaculizado) sus intereses; 4) hay una historia detrás, es decir, el conflicto es un proceso que surge de relaciones existentes entre individuos o grupos, refleja sus interacciones anteriores y el contexto en el que se dieron; 5) el conflicto implica acciones de una o ambas partes que en los hechos impiden a la otra alcanzar sus objetivos.
Por otro lado, tendemos a hacer sinónimos conflicto y violencia; aunque es cierto que a veces van de la mano, no necesariamente se asocian. El conflicto es inevitable, pero si es bien manejado mediante técnicas y herramientas eficientes, puede ser transformado positivamente en una oportunidad de cambio o crecimiento, mientras que la violencia casi siempre tiene la intención de hacer daño o herir. 11 Es precisamente “el fracaso para la transformación positiva del conflicto lo que conduce a la violencia”. 12 La violencia debe ser entendida como el ejercicio deliberado de la fuerza para causar daño físico o moral, ejerciendo al mismo tiempo coacción de carácter psicológico. Resaltamos esta última afirmación debido a que no siempre la violencia es violencia física, como generalmente pudiera percibirse.
En cuanto a sus causas, existen diversas maneras de tipificarlas. Presentamos dos de ellas. Christopher Moore tipifica los conflictos a partir de cinco posibles causas: 1) de datos: el conflicto se motiva por la falta de información de datos o su diferente interpretación; 2) de intereses: basado en elementos materiales, modo de obtenerlos o necesidades personales; 3) de valores: el conflicto nace a partir de diferencias en los sistemas de valores y creencias de las personas; 4) de su estructura: parte de la desigualdad de poder o de recursos en una organización o comunidad; 5) de relación: la causa es la mala relación entre las personas. 13
De lo anterior podemos inferir que los conflictos no se generan sólo por causas materiales, sino que el propio individuo, por su naturaleza egoísta e irracional, cultiva relaciones en donde el interés personal prevalece sobre el interés colectivo, afectando con ello las relaciones que se gestan al interior de su núcleo social.
Otra forma de clasificar las causas de los conflictos es a partir de su origen, como mostramos en la siguiente tabla:
Tabla 1. Clasificación de conflictos a partir de su origen.
Tipo | Frase que lo define | Descripción | Posibles causas |
De intereses | “Lo que se quiere” | Oposición de medios o recursos para resolver las necesidades o para obtener los satisfactores que se desean | Recursos, poder, reconocimiento, prestigio, inclusión, representación, seguridad personal, patrimonio y necesidad de cambio |
De valores | “En lo que se cree” | Sistema compartido cuyas pautas nos sirven de criterio para la selección de alternativas de orientación y motivación de nuestras actitudes, conductas y acciones | Creencias básicas de las personas, dilemas éticos, diferencias culturales, religiosas o morales; de tradiciones o de identidad personal, valoraciones, entre otras |
Tipo | Frase que lo define | Descripción | Posibles causas |
De derechos | “Nuestros derechos” | Facultad reconocida a una persona o grupo para obrar o exigir un beneficio en función de una norma o un acuerdo legal | Interpretación, aplicación o modificación necesaria de leyes, normas, reglas, ordenamientos y derechos |
De comunicación | “Expresión, información e interpretación” | Percepción o recepción de una información incompleta, manipulada o inconveniente | Barreras físicas o de relación que dificultan la comunicación |
En cuanto a las fuentes del conflicto, las más relevantes son: 1) la existencia de metas incompatibles o la creencia de que existen; 2) la convicción de que es imposible alcanzar esa meta o avanzar hacia ella; 3) el sentimiento de injusticia, las barreras en la comunicación; 4) los conflictos estructurales y 5) la exclusión, en todas sus formas.
El conflicto involucra, además, dos elementos fundamentales que debemos considerar para entender la forma en que puede ser abordado: a) el comportamiento, en cuanto a la forma de relacionarse de las personas en conflicto, y b) las metas que esas personas pretenden alcanzar (sus objetivos).
El tipo de relación y la importancia que tenga para las personas o grupos en conflicto, así como del interés que tengan por alcanzar la meta o el objeto, configurarán la manera en que responderán al conflicto. Kilmann propone cinco comportamientos esperados al enfrentar conflictos, en función de las actitudes de asertividad y cooperación que tenga las personas: 1) evasivo, cuando la persona en conflicto asume una actitud con baja asertividad y poca cooperación; 2) competitivo, si la persona se comporta de manera muy asertiva pero poco cooperativa; 3) armonizador, cuando hay un balance entre asertividad y cooperación; 4) acomodaticio, si existe poca asertividad y mucha cooperación; 5) colaborador, quizá la mejor actitud, cuando la persona es muy asertiva y muy cooperativa. 14
Al conflicto es mejor verlo siempre desde un punto de vista positivo, cuando la tensión que le es inherente mueve al diálogo, a la negociación o solución del problema. Debemos partir del hecho de que los seres humanos no siempre pueden llevarse bien. Ni siquiera es posible imaginar un futuro sin conflictos. Entonces, es mejor enfrentarlos de una forma constructiva, no en forma destructiva.
El conflicto es resultado de la diversidad y, visto desde un punto de vista constructivo, nos brinda la oportunidad de redefinir y clarificar relaciones, buscar soluciones y alternativas, aclarar puntos de vista y posiciones, descubrir problemas que no se han expresado, generar ideas e impulsar la creatividad y las relaciones para el mutuo crecimiento, e innovar y cambiar bajo una perspectiva de cooperación y equilibrio.
La solución de conflictos
Desde que el hombre es hombre, ha resuelto de una u otra manera los conflictos que se han presentado. Dejando a un lado las soluciones impuestas por quien detente un grado de poder que le permita hacerlo, siempre se han buscado las soluciones mediante el diálogo. Es posible que nunca hayan existido dos conflictos exactamente iguales; no obstante, las particularidades de cada conflicto posibilitan, pero exigen a la vez, diferentes tipos de intervención para su manejo o su solución. Las intervenciones dependerán del grado de dificultad o complejidad del conflicto. En este tenor, es posible que, de entre todos los que se han desarrollado y los se puedan llegar a desarrollar, el más viejo mecanismo de solución de conflictos sea la negociación.
La negociación se diferencia de otros MASC en que aquella es un proceso en el cual dos o más actores que perciben diferencias de intereses, necesidades o valores aspiran voluntariamente a llegar a una solución pacífica de forma directa, sin que intervenga algún tercero. En cambio, los otros MASC requieren la intervención de un tercero para coadyuvar, acompañar o asistir, en los distintos niveles del conflicto, a las partes que pretenden alcanzar una solución.
Se acude a los MASC porque las partes han sido incapaces de resolver directamente su conflicto. En estas circunstancias, la función inicial de un tercero consiste en entender qué fue lo que impidió que las partes llegaran a un acuerdo por sí solas. Debe identificar qué obstáculos se presentaron para asistir a las partes a superarlos.
Las partes en conflicto deciden acudir a los MASC por diversas razones: a) no fue posible resolver el conflicto con sus propios recursos ni superar las incompatibilidades, o se tienen posiciones aparentemente irreconciliables que necesitan la colaboración de un tercero para desatorarse; b) se rompió la comunicación y la relación entre ellos; c) buscan, de manera inteligente, un acuerdo recíprocamente satisfactorio, por lo que solicitan la ayuda de un tercero que permita mejorar la comprensión del conflicto y terminar la dinámica de confrontación; d) perciben al tercero como una persona capaz de romper la espiral del conflicto y de ayudar a superar las posiciones o los puntos muertos; e) reconocen en el mediador una garantía para el cumplimiento de un acuerdo posterior, disminuyendo la posibilidad de que la otra parte lo incumpla; f) buscan ayuda para entender las necesidades e intereses del otro; g) requieren apoyo para iniciar el cambio de las percepciones erróneas y para trabajar sus prejuicios.
Resolver conflictos exitosamente requiere, entonces, pasar primero por la cabal comprensión del conflicto, para luego aplicar alguno de los mecanismos alternativos para su solución.
Los mecanismos alternativos para solucionar conflictos
Los conflictos se pueden solucionar de diversas maneras —mecanismos—. Existen, entonces, diversos mecanismos para resolverlos. Entre los más comunes encontramos el proceso judicial, la negociación, la conciliación, el arbitraje y la mediación. Para efectos de este trabajo, abordaremos someramente los primeros cuatro, para enfocarnos en hacer una descripción más detallada del último.
1. El proceso judicial es, por supuesto, el método por excelencia para la resolución de conflictos. La sentencia judicial es obligatoria para las partes. Es una resolución de carácter jurídico que permite dar por finalizado un conflicto. Da la razón o admite el derecho de alguna de las partes en litigio, declarando o reconociendo ese derecho o razón de una de las partes y obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. El juez, al emitir la declaración de voluntad, crea una norma individual que constituye una nueva fuente reguladora de la situación jurídica que se discute en el proceso.
Los demás mecanismos antes mencionados son extra-judiciales, es decir, fuera del sistema judicial, y con excepción de la negociación, requieren de la actuación de un tercero. Aunque estos métodos siempre han existido, en estos últimos años se ha incrementado su uso, fomentado por el propio Estado, precisamente como mecanismos alternativos para solucionar conflictos, como medios para descongestionar el aparato judicial estatal. En tanto que las soluciones que se presenten como resultado de la negociación, la conciliación y la mediación no obligan a las partes —el cumplimiento depende de la voluntad de las partes—, el cumplimiento del laudo arbitral, al igual que la sentencia, sí es obligatorio para las partes.
Generalmente, en la doctrina jurídica a estos mecanismos se les conoce como medios alternos de solución de conflictos. Se les conceptúa como procedimientos diferentes a los jurisdiccionales porque tienen como objetivo resolver controversias suscitadas entre partes por problemas de intereses. Como ya mencionamos, entre los MASC encontramos la negociación, la conciliación, el arbitraje y la mediación. Veamos brevemente los tres primeros mecanismos, antes de profundizar un poco más en la mediación.
2. En la negociación las partes actúan directamente, sin intermediarios, y los mueve la mutua voluntad de solucionar el conflicto. Su nota característica es que, en función de esa manifestación de voluntad, se procura producir o impedir determinados efectos jurídicos en los intereses mutuos. 15 No requieren conocimientos especializados para ello, pero sería deseable que los tuvieran. Negociar para resolver conflictos es una actividad en la que todos hemos participado, participamos y seguiremos participando. Al ser una manera de interacción, en prácticamente todas las culturas se desarrollan las aptitudes para interactuar con los demás. La negociación es un medio básico para obtener lo que queremos de otros. Es una comunicación de doble vía para llegar a un acuerdo, sobre todo cuando las partes comparten algunos intereses en común, aunque tengan otros intereses opuestos.
Negociar requiere que las partes estén dispuestas a pensar acuerdos y contraer compromisos de una manera ágil y en corto tiempo. Dentro de la negociación de conflictos se encuentran dos estilos básicos de negociación: los basados en las posiciones y los basados en los intereses.
La negociación posicional es una estrategia en la que los negociadores asumen una postura incluso antes de entrar en la negociación, y la defienden con una vehemencia creciente. Esto puede conducir, en algunos casos, a que las defensas se transformen en ataques contra la posición del otro negociador y contra el propio negociador, lo que puede dificultar la solución del problema si transcurre mucho tiempo. La negociación se convierte en una lucha de voluntades y de personas. 16
En la negociación fundada en intereses el objetivo fundamental es llegar a descubrir las razones que llevan a los negociadores a estar sentados a la mesa de negociación, es decir, a conocer primero los intereses reales de los negociadores. La satisfacción de estos intereses se convierte en el objetivo de los negociadores. Las partes se involucran en un esfuerzo de cooperación para afrontar conjuntamente las necesidades de cada una y satisfacer sus mutuos intereses. 17
El cumplimiento de los acuerdos producto de la negociación depende enteramente de la voluntad de las partes. Como ya hemos mencionado, la negociación, en general, no requiere de intermediarios, a diferencia de la conciliación, el arbitraje y la mediación, que necesariamente requieren de un mediador.
3. La conciliación implica la colaboración de un tercero neutral. 18 Las partes de manera voluntaria confieren al conciliador cierto control sobre el proceso pero no la solución. El conciliador las guía para clarificar y delimitar los puntos conflictivos; propone pero no decide, contrasta las pretensiones de las partes tratando de llegar a un acuerdo que elimine una posible contienda judicial. Los conciliadores no interpretan el derecho ni las normas, sólo les corresponde ponderar y equilibrar los intereses contrapuestos de las partes, lo que hace que sus resultados no tengan el carácter decisivo de una sentencia. Bien utilizada, la conciliación puede acelerar la solución definitiva de conflictos respecto a derechos que no tengan el carácter de indisponibles.
La conciliación permite a las partes identificar soluciones; genera reflexiones y espacios de diálogo en un marco de tolerancia y respeto. La persona facilitadora tiene un papel activo, pues está autorizada para proponer soluciones basadas en escenarios posibles y discernir los más idóneos para las partes. 19 Propicia la comunicación y, sobre la base de criterios objetivos, presenta diversas alternativas de solución y propone la alternativa que considere más viable para la solución del conflicto.
Si quienes intervienen logran alcanzar un acuerdo que resuelva la controversia, la persona facilitadora lo registrará y lo preparará para la firma de conformidad con las disposiciones aplicables previstas en la ley.
4. El arbitraje es un sistema extrajudicial de resolución de los conflictos intersubjetivos también sobre cuestiones de libre disposición. 20 Las partes encomiendan la decisión de la controversia a uno o varios árbitros. Lo dictaminado por los árbitros en sus actuaciones se materializa en un laudo arbitral que tiene fuerza equivalente a la de una sentencia y puede ser ejecutado de manera forzosa por los órganos judiciales competentes. La validez del laudo puede ser impugnada ante los tribunales mediante el ejercicio de la acción de anulación con base en motivos tasados.
En el arbitraje, la voluntad de las partes se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los litigantes, en el sentido de que someterán sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que el árbitro decida.
El arbitraje comparte con el sistema judicial la característica de ser adversarial y adjudicativo. El tercero neutral no auxilia a las partes para que éstas acuerden la solución, sino que se les impone el dictado de una decisión arbitral (laudo) igual, en sus efectos, a una sentencia judicial.
El laudo arbitral será siempre una solución de consciencia: se emite conforme a las disposiciones legales pero sobre todo a la equidad, evitando por ello llegar a injustas desproporciones que puedan figurar en el derecho y las obligaciones de las partes en conflicto. El arbitraje puede clasificarse por su origen y por sus formas y modo en que pueden dirimirse las cuestiones que a aquel se someten.
Desde el punto de vista de su origen, el arbitraje puede ser voluntario o necesario. Es voluntario cuando las partes, espontáneamente, se someten a él mediante la celebración de un compromiso sin que exista, como antecedente, un acuerdo de voluntades en el que se haya estipulado la exigibilidad de dicho acto. Es, en cambio, necesario cuando la celebración del compromiso arbitral es exigible en virtud de una disposición de la ley que lo impone (arbitraje necesario legal) o de un convenio anterior (cláusula compromisoria o convención preliminar de compromiso) en el cual las partes lo han previsto como medio de solucionar sus diferencias (arbitraje necesario convencional).
Si atendemos a la forma y modo en que deben sustanciarse y decidirse las cuestiones sometidas, el arbitraje puede clasificarse sobre la base de que sea realizado por árbitros de derecho (arbitros iuris), quienes deben observar el procedimiento del juicio ordinario o del juicio sumario, salvo que las partes hubiesen convenido otro, y el laudo que dicten coincide, en cuanto a sus formas y contenido, con las sentencias judiciales; o por amigables componedores, quienes pueden proceder sin sujeción a formas legales, respetando naturalmente el derecho de defensa de las partes y fallar según su saber y entender.
5. Finalmente, la mediación se distingue de otros sistemas alternativos de resolución de conflictos como un proceso extrajudicial de resolución de conflictos en el que interviene un mediador, ajeno al conflicto e imparcial hacia las partes, para tratar de aproximar los puntos de vista de las partes en conflicto, de modo que les permita alcanzar un acuerdo.
A diferencia de lo que ocurre en el arbitraje, el mediador no resuelve el conflicto mediante una decisión obligatoria para las partes, sino que busca otorgar un espacio de diálogo directo y participativo a dos o más personas que tienen un conflicto. En el procedimiento de mediación, un tercero neutral (mediador) sin poder decisorio ayuda a las partes, que acuden de manera voluntaria a solucionar por sí mismas su conflicto de manera mutuamente satisfactoria. Cualquier acuerdo al que lleguen las partes se formaliza generalmente en un convenio.
La mediación se caracteriza por el principio de neutralidad, y no reemplaza el papel protagonista de las partes en la elaboración del acuerdo. La idea central de este método es que las partes conversen sobre el origen del conflicto y las consecuencias que se han derivado de él. Los interesados concurren a la realización de una o más sesiones, donde el mediador facilita el diálogo en busca de vías para solucionar el conflicto.
La figura central es, pues, el mediador, un profesional especializado, con estudios en técnicas de comunicación y modelos de mediación. El mediador facilita el diálogo y aporta profesionalmente para que las partes tengan las herramientas comunicativas adecuadas para finalizar su proceso de la mejor manera. Debe garantizar que no exista un trato diferente entre las partes, para que no se imponga la opinión de uno sobre el otro.
Este proceso tiene algunas ventajas sobre los otros tipos de mecanismos alternativos. Los temas se tratan confidencialmente: no pueden ser replicados o usados en eventuales juicios posteriores. El mediador, además, se compromete a no comentar los dichos o situaciones ocurridas al interior de la sala de mediación sin autorización de las partes.
Son procesos más rápidos. El mediador cuenta con plazos legales cortos para finalizar la mediación asignada. Por ejemplo, en los casos judiciales donde se conmina a las partes a llegar a algún arreglo, el juez suspende el juicio por sesenta días para esos efectos, pero se puede solicitar una prórroga hasta por otros sesenta días adicionales. Optar por la mediación no significa que se elimina la posibilidad de resolver el conflicto en un juicio. El proceso de mediación sólo busca evitar que se llegue a esa instancia, por lo que no es obligatorio llegar a un acuerdo. Es decir, sólo si las partes así lo deciden, el proceso de mediación llega a un convenio.
La mediación está surgiendo con fuerza en todos los ámbitos del derecho. Los encontramos en las materias civil, familiar, mercantil, laboral, penal, penitenciaria, sanitaria, comunitaria y/o social, mediación escolar, entre otras. Los mediadores son profesionales que necesitan una preparación ex profeso para operar con efectividad. Estudian modelos y técnicas de los procesos de mediación, teorías de sistemas, teorías de la comunicación, formación de habilidades comunicacionales, entre otras disciplinas.
3. LA GESTIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN MATERIA AMBIENTAL
Ya hemos explorado la raigambre de la gestión alternativa de conflictos en la legislación mexicana. Los medios de gestión alternativa tienen relativamente poco tiempo de utilizarse como procedimientos independientes a un juicio. Su implantación ha respondido a diversos factores. Uno de ellos tiene que ver con el incumplimiento de la garantía de recibir justicia en breve término, atendiendo a que casi nunca se cumplen los plazos y términos que establecen las leyes procesales. 21
Es cierto que, desde hace décadas, en diversos tipos de juicios se contempla la conciliación dentro de un proceso judicial, pero sólo como una etapa más dentro de dicho proceso y no como un procedimiento independiente a éste. La cultura jurídica del país, después de más de 150 años, debe cambiar si queremos implantar un tipo de justicia diferente. Debemos desaprender la creencia de que, frente a un conflicto, la única y mejor opción es que un tribunal judicial intervenga. 22
No obstante, desde hace algunos años esa situación empezó a cambiar y, sobre todo, las legislaturas locales comenzaron a incorporar en las leyes, dentro de su esfera jurídica, procedimientos extrajudiciales como una manera alternativa e independiente a los juicios. 23 Por su parte, los poderes judiciales crearon nuevas instituciones en las cuales se podían practicar dichos procedimientos, de los cuales la mediación comenzó a tener un papel muy destacado. Pero, ¿qué está pasando en materia ambiental? ¿Es posible utilizar la gestión alternativa para solucionar conflictos de esa naturaleza?
El conflicto ambiental
Un conflicto ambiental es un tipo particular de conflicto social que se genera a partir de la vulneración de la calidad de vida de las personas o de las condiciones ambientales donde viven esas personas. 24
Esa vulneración implica la afectación a un ecosistema o al equilibrio ecológico como producto de la actuación humana. La afectación puede ser producida por un particular o por una autoridad; el conflicto surge por una incompatibilidad en la distribución de los recursos o entre los diferentes intereses relacionados con el medio ambiente, y para resolverlos se pueden utilizar al menos cuatro enfoques: 1) el político, 2) el administrativo, 3) el judicial y 4) la gestión alternativa de conflictos. Dentro de la gestión alternativa de conflictos (que incluye la negociación y el arbitraje, entre otros), la mediación es una de las posibles herramientas a la que podemos recurrir para la gestión de conflictos ambientales. 25
En estos casos, existe una controversia explícita (de información, intereses o valores) en relación con la calidad de vida de las personas o de las condiciones ambientales que ocurre entre, al menos, dos grupos interdependientes que persiguen metas aparentemente incompatibles y cuyas opiniones, decisiones o conductas afectan al otro.
La mediación ambiental supone la intervención de una tercera parte neutral en un conflicto en el que ayuda a las partes implicadas a gestionar y a resolver su disputa. Para calificar el conflicto como ambiental, debe tener al menos uno de los siguientes rasgos: que involucre acciones colectivas (inter-organizacionales, en oposición a interpersonales), que los intereses y derechos en presencia sean de tipo supraindividual (colectivos o difusos), que haya varias partes involucradas, que tenga complejidad temática; que, para resolverse, generalmente responda a una complejidad técnica o incertidumbre científica; que exista una desigual distribución de poder y recursos (para la negociación); que el proceso se desarrolle en el ámbito público y que afecte a actores que no están presentes.
Carbonell sugiere agrupar los conflictos ambientales, en Cataluña, en dos grandes bloques, atendiendo a su escala geográfica y administrativa: conflictos de tipo local (escala micro) y conflictos supralocales (escala macro). Las posibilidades de implementación de un proceso de mediación son diferentes en cada caso. Los conflictos ambientales que se dan en el ámbito local son susceptibles de ser resueltos a través de procesos de mediación; en cambio, los conflictos ambientales supralocales dificultan el cumplimiento de las bases de un proceso clásico de mediación. 26
Ejemplos de conflictos ambientales locales serían: quejas en relación con vegetación que invada la vía pública, solares abandonados, suciedad derivada de dar de comer a animales pequeños y caminos rurales cortados o ruidos. En estos casos, las partes en el conflicto son dos o más miembros de la misma comunidad y, a menudo, el trasfondo es un problema previo de relación entre vecinos, motivo por el que el impacto del conflicto queda muy reducido y se incrementan las posibilidades de gestión.
Para Oriol Nel·Io, en el ámbito supralocal, el del uso y gestión del suelo es el elemento central que permite los conflictos territoriales. Según Nel·Io, la proliferación de conflictos se deriva de una insatisfacción en la determinación de los usos del suelo para la ubicación de determinados elementos. Se produce, generalmente, una reacción local a intervenciones que provienen del exterior de la comunidad. Si bien la conflictividad territorial obedece fundamentalmente a razones de carácter estructural (dinámicas supralocales de integración económica y social), el autor otorga una importancia creciente a las características específicas del lugar afectado por una intervención: la reacción local estaría vinculada a la vindicación de la identidad. 27
Bajo esta tesitura es posible entender conflictos vigentes, como el caso de los comuneros de Acazulco, municipio de Ocoyoacac, en el Estado de México, quienes se sienten despojados de sus tierras por la construcción del Tren Interurbano México-Toluca. 28
Tomando la tipología que sugiere Pol, los tipos que pueden generar conflictos ambientales a escala macro son los que están relacionados con: a) residuos, b) infraestructuras, c) proyectos para generar energía y d) presión urbanística. En cuanto a su distribución territorial, son más comunes en zonas periféricas de las zonas estrictamente urbanas, y en áreas industriales, más que en agrarias. Los agentes involucrados serían: la administración municipal, sobre todo en los casos de urbanización; la administración estatal, las empresas privadas y el Gobierno federal. 29
La solución del conflicto ambiental mediante mecanismos alternativos de solución de controversias
Podríamos clasificar en dos tipos los mecanismos para solucionar los conflictos ambientales en nuestro país: mecanismos formales, reconocidos dentro del marco jurídico nacional; y mecanismos no formales, 30 no propiamente reconocidos por el sistema jurídico.
Los mecanismos de defensa formales están ubicados en una trama muy compleja dentro del sistema jurídico mexicano. Se pueden incoar en sede civil (responsabilidad civil objetiva, acción colectiva y la acción de responsabilidad ambiental), en sede penal (delitos ambientales en materia de recursos naturales y zona federal marítimo terrestre, en materia de industria y contra la gestión ambiental) y en sede administrativa.
En el caso del litigio ambiental en el orden federal, la mayor carga de trabajo la encontramos en dos órganos desconcentrados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat): la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa). 31 Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación conoce sobre el litigio jurisdiccional, y hasta la fecha tiene la incumplida obligación legal de establecer juzgados de distrito con jurisdicción especial en materia ambiental. 32 En el ámbito local, como sucede, por ejemplo, en Michoacán, a pesar de lo especializado de la materia, los juzgados de primera instancia en materia civil son competentes para conocer y resolver los asuntos de responsabilidad ambiental, 33 lo que no necesariamente garantiza que se obtengan buenos resultados en un juicio.
Los procedimientos jurisdiccionales, sobre todo cuando el conflicto termina en un juicio de amparo, son barreras y dificultades institucionales (procedimientos costosos y largos, coste de los mismos, falta de eficacia de los resultados en algunos casos) que desincentivan el uso de esos medios como primera elección. Repetimos que nuestro interés en este breve estudio recae sobre la solución de los conflictos ambientales antes de que se judicialicen, independientemente de que puedan constituir tipos penales con afectación a bienes jurídicos tutelados por instituciones públicas. 34
Los mecanismos no formales, sobre todo en los conflictos que afectan a las comunidades sociales, involucran la participación ciudadana. Generalmente, se producen en forma de movilizaciones o protestas que conducen a una mesa de diálogo donde el conflicto puede resolverse mediante negociación o mediación. Estas son formas extremas de participación ciudadana que de alguna manera están alineadas con el pensamiento ambientalista formal universal, 35 porque la solución, en principio, está a cargo de las partes, es decir, permite su cooperación.
Casi todos los casos de esta naturaleza empiezan de manera informal antes de judicializarse. 36 Muchas veces, la manera de llegar a las instancias formales requiere pasar por mecanismos no formales, sobre todo cuando hay una disparidad en los niveles de poder de los grupos.
No hay propiamente registros de estos casos, aunque muchos de ellos se vuelven notorios porque se dan a conocer a través de los medios de comunicación. No es factible, entonces, a no ser que se haga una investigación sobre el tema, determinar cuántos y qué resultados se han obtenido de este tipo de mecanismos. 37 Las soluciones a los conflictos mediante negociación se dan mediante la intervención de la autoridad, quien casi siempre resuelve de manera unilateral, haciendo caso omiso a la oposición y ofreciendo, en el mejor de los casos, algún tipo de compensación a los afectados. Esta vía de resolución es posible porque, en la mayoría de los casos, la Administración pública es copromotora de la intervención causante del conflicto. 38 En la negociación, sobre todo cuando se da la asimetría autoridad-gobernado, casi siempre se resuelve de manera unilateral.
La implementación de la mediación como proceso de resolución en este tipo de conflictos debe necesariamente considerar el nivel de politización como variable fundamental. El carácter público de estos conflictos supone que la administración es, casi siempre, una parte implicada, por la aplicación de diversas políticas públicas, independientemente de quién sea el tercero beneficiado, quien espera precisamente que la administración le permita implementar sus proyectos en paz.
En este contexto, las posturas ideológicamente opuestas entre la administración y los movimientos reivindicativos ecologistas y en defensa del territorio, sobre todo cuando recibe apoyo de activistas que tienen su propia agenda, alimentan ese nivel de politización, que supone un mayor impacto del conflicto en comparación con los conflictos de escala local. Casi siempre existe un alejamiento ideológico entre posturas, que se da en un contexto generalizado de desafección democrática y se ve alimentado por reivindicaciones asociadas a elementos subjetivos y simbólicos relacionados con sentimientos de identidad y pertenencia al lugar, sobre todo en conflictos con grupos originarios.
En resumen, podríamos decir que las posibilidades de implementación de la mediación pueden darse en dos ámbitos:
- En el ámbito local, en conflictos de carácter básicamente privado, que se podrían calificar como conflictos comunitarios susceptibles de ser resueltos a partir de procesos de mediación. Las agresiones al medio ambiente y a la comunidad provienen del interior de la misma: la mayoría de los conflictos es de tipo vecinal y puede ser gestionada (en el caso de la intervención profesional de mediación) desde el ámbito comunitario.
- El ámbito supralocal (carácter público), desde la gestión
alternativa de conflictos, plantea dos opciones:
- La negociación. A pesar de estar los conflictos enmarcados en la elaboración de políticas públicas, de que sólo sean negociables algunos aspectos y de que, eventualmente, la Administración puede actuar de manera unilateral, en muchos casos mediante la denuncia pública de una agresión externa, la comunidad puede promover intercambios de perspectivas e información que permitirán a las propias autoridades llegar a implementar decisiones sensatas. La negociación. A pesar de estar los conflictos enmarcados en la elaboración de políticas públicas, de que sólo sean negociables algunos aspectos y de que, eventualmente, la Administración puede actuar de manera unilateral, en muchos casos mediante la denuncia pública de una agresión externa, la comunidad puede promover intercambios de perspectivas e información que permitirán a las propias autoridades llegar a implementar decisiones sensatas.
- La mediación se suele utilizar en procesos en que la resolución del conflicto ya tiene un procedimiento marcado pero resulta ineficiente o no satisfactorio para el conjunto de las partes implicadas. Su uso, en países donde se ha implementado, ha implicado una reducción significativa de costos, de tiempo empleado y de eficacia. Las partes en conflicto respetan más los acuerdos que alcanzan por ellos mismos que las mismas sentencias judiciales, porque son las mismas partes las que diseñan una solución a su medida; 39 además, saben que resulta más costoso “no negociar”.
Incluso antes de llegar a la instancia jurisdiccional, ya institucionalmente el procedimiento administrativo tiende a ofrecer una manera rápida, experta y más económica de resolver disputas como alternativa al litigio en los tribunales, sobre todo en los federales. Pero también los procedimientos administrativos resultan cada vez más formales, costosos y largos, y suponen pérdidas innecesarias de tiempos y menor probabilidad de conseguir una resolución consensuada de disputas.
Los medios alternativos de resolución de conflictos que se han empleado en otras áreas del ámbito privado durante muchos años y, en circunstancias apropiadas, han dado lugar a decisiones más rápidas, más económicas y menos contenciosas. De ahí debemos aprender.
El uso de la mediación ambiental implica, entonces, la construcción de una nueva cultura que nos permita el diseño de alternativas y una aproximación a apreciar distintos valores. Se debe privilegiar este tipo de mecanismo, sobre todo porque implica la participación ciudadana para buscar una solución a “su” propio problema.
4. CONCLUSIONES
Los medios alternativos de solución de conflictos pueden conducir a resultados más creativos, eficientes y responsables, sobre todo en el caso de la mediación. Aunque existe la posibilidad legal de utilizarlos dentro de un proceso jurisdiccional, su efectividad es mayor si se utilizan antes de iniciar cualquier procedimiento o dentro de un procedimiento administrativo.
Es cierto que la parte que tenga más poder, ya económico, ya político, tenderá a no someterse a un procedimiento de mediación, sabedor de que tiene más posibilidades dentro de un procedimiento formal. Pero si tiene “incentivos”, positivos o negativos, haciendo un análisis costo beneficio y sabedor de que tiene la oportunidad de poder subsanar el hecho, le resultará más beneficioso cumplir con sus obligaciones. Pero no podemos soslayar que dependerá de la voluntad de la más poderosa de las partes el someterse a un procedimiento informal.
En la medida en que hay acercamiento por parte de las personas hacia los proyectos que inciden en las comunidades, se abren nuevos escenarios participativos que se pueden generar de diferentes maneras. La participación debe ser previa a la toma de decisiones. Algunos mecanismos se presentan de manera oficiosa por parte del Estado, antes de judicializarse; otros, por solicitud de las comunidades por diferentes vías; y otros, a iniciativa del particular o empresa que vaya a realizar algún proyecto, cuando es consciente del impacto que éste generará en la comunidad. Este último, más que mecanismo de participación, puede calificarse como un espacio de socialización de información de la empresa hacia la comunidad, porque generalmente la empresa tiene a disposición del público una gran cantidad de información disponible que, al hacerse del conocimiento de la comunidad, daría lugar a un proceso participativo efectivo.
Por otro lado, la mediación durante un proceso judicial tampoco es garantía de obtener un resultado justo. Para lograr este resultado, debe haber al menos tres tipos de recursos para lograr sentencias judiciales que garanticen la protección de los derechos ambientales: primero, jueces y magistrados especializados y conocedores de derecho ambiental, que comprendan del problema jurídico que se presenta a su consideración; segundo, tiempo de actuación rápido para la toma de decisiones ambientales, pues los procesos deben desarrollarse de forma ágil, de manera que los fallos sean oportunos y no se promulguen cuando los daños ambientales ya se hayan causado, lo que apoya indudablemente la adopción pronta de medidas cautelares al inicio de los procesos administrativos o judiciales; tercero, el dinero, indispensable para sufragar el alto costo de pruebas periciales y dictámenes, y los honorarios por la participación de peritos o expertos de disciplinas como la biología, la geología o la ingeniería. Ahí es donde las comunidades generalmente llevan las de perder.
fn1 Reforma al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008.
fn2 Vid. Vado Grajales, Luis Octavio, Medios alternativos de resolución de conflictos, en Cienfuegos Salgado, David y Macías Vázquez, María Carmen (coords.), Estudios en homenaje a Marcia Muñoz de Alba Medrano. Estudios de derecho público y política, México, UNAM, 2006, p. 369; Márquez Algara, María Guadalupe y De Villa Cortés, José Carlos, Mediación y participación ciudadana en México, Ius Humani. Revista de Derecho, vol. 5, 2016, p. 47.
fn3 Macho Gómez, Carolina, Origen y evolución de la mediación: el nacimiento del “movimiento ADR” en Estados Unidos y su expansión a Europa, ADC, tomo LXVII, fasc. III, pp. 931-996. Disponible en: https://www.boe.es/publicaciones/anuariosderecho/abrirpdf.php?id=ANU-C-201430093100996ANUARIODEDERECHOCIVILOrigenyevoluci%F3ndelamediaci%F3n:elnacimientodel%93movimientoADR%94enEstadosUnidosysuexpansi%F3naEuropa.
fn4 París Albert, Sonia, Naturaleza humana y conflicto: Un estudio desde la filosofía para la paz, Ekasia. Revista de Filosofía, núm. 50, julio de 2013, pp. 107-116. Disponible en: http://www.revistadefilosofia.org/revista50.pdf.
fn5 Conflictus está formado del latín; está conformado por el prefijo con- (convergencia, unión) y el participio de fligere (flcitus, golpe). Es el golpe junto, el golpe entre varios. El verbo latino fligere (pegar, golpear) o su forma primitiva flagere dan lugar a varias palabras que se relacionan con el daño, con el dolor, como aflicción, afligir, infligir y flagelo. Vid. Corominas, Juan, Breve diccionario etimológico de la lengua castellana, 3ra edición, Madrid, Gredos, 1973, pp. 30 y 116.
fn6 Real Academia Española, voz “conflicto”, en Diccionario de la lengua española, Edición del Tricentenario, actualización de 2017, Madrid, Espasa Calpe, 2014, versión electrónica DLE 23.1. Disponible en: http://dle.rae.es/?id=AGHyxGk; Vidal Riveroll, Carlos, voz “Conflicto aparente de normas”, en Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario jurídico mexicano, Tomo A Ch, decimosegunda edición, México, UNAM-Porrúa, 1998, p. 603.
fn7 La definición es de Aron Raymond, citado por Valenzuela, Pedro, La estructura del conflicto y su resolución, Democracia y conflicto en la escuela, documento para los talleres sobre Resolución de Conflictos y Democracia en Bogotá, Cali y Cartagena, Mimeo, Bogotá, Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán/Ministerio de Educación/Organización de Estados Americanos, 1995, p. 58.
fn8 Ibidem, pp. 57-58. Valenzuela reporta a Kenneth Boulding como autor de esta definición.
fn9 Mitchell, C. R., The structure of international conflicto Nueva York, St. Martin’s, 1981, p. 47.
fn10 González Saravia, Dolores, Manual de instrumentos para el manejo de conflictos, México, Centro de Servicios Municipales Heriberto Jara, 2001, p. 20.
fn11 Galtung, Johan, Conflict transformation by peaceful means (The Transcend Method), Nueva York, United Nations Disaster Management Training Programme, 2000, p. 13.
fn12 Ibidem, p. 15.
fn13 Moore, Christopher, El proceso de mediación, Buenos Aires, Granica, 1996, citado por Muñoz Hernán Yolanda et al., Guía para el diálogo y la resolución de los conflictos cotidianos, Gernika, Diputación de Gipuzkoa, 2010, pp. 16-17.
fn14 Thomas, Kenneth W. and Kilmann, Ralph H., Thomas–Kilmann Instrument Conflict Mode. Profile and Interpretative Report, CPP, Inc., 2007. Disponible en: https://www.skillsone.com/Pdfs/smp248248.pdf.
fn15 Rodríguez y Rodríguez, Jesús, voz Negociaciones internacionales, en Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario jurídico mexicano, Tomo I-O, decimosegunda edición, México, UNAM-Porrúa, 1998, p. 2181.
fn16 Mediación Empresarial Cádiz, “La mediación posicional y sus inconvenientes”. Disponible en: http://www.mediacion-cadiz.com/la-negociacion-posicional-inconvenientes/.
fn17 Idem.
fn18 Barajas Montes de Oca, Santiago y Méndez Silva, Ricardo, voz “Conciliación”, en Diccionario jurídico mexicano, Tomo A-Ch, decimosegunda edición, México, UNAM-Porrúa, 1998, pp. 568-572.
fn19 Artículo 26 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2014. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP291214.pdf.
fn20 Flores García, Fernando, voz “Arbitraje”, en Diccionario jurídico mexicano, Tomo A-Ch, decimosegunda edición, México, UNAM-Porrúa, 1998, pp. 198-200.
fn21 Vid. Fondevila, Gustavo, Estudio de percepción de usuarios del servicio de administración de justicia familiar en el Distrito Federal, México, CIDE, 2006.
fn22 Díaz, Luis Miguel, El desaprender el pensamiento jurídico como acceso a la Ley Modelo de Conciliación Comercial Internacional, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. VI, 2006, pp. 167-198.
fn23 Márquez Algara, María Guadalupe y De Villa Cortés, José Carlos, Mediación y participación ciudadana en México, Ius Humani. Revista de Derecho, vol. 5, 2016, p. 48.
fn24 Carbonell, Xavier et al., Mediación en conflictos ambientales, en Casanovas, Pompeu et al. (directores), Libro Blanco de la Mediación en Cataluña, Barcelona, Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, 2011, p. 757.
fn25 Mitchell, Bruce, La gestión de los recursos y del medio ambiente, Madrid, Mundi Prensa, 1999, citado en Carbonell, Xavier, op. cit., p. 757.
fn26 Carbonell, Xavier, op. cit., p. 758.
fn27 Nel·lo, O. (ed.), Aquí, no! Els conflictes territorials a Catalunya, Barcelona, Empúries, 2003, p. 13, citado en Carbonell, Xavier, op. cit., p. 759.
fn28 Mendoza, Veneranda, Comuneros de Acazulco avalan recuperar terrenos de Tren Interurbano si vía del diálogo falla, Proceso, 26 de abril de 2018. Disponible en: https://www.proceso.com.mx/531667/comuneros-de-acazulcoavalan- recuperar-terrenos-de-tren-interurbano-si-via-del-dialogo-falla.
fn29 Pol, E. et al., Psychological parameters to understand and manage the NIMBY effect, Revue Européenne de Psychologie Appliquée, núm. 56, 2006, pp. 43-51. Disponible en: http://www.cienciaensocietat.org/upimages/File/ Deliberativa_2/31-Psychological%20parameters%20to%20understand.pdf.
fn30 Nominamos mecanismos no formales a los procedimientos que no son iniciados ante el Poder Judicial. Son aquellas primeras respuestas que dan las partes involucradas en el conflicto antes de acudir a la instancia jurisdiccional.
fn31 El litigio ambiental en sede administrativa se lleva a cabo básicamente en estos dos órganos. Tanto la Conagua como la Profepa cuentan con atribuciones y facultades para instaurar procedimientos de índole administrativo en el ámbito de sus respectivas competencias (recursos hídricos. en el primer caso, y recursos forestales, flora y fauna silvestres, residuos peligrosos, impacto ambiental, zona federal marítimo terrestre y contaminación del agua, en el segundo). Es posible iniciar procedimientos administrativos ante ambas instancias, derivados de los actos de inspección y vigilancia previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y sus reglamentos, así como en las leyes especiales, dentro de las que se encuentran la Ley de Aguas Nacionales (LAN), la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), y la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) y sus respectivos reglamentos.
fn32 Artículo 30 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de 2013. Hasta este momento no se ha establecido ninguno. Los asuntos ambientales los conocen los juzgados de distrito en materia administrativa, en virtud del Acuerdo General 27/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que precisa la competencia de los juzgados de distrito mixtos, especializados y cuasi especializados de la república mexicana, que actualmente tienen competencia en juicios administrativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de julio de 2015.
fn33 Artículo 33 de la Ley de Responsabilidad Ambiental para el Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán el 10 de enero de 2014; última reforma publicada en el mismo medio el 29 de diciembre de 2016.
fn34 Incluso en los casos de delitos contra el ambiente (artículos 411 a 420 ter del Código Penal Federal, (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de noviembre de 2018) que se persiguen de oficio, ya presentada la denuncia, es posible hacer uso de los MASC. Lo anterior, en virtud a lo previsto por los artículos 47 a 51 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental ya mencionada, antes de que se dicte sentencia. Lo mismo es válido, con mayor razón, para los delitos contra la gestión ambiental, que se persiguen por querella de parte. En todos estos casos, los MASC deberán ser aplicados por el Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, previsto en la fracción XII del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de diciembre de 2018), cuyo marco jurídico de actuación se encuentra previsto en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2014). El artículo 40 obliga a la Fiscalía General y a todas las fiscalías de las entidades federativas a contar con un órgano especializado en MASC, y establece que el “Poder Judicial Federal y los poderes judiciales estatales podrán contar con dichos órganos” (el énfasis es nuestro). Esta ley también regla las características que deben tener los funcionarios que apliquen las medidas alternativas de solución.
fn35 Ver, por ejemplo, la primera frase del principio 10 de la Declaración de Río: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda”. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río sobre el medio ambiente y desarrollo, Rio de Janeiro, del 3 al 14 de junio de 1992.
fn36 Vid., Azuela, Antonio (coord.), El acceso a la justicia en materia ambiental y urbana en el Distrito Federal. Informe final, México, Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, 2013. Disponible en: http://centro.paot.org.mx/documentos/paot/estudios/acceso_justicia_ambiental.pdf; Ponce Nava, Diana Lucero, Procuración y acceso a la justicia ambiental y territorial en México, en Ordoñez Cifuentes, José Emilio Rolando y Anglés Hernández, Marisol (coords.), Primera Memoria del Seminario Itinerante Internacional “La Cuestión Agraria: Tierras, Territorios, Medio Ambiente, Recursos Naturales, Migrantes, Derechos Sociales y Colectivos de los Pueblos, México, UNAM, 2012.
fn37 Enciso L., Angélica, Hay en México 420 conflictos socioambientales: investigador, La Jornada, 10 de febrero de 2016. Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2016/02/10/sociedad/038n1soc.
fn38 Vid. Díaz Carnero, Emiliano, Energía eólica y conflictos socioterritoriales. El caso del Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, México, Actas del III Simposio Internacional. Historia de la Electrificación. Estrategias y Cambios en el Territorio y la Sociedad, México, Palacio de Minería, del 17 al 20 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.ub.edu/geocrit/Electr-y-territorio/EmilianoDiaz.pdf; Pacheco Vega, Raúl, Conflictos intratables por el agua en México: el caso de la disputa por la presa El Zapotillo entre Guanajuato y Jalisco, Argumentos, núm. 27. Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=59532371009; Briseño, Héctor, Tras 15 años contra la presa La Parota, activistas insisten en lucha social, La Jornada, 4 de febrero de 2018. Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2018/02/04/tras-15-anos-contra-la-presa-la-parota-activistas-insisten-en-lucha-social-7476.html; Barragán, Daniela, Parques Eólicos: La cara del despojo en el Istmo de Tehuantepec, Sin Embargo, 1 de abril del 2015. Disponible en: http://www.sinembargo.mx/01-04-2015/1298234; Pacheco Vega, Raúl, Conflictos intratables por el agua en México: el caso de la disputa por la presa El Zapotillo entre Guanajuato y Jalisco, Argumentos, núm. 27. Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=59532371009; Grupo Reforma, 25 conflictos hídricos. Disponible en: https://gruporeforma.reforma.com/libre/offlines/pdf/archivos/ref/25conclictos_hidricos.pdf?Rdm=; González, Claudia, Logran amparo contra tren interurbano, El Universal, 15 de febrero de 2018. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/metropoli/edomex/logran-amparo-contra-el-tren-interurbano; Vázquez, Macrina, Exigen comuneros de San Jerónimo Acazulco el retiro de Fuerzas Federales y Estatales, El Sol de Toluca, 26 de abril de 2018. Disponible en: https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/exigen-comuneros-de-san-jeronimo-acazulco-el-retiro-de-fuerzasfederales-y-estatales-1644034.html.
fn39 Vilalta Nicuesa, Aura Esther, El marco jurídico: derecho comparado, en Casanovas, Pompeu et al. (directores), Libro Blanco de la Mediación en Cataluña, Barcelona, Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, 2011, p. 137.
fn84Artículo de Reflexión
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