La psicoterapia en el divorcio. Revisión del caso mexicano *

MAYRA FELICITAS CÉSAR GONZÁLEZ, **; LÁZARO FLORES LÓPEZ, ***

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México , Benemérita **Universidad Autónoma de Puebla, Benemérita **Universidad Autónoma de Puebla, México

** * Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (México) (maestramayracg@hotmail.com) orcid.org/0000-0003-0423-9775
*** * Benemérita **Universidad Autónoma de Puebla (México) (maestrolazaro@hotmail.com) orcid.org/0000-0003-2570-7945


Resumen

Los seres humanos, a lo largo de su vida, pueden padecer problemas emocionales derivados del ambiente en que se desenvuelven, ya sea en su trabajo, en la escuela o en el hogar. Si en el hogar la relación entre los cónyuges empieza a deteriorarse, independientemente de las causas, ello puede inducir a que uno o ambos decidan divorciarse, por lo cual, para recibir un asesoramiento legal y, en su caso, la tramitación del procedimiento respectivo, deberán acudir con un abogado. El hecho de que la relación entre los cónyuges se haya deteriorado provoca la manifestación de determinadas emociones negativas que pueden trascender en la salud mental de las personas. Dichos problemas emocionales pueden generar trastornos mentales que repercuten en la conducta del ser humano ante la sociedad. La psicoterapia es un medio que permite identificar ciertos elementos de la conducta y conflictos, con el fin de ayudar a alcanzar un conocimiento del estado de la persona, para mejorar su relación con la realidad, logrando cambios en su comportamiento y en su salud.

Received: 2018 September 11; Accepted: 2019 January 18

48. 2019 ; (26)

Keywords: Palabras clave familia, divorcio, psicoterapia, salud, emoción.
Keywords: Keywords Family , divorce , psychotherapy , health , emotion .

SUMARIO:

1. Familia / 2. Divorcio / 3. Psicoterapia / 4. Jurisprudencia / 5. Conclusiones / 6. Bibliografía

1. FAMILIA

La familia es parte fundamental de la sociedad, por lo cual es importante la protección de cada uno de sus integrantes, para que prevalezcan los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Es decir, que el interés familiar debe entenderse como el medio de protección de los intereses y derechos de los miembros del núcleo familiar sobre la base de que se cumplan con los fines familiares que son: la asistencia mutua, la solidaridad, la convivencia, la subsistencia, la reproducción, en su caso la filiación, los fines morales y de socialización, la relación afectiva, la educación, la unidad económica y la formación de un patrimonio como fundamentales. 1

Si bien uno de esos fines es la relación afectiva, esto conduce a la existencia de emociones que son las reacciones afectivas que en este caso se pueden manifestar entre los miembros de la familia y, dependiendo de la forma de vida, de las situaciones que se vivan en el hogar, de los acontecimientos que se presenten, sean estos buenos o malos, de ello derivará el tipo de emoción que se presente, es decir, se puede manifestar miedo, felicidad, ansiedad, deseo, ira, angustia o hasta celos.

Dichas emociones son estímulos cuya reacción en la persona dependerá el grado de intensidad en que manifiesten, lo que puede influir en el temperamento y en el humor; o bien, provocar trastornos mentales que conlleven a la afectación de la salud física. Uno de esos trastornos es la depresión.

La depresión no afecta a una sola persona. En el caso de la madre, afecta al crecimiento y desarrollo de sus hijos. La depresión influye en la capacidad para trabajar, y por ende, quien la padece es menos productivo. Esto no solo incide en la familia, sino también en la economía en general. Recientemente un grupo de economistas estimó para el Foro Económico Mundial el coste total de la depresión en billones de dólares. Además, no olvidemos el suicidio: si bien en el ámbito sanitario se le identifica como un resultado por sí mismo y no como consecuencia de un problema de salud mental, muchas de las personas que intentan suicidarse padecen depresión. 2

Por lo antes referido, es de entenderse que la manifestación de las emociones puede provocar trastornos mentales, por lo que es importante estudiar la mente.

Mente. Término genérico que designa el conjunto de las actividades psíquicas. La palabra adquiere su importancia semántica a partir de R. Descartes, quien identifica la mente con la res cogitans, distinta del cuerpo o res extensa. 3

Todo ser humano tiene derecho a la salud; si se goza de dicha salud, en el sentido amplio de la palabra, los seres humanos manifestarán una conducta adecuada que les permitirá interactuar y convivir de una manera sana con los demás miembros de la sociedad.

La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados. 4

Al respecto, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4, párrafo cuarto y quinto, se establece lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. 5

Como ya se ha mencionado en líneas anteriores, la salud no sólo implica el bienestar físico, sino también el mental y el social, ¿pero cuánta importancia se le da a salud mental? ¿Realmente se invierte en ella? ¿Cuántas personas en el mundo padecen trastornos mentales?

La realidad es que la salud mental a menudo es olvidada e ignorada en la planificación de la salud pública. Los países de ingresos bajos y medianos a menudo gastan menos del 1% de su presupuesto sanitario en salud mental, lo cual es completamente insuficiente para prestar servicios significativos. Este porcentaje debe aumentar. En 2013, la Asamblea de la Salud adoptó un plan de acción sobre salud mental, y aunque hemos realizado algunos avances, estos son insuficientes debido a la falta de financiación. El nuevo plan estratégico quinquenal de la OMS incluye la salud mental como una de las cinco plataformas a las que daremos prioridad para lograr una mejor salud y bienestar para todos en todos los lugares. Para lograrlo, es vital que los servicios de salud mental se incluyan en los conjuntos de prestaciones como parte de la cobertura sanitaria universal. 6

Si de las situaciones que se presentan en la familia, la relación entre los miembros es buena, se podrán manifestar emociones que permitan una sana convivencia entre sus miembros; pero si la relación entre los miembros de la familia no es buena o su reacción ante determinadas situaciones o acontecimientos no es la adecuada, las emociones que se manifiesten, ya sea ira, miedo o angustia, trascenderán en el comportamiento de las personas hasta generar trastornos mentales que afecten la relación familiar.

En la mayoría de los hogares llega a presentarse la violencia, que no sólo puede ser física, sino también mental, y repercute en la salud del ser humano; no tan sólo pueden padecer las mujeres, sino también los hombres, aunque son las primeras las que con mayor frecuencia llegan a sufrir violencia por parte de su pareja, lo que repercute en el crecimiento y desarrollo de los hijos:

Las mujeres están más expuestas a la violencia en el hogar que en la calle, lo que tiene graves repercusiones para la salud femenina, afirmó el Dr. LEE Jong-wook, Director General de la OMS, en el acto de presentación del estudio, celebrado en Ginebra. También pone de relieve la importancia de sacar a la luz en todo el mundo la violencia doméstica y de tratarla como un grave problema de salud pública. 7

Como parte del desarrollo humano, durante la adolescencia y en la vida adulta se van presentando cambios en la vida cotidiana, ya sea en el hogar, en la escuela, en la universidad, en el trabajo, y del ambiente que se viva en cada uno ellos, del ritmo de vida, de la economía, de los aspectos antes mencionados, dependerá el comportamiento del ser humano ante la sociedad.

Por lo tanto, si en el hogar se vive violencia, son las mujeres la que más la padecen y las que tienen más probabilidades de presentar trastornos mentales, es decir, “las mujeres que viven en esos hogares violentos tienen más problemas de salud que las otras, pese a lo cual a menudo no se ven capaces de hablar de su situación o de buscar ayuda”. 8 Si en ese ambiente familiar existen hijos, las acciones de sus padres trascenderán en ellos:

Según el Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, publicado recientemente, gran parte de la violencia sufrida por los menores de 14 años ocurre en el hogar, a manos de sus padres, cuidadores y familiares. Las consecuencias de esta violencia ponen en peligro su salud y desarrollo, y pueden perdurar hasta la edad adulta, teniendo efectos negativos sobre la salud y aumentando el riesgo de que sufran o cometan ellos mismos nuevos actos de violencia. 9

Como se ha mencionado, las mujeres que sufren violencia no acuden a pedir ayuda, no buscan dar solución al problema, y cuando realmente deciden hacer algo, acuden con un abogado, le solicitan asesoramiento y, una vez que se han decidido a poner un alto a la situación, denuncian a su presunto agresor; pero llega a pasar que después ya no quieren continuar con el procedimiento, porque expresan que siguen queriendo a su esposo o concubino, que ellos les pidieron perdón y que la situación presentada no volverá a pasar, que todo estará bien, para que posteriormente regrese la mujer que ha sido maltratada y manifieste que su cónyuge o concubino la volvió a agredir; con ello se da a entender que desde el inicio se busca a un abogado para darle una solución legal, pero también es importante acudir con un psicólogo, no todas acuden a un psicólogo, porque no reconocen la problemática que están viviendo en su estado emocional.

A fin de complementar lo antes expresado, el Código de Defensa Social para el Estado del Puebla textualmente señala, en su artículo 305, que “comete el delito de lesiones, el que causa a otro un daño que altere su salud física o mental o que deje huella material en el lesionado”. 10

En términos de lo expresado, no se debe pensar en la solución a un problema como tal, puesto que también se puede prevenir que la pareja que ha formado una familia no disuelva dicha unión, sino que, por el contrario, la fortalezca, porque la base de una sociedad es la familia.

¿Cómo prevenir con el apoyo u orientación psicológica que se le brinde a los integrantes de una familia nuclear (padre, madre e hijos), es decir, que no se busque el silencio para resolver un problema, sino hablar para dar solución a la problemática que se pueda presentar en los integrantes de una familia?

2. DIVORCIO

Cuando la relación conyugal llega a ser intolerable por determinadas causas, alguno de los cónyuges o ambos pueden tomar la decisión de divorciarse, por lo que acuden con un abogado para su asesoramiento y, en su caso, para la tramitación del procedimiento correspondiente. En México los divorcios que existen son dos: el divorcio judicial, que a su vez se subdivide en divorcio necesario, voluntario e incausado, y divorcio administrativo; cada uno de ellos implica requisitos y tiempos propios para su procedencia.

Prácticamente, lo que se pretende con la tramitación del divorcio es disolver el vínculo matrimonial para estar en la aptitud de contraer otro. Algunas de las causales de divorcio que se establecen en el artículo 267 del Código Civil Federal son las siguientes:

Artículo 267.- Son causales de divorcio: I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; II El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo; III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer; IV. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal; V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción; VI. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio; VII. Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente; VIII. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada; IX. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio X. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia; XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro; XII. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168; XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión; XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años; XV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal; XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión; XVII. El mutuo consentimiento. XVIII. La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos. XIX. Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código. XX. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello. 11

Independientemente de la causal que se presente y que motive el divorcio, los seres humanos reaccionan de una u otra forma ante la presencia de tales situaciones; ante tales actos, dependiendo de la reacción que se genere, se puede afectar la salud del ser humano: “uno de cada cuatro de nosotros tendrá que lidiar con un problema de salud mental en algún momento de su vida.

Si a usted no le afecta directamente, alguien a quien ama lo sufrirá”. 12

El divorcio, así como puede aliviar la situación que se vivía en el hogar, también puede generar conflictos posteriores a la tramitación del mismo, ya sea que alguno de ellos no haya quedado conforme con la resolución que haya emitido la autoridad, lo cual seguirá generando conflictos entre los excónyuges que trasciendan en los hijos.

“El divorcio puede considerarse como una amenaza a la familia. El divorcio puede traer tranquilidad a muchos hogares en los que se vivía bajo tensión, pero también puede ser la causa de que los hijos vivan en un nuevo infierno”. 13

Independientemente de la causa que haya originado el divorcio y de que la relación conyugal en su momento no fue la mejor, algunas personas pueden manifestar determinadas emociones, como la ira contra el excónyuge, lo que afecta su salud mental:

Si la madre es una persona violenta, no podría tolerar la frustración y, menos aún sentirse rechazada. Cuando la víctima de sus agresiones, el padre, se va de la casa, ella es presa de una gran furia; su deseo de venganza es abrumante y, día con día, alimenta su odio y su resentimiento. La destrucción de quien la ha abandonado se vuelve su único objetivo en la vida; iracunda, se lanza al ataque como un tornado que arrastra de paso a sus hijos y hasta ella misma. Son miles los casos de madres que, adoptando el papel de víctima, utilizan a sus hijos para vengarse y castigar a su ex marido, sin importarles el grave daño que les provoca.14

Cuando una de las partes o ambas deciden divorciarse porque la relación entre ellos ya no es cordial y tranquila, o por los actos que ambos hayan realizado para afectar la relación, alguno de ellos o ambos podrán manifestar emociones negativas como miedo, angustia, ansiedad e ira:

Muchos padres divorciados utilizan a sus hijos como correo, poniéndolos entre la espalda y la pared, situación que les causa un daño psicológico tremendo. Por un lado, se sienten manipulados por la madre, no amados (es importante aclarar que una de las características del amor es no manipular al ser amado). 15

Las emociones que pueden considerarse negativas pueden manifestarse antes, durante y después de la conclusión del divorcio, ¿pero qué consecuencias trae consigo el hecho de no liberar dichas emociones? “La separación matrimonial tiene un alto costo emocional porque, entre otras consecuencias, implica la aceptación del fin de un proyecto común a dos personas, el compromiso que dos personas asumieron un día con el fin de vivir juntos”. 16

La tramitación del divorcio para uno o ambos cónyuges llega a ser una situación estresante que puede generar una afectación en la salud física:

Es conocido el estudio en el que Holmes y Rahe (1967) utilizaron una escala para medir las situaciones más estresantes a las que se puede someter un ser humano: la separación matrimonial se situó como el segundo mayor factor que puede desencadenar estrés después del fallecimiento del cónyuge. 17

Dicha escala fue revisada después de 16 años, y se puede observar cómo la separación marital y el divorcio son situaciones estresantes en el ser humano:


[Figure ID: gf1]   —Fuente: Acuña, González y Bruner (2012, p. 23)..

Después de un divorcio es de entenderse que la vida ya no será la misma, habrá cambios a los cuáles se tendrá la necesidad de adaptarse, para continuar con la existencia; dichos cambios influirán en el desenvolvimiento del ser humano en la sociedad:

Dentro del modelo de crisis el divorcio se aborda de tres maneras: primeramente se tiene en cuenta que es la alternativa más factible considerada por uno o ambos miembros de una pareja para resolver una situación de crisis y disfuncionalidad en su relación; en segundo lugar, se conceptualiza el divorcio como una decisión que si bien pretende resolver una crisis, marca el inicio de otra, caracterizada por las dificultades relacionales y los cambios que se ocasionan en la vida de todos los integrantes de la familia; por último, los efectos del divorcio están mediados por factores que incluyen el sistema de creencias dominante en el contexto cultural, las características socioeconómicas que rodean a la familia y las estrategias idiosincrásicas que utilizan los integrantes de la pareja para manejar la separación. 18

Puede darse el supuesto de que, posterior al divorcio, uno de los excónyuges haya sido el más afectado emocionalmente con respecto al otro, de esto deriva su forma de reaccionar ante determinada situación y el grado de intensidad con que manifiesta sus emociones:

Es frecuente que se produzca una reacción de duelo en ambos integrantes por la pérdida de la relación, especialmente en quien no tomó esa decisión. Ello ocasiona que, junto a las vivencias antes descritas de hostilidad y rencor, haya episodios de angustia por la separación y sentimientos de profunda tristeza y soledad como consecuencia de la inaccesibilidad del sujeto de apego.

Si no se recibe un tratamiento adecuado para equilibrar el estado emocional de las personas que tramitan un divorcio, los problemas emocionales trascenderán en la relación de los padres con los hijos; los hijos sufrirán las consecuencias si los padres no muestran una conducta adecuada, ya que los hijos también pueden manifestar emociones negativas que influirán en su desarrollo.

“Criar hijos sin el apoyo de un cónyuge es física y emocionalmente agotador. Casi 90% de los hijos permanecen bajo la tutela de su madre después del divorcio, y generalmente la carga económica aparejada recae sobre ambos”. 19

Se realizó un estudio en el que se empleó una metodología cualitativa a través de entrevistas para obtener las percepciones de mujeres divorciadas acerca del divorcio. Dicha investigación fue realizada por Valdés, Basulto y Choza, del Centro del Estudio de las Américas, lo que arrojó los siguientes resultados:

Principales problemas percibidos. Los problemas referidos por las mujeres entrevistadas se relacionan con aspectos económicos, emocionales y sociales y la crianza de los hijos. Con relación a los aspectos económicos, estas mujeres refirieron una disminución de los recursos económicos y cambios desfavorables en su estilo de vida. Otros de los problemas que manifestaron las entrevistadas se refieren al área emocional, donde las mujeres entrevistadas reportaron sentimientos de inferioridad, baja autoestima e inseguridad, entre otros. Igualmente se pudieron identificar dificultades con la crianza de los hijos relacionados con una disminución de autoridad, como problemas escolares y de conducta. Necesidades. Así como hubo apoyos, también hubo carencias, principalmente legales y psicológicas, dentro de las cuales se encuentra la falta de apoyo psicológico a las madres e hijos durante y después de un proceso de divorcio. 20

Independientemente del tiempo que se requiera para tramitar un divorcio, las personas involucradas pueden manifestar desequilibrio emocional antes, durante o después de la conclusión del trámite.

3. PSICOTERAPIA

El derecho y la psicología pueden complementarse de tal manera que si el primero es una ciencia que regula el comportamiento del ser humano en la sociedad a través de la implementación de normas, la segunda es una ciencia que estudia la conducta del ser humano y sus procesos mentales, en este caso, el estudio de la psique; tanto, que existen especialidades y maestrías respecto a tal conocimiento, con el nombre de “psicología criminal”:

Psique palabra griega que etimológicamente significa soplo que anima y da vida a un cuerpo. Los latinos tradujeron psique por anima manteniendo el dualismo platónico del alma y el cuerpo que Descartes reformularía con el dualismo res cogitans y res extensa en el que está vigente la distinción entre lo mental y lo físico. 21

Si el derecho regula la conducta del ser humano es porque su comportamiento trasciende en la sociedad. Esto repercute en su desarrollo y estabilidad, ya que los seres humanos llegan a presentar afectaciones mentales y emocionales; entonces, la aplicación de la psicología, a través de la psicoterapia, es de suma importancia porque permitirá que el ser humano tenga un mejor desenvolvimiento en la sociedad al mejorar su salud mental. Al ser una investigación cualitativa, se aplicó el método científico y la técnica documental:

La psicoterapia es el proceso interpersonal, consciente y planificado, orientado a influir entre los trastornos del comportamiento y las situaciones de sufrimiento con medios puramente psicológicos, por lo general verbales, pero también no verbales, con miras a una finalidad elaborada en común, que puede ser la reducción de los síntomas o la modificación de la estructura de la personalidad, por medio de técnicas que difieren según la orientación teórica a la que se remontan. El campo de la psicoterapia es tan amplio que necesita, para poderse orientar, criterios de subdivisión. 22

La psicoterapia es un tratamiento que se emplea en personas con problemas emocionales; puede ser aplicada a una persona o grupo de personas, desde menores de edad hasta personas adultas, para cambiar su comportamiento, mejorar su salud física y mental, con la finalidad de promover un desarrollo positivo en su personalidad:

La psicoterapia hunde sus raíces en el hecho de que la vida humana es constitutivamente problemática, porque el hombre es siempre un náufrago en el mar de lo que no sabe o no puede. Además el hombre es un ser intersubjetivo que depende de sus semejantes para poder sobrevivir en un mundo cambiante y sólo parcialmente conocido. 23

La violencia, la inseguridad, el desempleo y el ambiente familiar en el que los sujetos son criados, entre otros factores, influyen en el estado emocional de las personas y, por lo tanto, en su conducta; por ello, si la persona que desea tramitar un divorcio y externa determinadas emociones cuando plantea su problema, el abogado debe estar lo suficientemente capacitado para brindar la ayuda necesaria al cliente:

Para poder desempeñar la labor de la psicoterapia se necesita poseer conocimientos específicos sobre los procesos de aprendizaje, la dinámica de la personalidad, los procedimientos y técnicas de la evaluación psicológica, la psicopatología, los principios de la interacción social, los procesos cognitivos y emocionales, el desarrollo durante el ciclo vital, entre otros. 24

Cuando una persona acude con un abogado para que le tramite un divorcio, pregunta todo lo referente al procedimiento: cuánto le va a acostar y cuánto tiempo durará el juicio, entre otros puntos. Es frecuente que la mayoría, al expresar su problema, manifieste miedo, angustia, ansiedad, ira y estrés, porque temen cómo podría reaccionar el otro cónyuge o que se afecte su integridad física y, en su caso, la de los hijos, a tal grado que les cuesta trabajo tomar la decisión de iniciar el juicio. Entonces, es necesario establecer cómo debe ser la relación entre el abogado y el cliente:

La relación entre terapeuta y cliente es uno de los elementos distintivos esenciales de toda psicoterapia, para que la relación sea verdaderamente terapéutica, debe ser diferente de otras relaciones en la vida del cliente. La diferencia esencial reside en que se trata de una relación profesional: el terapeuta se interesa genuinamente por el cliente, pero no forma parte de sus relaciones interpersonales cotidianas. De su carácter profesional se desprenden otras características de la relación terapéutica, tales como su asimetría, su carácter retributivo y su encuadre. 25

En las audiencias a las que son convocadas las partes y, en su caso, en las que hay que presentar a los hijos, llega a pasar que uno de los cónyuges intimide al otro y hasta a los hijos con la mirada, con palabras ofensivas, con lo cual los sujetos que han sido intimidados manifiestan miedo, angustia, ansiedad o ira.

En cuestiones legales, se le puede brindar el apoyo a la persona que externa todas esas emociones; pero en cuestiones psicológicas, la persona manifiesta dichas emociones antes, durante y hasta después de concluido el procedimiento, ya que en muy pocos casos la persona acude con un psicólogo para recibir un tratamiento idóneo que le haga tener estabilidad emocional. Por ello, es importante que el abogado, al tener los conocimientos adecuados y correctos, pueda apoyar y, de alguna forma, controlar el estado emocional que le está afectando a su cliente:

El cliente o paciente en psicoterapia es la persona que acude a los servicios psicoterapéuticos. Se puede afirmar que lo que todas las personas que acuden a psicoterapia tienen en común es que experimentan algún tipo de dificultad, malestar o trastorno, que es lo suficientemente importante en sus vidas como para provocar un deseo consciente de cambio. Habitualmente los clientes expresan conflictos con otras personas y síntomas tales como ansiedad, desesperanza, incomunicación con su compañero (a), conducta de evitación, insomnio, ideas obsesivas, amnesia, sentimientos de hostilidad, jaquecas, pérdida de apetito, falta de concentración, entre otros. 26

Cuando una persona acude con un abogado para que le tramite un divorcio, la verdad de la situación es que es un cliente más, que efectivamente lo que se pretende es darle una solución al problema legal, pero no se toma en cuenta su estado emocional, porque aunque se le mencione que todo va a estar bien, que no se debe preocupar, no está tranquila hasta ver el resultado del juicio; aun así, aunque lo tenga y haya sido favorable, independientemente de que el juicio se haya tramitado en poco tiempo o haya llevado más tiempo para su tramitación, llega a pasar que la persona no está tranquila por cómo vaya a reaccionar posteriormente la otra parte. En este caso, ¿cómo debe actuar el abogado?

La relación terapéutica es asimétrica porque se inicia a partir de la demanda del cliente y se centra en sus necesidades. Además al terapeuta se le retribuye por su trabajo. Este aspecto es importante porque el centramiento en la persona del cliente no debe suponer una actitud abnegada, sacrificada y altruista por parte del terapeuta. Ésta podría generar en el cliente un sentimiento de deuda contrario a la salud mental que espera obtener con la psicoterapia. Por ello es necesario y saludable que el cliente compense al terapeuta por su dedicación, bien sea mediante los honorarios que el profesional establezca de acuerdo con los baremos vigentes en el contexto profesional. 27

Con lo antes expresado, no se pretende que el abogado (postulante), al ejercer su trabajo aplicando la psicoterapia, no reciba alguna remuneración; al contrario, con los conocimientos necesarios puede desarrollar el procedimiento con mayor avidez en relación con su contraparte y, de igual manera, puede ayudar en el bienestar emocional de su cliente:

El cliente o usuario de los servicios psicoterapéuticos, desde el punto de vista práctico es cualquier persona que siente la necesidad de realizar cambios en su forma de relacionarse consigo mismo y con el mundo; cambios que no puede realizar por sí mismo, ni recurriendo a las fuentes naturales de ayuda existentes en la comunidad y que requieren la ayuda de una persona especialmente preparada. 28

La labor del abogado que aplica la psicoterapia en el procedimiento del divorcio puede basarse en los siguientes criterios para llevar a cabo una adecuada aplicación de la psicoterapia en el cliente, para apoyarlo en su estabilidad emocional:

  1. Reforzar la estructura del yo, hasta donde puede aliviar la ansiedad ofreciendo aliento o elaborando contento por simpatía, reduciendo temores y sentimientos de culpa mediante la terapia educadora.
  2. El papel del abogado terapeuta es fundamentalmente doble: primero, abrir los ojos al público al creciente mal del divorcio como consecuencia en el tratamiento de afecciones emocionales; segundo, aumentar la comprensión con la cual el cónyuge perturbado debe afrontar su problema matrimonial; facilitar su conciencia de que el otorgamiento del divorcio, per se, puede dejarlo exactamente como antes de entrar al juzgado: confuso, inseguro y asustado. 29

El abogado, con la aplicación de la psicoterapia, tendrá la capacidad de establecer el significado de los estados emocionales. Dicho conocimiento es fundamental para que el abogado pueda realizar las siguientes funciones:

  1. Aconsejar acerca de la conveniencia del litigio.
  2. Determinar la intensidad de estrés o tensión adicional que puede soportar el cónyuge en perspectiva.
  3. Establecer una relación con su cliente, con fines de terapia constructiva, aunque fuese sólo para ofrecer terapia educativa.
  4. Facilitar la creación de un plan por el cual puede otorgarse al cónyuge un mayor grado de conciencia, capacitándolo para recibir ayuda o al menos, para saber qué no hacer. 30

En líneas anteriores se ha hecho referencia que la psicología estudia el comportamiento humano y que la psicoterapia es un proceso interpersonal que influye en los trastornos del comportamiento, de ello se desprende la existencia de la psicoterapia conductual. “

La psicoterapia conductual, se puede conceptuar como sinónimo de teorías de aprendizaje, se trata de una psicología científica que ofrece respuestas sobre cómo alcanzar los cambios de conducta, emociones y pensamientos”. 31

Si en un matrimonio existen problemas emocionales y estos trascienden en la conducta del ser humano, puede darse el fracaso en la pareja, por lo que una de las alternativas es la aplicación de la psicoterapia en el momento en que una de las partes decide divorciarse:

El ámbito en el cual la psicoterapia funciona adecuadamente está restringido a los casos en que hay ruptura de matrimonio o que están amenazados por causas emocionales, en los que la desarmonía dentro del hogar es resultado de inmadurez emocional o desviaciones psicológicas de lo normal tan marcadas como para impedir la vida conyugal normal. 32

El abogado que aplica la psicoterapia debe seguir determinados pasos para una adecuada aplicación y para controlar el estado emocional de la persona, para que, en su momento, se le pueda motivar e incentivar a que acuda a recibir el tratamiento idóneo, y hacerle ver la importancia que tiene para su salud mental:

Al ser una relación profesional, la relación terapéutica requiere una estructuración específica. Tradicionalmente se ha utilizado la noción encuadre terapéutico para hacer referencia al conjunto de reglas fijadas por el terapeuta para ser viable la psicoterapia. Éstas incluyen los honorarios, la duración y frecuencia de las sesiones, el lugar en donde se realizan, las vacaciones, así como cualquier otro detalle que afecte al desarrollo de la psicoterapia. 33

Tabla 1.

Modelo de Egan de las fases del proceso terapéutico.

<alternatives>
Fase I Identificación y clarificación de las situaciones problemáticas y de las oportunidades no utilizadas.
Primer paso I-A: ayudar a los clientes a contar su historia
Segundo paso I-B: centramiento, la búsqueda de nivelación
Tercer paso I-C: puntos ciegos y nuevas perspectivas.
Fase II Establecimiento de metas, desarrollo y elección de escenarios preferidos
PASO II-A: construcción de un nuevo escenario
PASO II-B: evaluación de las metas de un nuevo escenario
PASO II-C: elección y compromiso
Fase III Acción, avance hacia el escenario preferido
PASO I-A: descubrir estrategias de acción
PASO II-B: elección de estrategias y desarrollo de un plan de acción
PASO III-C: implantación de planes y logro de metas
</alternatives>
  —Fuente: Guillen Feixas (2009, p. 32)..

Así, el abogado debe seguir los siguientes pasos para aplicar la psicoterapia:

<alternatives>
PASO 1 Entrevista. Es importante desarrollar alguna idea referente a la estructura de desarrollo de la persona en relación con su problema.
El objetivo fundamental es asegurarse de que el problema presentado se halla dentro de la competencia del abogado terapeuta, y si es así, determinar la aplicabilidad de la psicoterapia como método que puede usarse eficazmente para estabilizar y facilitar el proceso de maduración.
PASO 2 Obtención de la historia de un caso. Explicar a la persona por qué se sigue este método.
PASO 3 Distinción entre asesoramiento legal y aplicación de la psicoterapia. Crear un clima de sentimientos dentro del cual se pueda facilitar la aceptación de la relación de tratamiento que se intenta para alejarse del ambiente del estudio jurídico ortodoxo.
En primer lugar, la información obtenida tanto en la entrevista inicial como de la historia del caso establece en la mente del abogado terapeuta una importante conclusión: que mientras puedan haberse invadido los derechos legales a fin de crear la justificación para el litigio, un rápido ascenso de valores indica que puede prestarse un servicio mucho mayor.
El servicio solicitado se dirigirá hacia la persona y su orientación, no solamente hacia su capacidad de adaptarse a otros, hacia su tarea, hacia su propia estabilidad.
Por eso es imperativa la necesidad de participación activa entre el cliente y el abogado que aplica la psicoterapia.
PASO 4 Conocimiento profundo. El litigante que ha llegado a reflejar la mente inquisitiva más que la punitiva, que busca aplastar al oponente, puede decir que llegó a un estado de autoexamen, por el cual son revaluadas sus acciones anteriores. Todo litigio se considera entonces desde otro punto de vista. El verdadero conocimiento profundo es a la vez cognoscitivo y emocional.
PASO 5 Motivación. Si hay que obtener el conocimiento profundo, deben hallarse móviles para encarar la motivación y se está obligado a apartar algunas de las defensas del cliente cuidadosamente erigidas para mantener la seguridad y conservar el balance. El cliente puede experimentar íntimamente la tensión entre dos series de fuerzas: una representa las represiones; la otra, las fuerzas que intentan incrementar el conocimiento interior requerido para aumentar la capacidad de obtener decisiones maduras y disminuir la inseguridad y la confusión. Estos últimos elementos muestran valores de motivación correctos.
</alternatives>
  —Fuente: John H., Mariano (1966, pp. 20-31)..

Los seres humanos, cuando sienten algún malestar físico, acuden con un médico para que les emita un diagnóstico y, si es necesario, les dé un tratamiento. Si se tiene algún malestar bucal, se acude con el estomatólogo para que, de igual manera, emita un diagnóstico, y si es necesario, un tratamiento. En ambos casos, los seres humanos llegan a ser constantes porque quieren tener una buena salud física, ¿pero qué pasa cuando se tiene algún problema emocional, alguna afectación mental, alteraciones en el comportamiento? ¿Cuántas personas acuden a un psicólogo para recibir un tratamiento y son constantes?

Si el abogado realiza su función en cuestiones legales, y se presenta una persona manifestando determinadas emociones que pueden afectar su salud y trascender en su comportamiento, es fundamental que como seres humanos se muestre importancia al respecto, brindando el apoyo necesario a aquellas personas que lo requieran, en el sentido de que aquellas tengan una mejor calidad de vida y desenvolvimiento ante la sociedad.

4. JURISPRUDENCIA

A continuación, se hace referencia a algunas jurisprudencias de cuya lectura se desprende la importancia que tiene la protección de los menores en el proceso de divorcio, sobre el daño psicológico que se les puede ocasionar, sobre la conducta que deben tomar los padres para no afectar a sus hijos, pues los padres deben actuar con responsabilidad, inculcándoles valores, velando por su bienestar emocional. Es necesario tener en cuenta que antes, durante y después de un divorcio o separación, los padres, si no tienen la orientación y tratamiento adecuado, pueden seguir presentando problemas emocionales que podrían transformarse en trastornos mentales que repercutirán en sus hijos:

Época: Novena Época Registro: 162017 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Mayo de 2011 Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 20/2011 Página: 128

PRUEBAS PSICOLÓGICAS A CARGO DE LOS MENORES. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO CONSTITUYEN UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Debe hacerse extensivo el criterio sostenido por esta Primera Sala en la Contradicción de Tesis 130/2005, de la cual emanó la jurisprudencia de rubro: “PRUEBA TESTIMONIAL A CARGO DE LOS MENORES HIJOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO DE SUS PADRES. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.”, a las sentencias de segunda instancia que ordenan la reposición del procedimiento para el efecto de que se admitan y desahoguen pruebas psicológicas a cargo de menores en juicios de guarda y custodia y patria potestad. En efecto, conforme a tal criterio el derecho a la salud mental de los niños es un derecho fundamental protegido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual debe ser interpretado de acuerdo al interés superior del niño que supone medidas de protección reforzadas a cargo del Estado. Lo anterior supone que cualquier acto dentro de juicio que pudiera afectar su salud mental debe considerarse como de imposible reparación, por lo que no es necesario que se acredite que las pruebas psicológicas ocasionarán una afectación a la salud mental de los menores para que se considere un acto de imposible reparación, sino que la sola posibilidad de causar un daño de esa naturaleza genera la procedencia del amparo por la vía indirecta. Ahora bien, el que se considere a las pruebas psicológicas un acto de imposible reparación, no quiere decir que estén proscritas sino que es posible controvertir su pertinencia a través del amparo indirecto.

Contradicción de tesis 115/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarias: Ana María Ibarra Olguín y Luisa Reyes Retana.

Tesis de jurisprudencia 20/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de marzo de dos mil once.

Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave 1a./J. 182/2005 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 478.

Época: Novena Época Registro: 176168 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, Enero de 2006 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 182/2005 Página: 478

PRUEBA TESTIMONIAL A CARGO DE LOS MENORES HIJOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO DE SUS PADRES. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Si se toma en consideración que la salud psicológica de los menores es un derecho protegido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Convención sobre los Derechos del Niño, signada por el Estado mexicano y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, es inconcuso que ese derecho constituye una garantía individual y un derecho sustantivo cuya protección es obligación del Estado en todos los actos que realice respecto de los menores; de ahí que cualquier acto dentro de juicio que pudiera afectar su salud mental debe considerarse como de imposible reparación. En esa virtud, la admisión y orden de desahogo de la prueba testimonial a cargo de los menores sobre los hechos materia del divorcio necesario de sus padres puede causar daños a la salud psicológica de aquéllos, pues tendrán que declarar sobre cuestiones como violencia intrafamiliar, infidelidad, maltrato, amenazas, etcétera; de manera que aun en caso de que se dictara una sentencia que garantizara sus derechos, el perjuicio sufrido al desahogar la testimonial no podría desaparecer y no podría restituírseles en el ejercicio de su salud mental. Por ello, la sola admisión de una prueba de esta clase debe considerarse como un acto de imposible reparación para los efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, juicio que en forma excepcional podrá promover el propio menor en términos del artículo 6o. de la Ley de Amparo, sin que sea necesario probar en los autos del juicio natural que existirá un perjuicio de esa naturaleza, en tanto que es suficiente la sola posibilidad de que ello ocurra.

Contradicción de tesis 130/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

Tesis de jurisprudencia 182/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco.

Época: Novena Época Registro: 162402 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Abril de 2011 Materia(s): Civil Tesis: II.2o.C. J/30 Página: 1085

CONVIVENCIA, RÉGIMEN DE. PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA SU CORRECTO DESARROLLO ENTRE MENORES Y SUS PROGENITORES, CUANDO ÉSTOS SE ENCUENTRAN SEPARADOS O DIVORCIADOS.

En observancia irrestricta a las garantías individuales que a favor de los menores consagran los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 1o. al 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en la ciudad de Nueva York, de los Estados Unidos de Norteamérica y ratificada por el Estado Mexicano el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, la cual es obligatoria en cuanto a su observancia por parte de los órganos jurisdiccionales del Estado, según lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, atendiéndose incluso a las prevenciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil, en cuya exposición de motivos se establece la necesidad de allegarse una legislación encaminada a la protección de los derechos de los menores, que a su vez fuesen tutelados no solamente por instituciones especializadas y específicas, sino por los tribunales de justicia y toda la sociedad, para integrarlos plenamente a ella y permitirles el goce pleno de sus derechos como seres humanos; es indiscutible y preponderante que para determinar prudente y objetivamente un régimen de convivencia entre los menores con sus progenitores, que por alguna razón se encuentren separados o divorciados, los órganos jurisdiccionales y cualquier autoridad deberán tener en cuenta los referidos principios jurídicos, así como que respecto de la patria potestad, guarda y custodia, y el derecho a un régimen de visitas y convivencias, el artículo 4.205 del Código Civil del Estado de México previene que en caso de separación de quienes ejerzan la patria potestad, el Juez habrá de resolver lo conducente en derecho en torno a la controversia suscitada teniendo siempre en cuenta lo mejor para los intereses de los hijos menores de edad. En orden con lo anterior, es indispensable precisar que en los casos de desintegración familiar provocados por la separación de los cónyuges, los hijos resultan ser los menos responsables y, sin embargo, son los que más la resienten en el ámbito psicológico, social y económico. Luego, en aras de ese supremo derecho que tienen los niños de ser amados y respetados, sin condición alguna, sus progenitores deben ejercer la guarda y custodia en un ambiente de comprensión, amor y máximo respeto, recurriéndose a terapeutas especializados en salud mental, con la única finalidad de entablar una mejor relación de convivencia con sus menores hijos, despojándose de todo resentimiento que llegase a perjudicarles, de modo tal que la convivencia de los infantes con uno y otro de sus padres, no debe generarles ningún desequilibrio emocional sino, por el contrario, que al convivir con cada uno de ellos se sientan queridos, respetados y protegidos, nunca manipulados o utilizados para satisfacer diversos intereses. Entonces, en aras de prevenir algún posible daño psicológico, incluso corregirlo, si es que lo hubiere, los padres deben asumir una responsabilidad absoluta respecto de sus menores hijos, pues el hecho de que se encuentren divorciados o separados de ningún modo implica que no puedan ser excelentes guías paternales, incluso mejores que si vivieran juntos, por cuanto se encuentran obligados a compensar el terrible inconveniente que a los niños les produce la separación de aquéllos. Por consiguiente, en términos de lo que estatuye el numeral 4.203 del código sustantivo en cita, para ayudar a los niños a que no sufran incertidumbre alguna respecto de su futuro y, por el contrario, que crezcan tranquilos y sanos en todos los ámbitos personales y ante la sociedad, es menester que los menores sean protegidos, y que sus progenitores actúen honesta y responsablemente en cuanto a sus sentimientos filiales, y así, prescindirán de egoísmos al disputarse la guarda y custodia, y en especial en cuanto al derecho de los aludidos infantes a convivir con sus progenitores, fortaleciéndose entre ellos los lazos de amor y respeto. De ahí que los referidos menores, no deben ser inmiscuidos en los conflictos de sus padres, quienes deben asumir responsablemente su misión, con la mejor disposición, para seguir conviviendo con sus menores hijos, educándolos consciente e integralmente, incluso, inculcándoles valores y principios conductuales, pues la paternidad nunca termina con una separación o el divorcio, por lo que ambos deben permitir que se lleve a cabo una convivencia en beneficio evidente de sus hijos, libre de celos, resentimientos o envidias, fungiendo como verdaderos padres, plenos e íntegros, inculcándoles sentimientos de amor, inspiración, superación, esperanza y, sobre todo, de responsabilidad, evitándose así, en la medida de lo posible, cualquier conflicto emocional, personal o judicial que involucre a dichos niños, por lo que, a partir de esa referencia podrán organizar su futuro, pues no tienen la mínima opción de desampararlos, por su corta edad. En ese orden, y de acuerdo con el artículo 4.207 del Código Civil del Estado de México, las anteriores reflexiones encuentran sustento en el hecho de que el derecho de familia es un conjunto de normas jurídicas dirigidas a regir la conducta de los miembros del grupo familiar entre sí, propiciándose así las condiciones para que se desarrollen las relaciones conyugales y consanguíneas constituidas por un sistema de derechos y obligaciones, poderes, facultades y deberes entre consortes y parientes e, incluso, tales facultades y deberes de carácter asistencial surgen entre los padres, hijos, parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, etcétera), y tienen como objetivo tutelar y fortalecer las relaciones y los derechos entre ascendientes y descendientes, sujetándose a las normas fundamentales establecidas para la protección de los hijos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 109/2008. **********. 4 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

Amparo directo 556/2008. 15 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.

Amparo directo 637/2008. 2 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Victorino Hernández Infante.

Amparo directo 616/2008. 14 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Saúl Manuel Mercado Solís.

Amparo directo 854/2010. 23 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

Época: Novena Época Registro: 186221 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVI, Agosto de 2002 Materia(s): Civil Tesis: II.2o.C. J/15 Página: 1165

MENORES DE EDAD. EN JUICIO SOBRE SU GUARDA Y CUSTODIA ES NECESARIO ESTABLECER UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA CON SUS PADRES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Conforme a la legislación del Estado de México, el régimen de convivencia de los menores no emancipados encuentra sustento en el artículo 267 del Código Civil, que prevé su instauración y fijación como consecuencia del decretamiento del divorcio de los padres. No obstante, tratándose de los juicios sobre guarda y custodia de dichos menores, sin duda debe hacerse extensiva la adecuación y aplicación de ese régimen, por actualizarse idénticas situaciones jurídicas y materiales derivadas de la separación de los ascendientes, que si bien como objetivo principal obliga a establecer la guarda del menor a favor de uno de ellos, en forma complementaria conlleva a la necesidad de precisar las circunstancias en torno a las cuales el diverso ascendiente habrá de convivir con los hijos y de cumplimentar sus obligaciones derivadas de la patria potestad que sobre los mismos mantiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 152/99. Sergio Trejo Cervantes y otra. 3 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Baltazar Cortez Arias.

Amparo directo 367/2000. Ernesto Velasco Hernández. 3 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Javier García Molina.

Amparo directo 226/2002. Abraham Rivas Miguel. 23 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Carlos Esquivel Estrada.

Amparo directo 234/2002. Blas Bernal Flores. 14 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Everardo Orbe de la O.

Amparo directo 270/2002. Antonio García Díaz. 28 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Everardo Orbe de la O.

Época: Novena Época Registro: 183500 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVIII, Agosto de 2003 Materia(s): Civil Tesis: VII.2o.C. J/15 Página: 1582

MENORES DE EDAD. EL JUEZ ESTÁ OBLIGADO, AUN DE OFICIO, A ESCUCHARLOS EN CUALQUIER JUICIO DONDE TENGA QUE RESOLVERSE SOBRE LA PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA, ASÍ COMO AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ADSCRIPCIÓN, TENIENDO EN CUENTA LA FACULTAD QUE TIENE DE VALERSE DE CUALQUIER MEDIO A FIN DE SALVAGUARDAR EL INTERÉS SUPERIOR DE AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

De la interpretación conjunta y sistemática de los artículos 157 y 345 del código sustantivo civil para el Estado de Veracruz, 225 y 226 del ordenamiento procesal respectivo, debe entenderse que en todos aquellos juicios civiles donde tenga que resolverse sobre la patria potestad, guarda y custodia de menores de edad, sin importar la acción intentada, el juzgador, aun de oficio, debe escucharlos, a fin de evitar conductas de violencia familiar y normar correctamente su criterio sobre la situación que guardan con sus progenitores, así como al Ministerio Público de la adscripción ante el desacuerdo de los cónyuges sobre ese tenor, teniendo en consideración, además, la facultad de poder valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, cosa o documento conducente al conocimiento de la verdad, como podría ser, a guisa de ejemplo, la investigación de trabajadores sociales, análisis psicológicos en relación no sólo con el menor sino también con los padres, apoyándose para ello en instituciones como el Desarrollo Integral para la Familia (DIF) o los servicios de salud pública, sin importar que el artículo 157 del código sustantivo civil, sólo refiera a los asuntos de divorcio, pues en el caso opera el principio jurídico de que donde impera la misma razón debe aplicarse la misma disposición, todo con el fin de salvaguardar el interés superior de los menores.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1020/2002. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Omar Liévanos Ruiz.

Amparo directo 1088/2002. 24 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.

Amparo directo 992/2002. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

Amparo directo 1502/2002. 27 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

Amparo directo 422/2003. 22 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Omar Liévanos Ruiz.

5. CONCLUSIONES

Los profesionistas, en el ámbito de su competencia y dependiendo de los estudios que adquieren, se encuentran facultados para escuchar a las personas sobre los problemas que tienen en su vida, en su familia, en su trabajo, en la sociedad en que se desenvuelven, con sus amistades, entre otros; entonces, en relación con el tema, el estudioso del derecho es quien conoce los problemas jurídicos que se presentan en el ser humano, pero al momento en que la persona plantea su problema al abogado, se pueden dar a conocer problemas emocionales. A este respecto, el profesionista se encuentra facultado para orientar y resolver en el ejercicio de la profesión o en el ámbito de su competencia como juzgador.

Entonces, es menester que dicho estudioso del derecho adquiera conocimientos básicos en psicoterapia, que le permitan tener las herramientas indispensables para orientar al ser humano en el quehacer de los problemas emocionales y psíquicos que lo pueden inducir a la violencia intrafamiliar o a lesiones que alteren la salud mental, o incluso a otros delitos graves, tales como el homicidio. En tal sentido, dicho profesionista puede ayudar a prevenir lesiones que afecten la integridad física o psicológica, independientemente de que puedan producir afectación orgánica en el seno de su familia o que puedan influir en la terminación de ésta a través del divorcio.

Para que el abogado pueda orientar, prevenir y ayudar a las personas en el estado emocional en que se encuentran al finiquitar una relación sentimental, debe encontrarse debidamente capacitado, para que el cónyuge que desea divorciarse se encuentre con plena capacidad de enfrentar esas emociones que le puedan producir un trastorno mental y que pudieran afectar a los hijos y a los demás integrantes de la familia. Simplemente se trata de mejorar la calidad de vida del ser humano en su comportamiento ante la sociedad.


Notas
1 .

fn1 Pérez Contreras, María de Montserrat, Derecho de familia y sucesiones, México, Nostra, 2010. p. 22.

2 .

fn2 Organización Mundial de la Salud, Cómo tratar la depresión en los lugares donde no hay profesionales de la salud mental. Disponible en: https://www.who.int/bulletin/volumes/95/3/17-030317/es/. Consultado el día 9 de febrero de 2019.

3 .

fn3 Galimberti, Humberto, Diccionario de psicología, México, Siglo XXI, 2012, p. 699.

4 .

fn4 Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Disponible en: https://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf. Consultada el 9 de febrero de 2019.

5 .

fn5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf. Consultado el 9 de febrero de 2019.

6 .

fn6 Adhanom Ghebreyesus, Tedros, Es hora de actuar en pro de la salud mental a nivel mundial y de darle el impulso necesario en la era de los ODS. Disponible en: https://www.who.int/dg/speeches/2018/global-mental-health/es/. Consultado el día 10 de febrero de 2019.

7 .

fn7 Organización Mundial de la Salud, Estudio pionero sobre la violencia doméstica. Disponible en: https://www.who.int/mediacentre/news/releases/2005/pr62/es/. Consultado el 12 de febrero de 2019.

8 .

fn8 Organización Mundial de la Salud, Cada madre y cada niño contarán. Disponible en: https://www.who.int/dg/lee/speeches/2005/childsurvival/es/. Consultado el 12 de febrero de 2019.

9 .

fn9 Organización Mundial de la Salud, La violencia contra los niños puede y debe prevenirse, dice la Organización Mundial de la Salud. Disponible en: https://www.who.int/mediacentre/news/releases/2006/pr57/es/. Consultado el 12 de febrero de 2019.

10 .

fn10 Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Disponible en: http://ojp.puebla.gob.mx/index.php/codigos.Consultado el 12 de febrero de 2019.

11 .

fn11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_090318.pdf. Consultado el 15 de febrero de 2019.

12 .

fn12 Adhanom Ghebreyesus, Tedros, op. cit.

13 .

fn13 Lammoglia, Ernesto, Cómo reconocer una relación destructiva, México, Grijalbo, 2005, p. 45.

14 .

fn14 Idem.

15 .

fn15 Ibidem, p. 46

16 .

fn16 Roizblatt, Arturo, Divorcio y familia, antes, durante y después, Santiago de Chile, Ril Editores, 2014, p. 12.

17 .

fn17 Ibidem, p. 13.

18 .

fn18 Valdés, Basulto y Choza citan a Valdés, Esquivel y Artiles, Enseñanza e investigación en psicología, Percepciones de mujeres divorciadas, acerca del divorcio, vol. 14, núm. 1, p. 25.

19 .

fn19 Ibidem, pp. 25 y 27.

20 .

fn20 Ibidem, pp. 29-31.

21 .

fn21 Galimberti, Humberto, op. cit., p. 928.

22 .

fn22 Ibidem, p. 926.

23 .

fn23 Guillen Feixas, María Teresa Miró, Aproximaciones a la psicoterapia. Una introducción a los tratamientos psicológicos, Barcelona, Paidós, 2009, p. 35.

24 .

fn24 Ibidem, p. 21.

25 .

fn25 Ibidem, p. 27.

26 .

fn26 Ibidem, p. 17.

27 .

fn27 Ibidem, pp. 27-28.

28 .

fn28 Ibidem, p. 18.

29 .

fn29 Ibidem, pp. 117-119.

30 .

fn30 Kort Rosemberg, Felicitas, Psicoterapia conductual y cognitiva, Venezuela, Los Libros El Nacional, 2006, p. 108.

31 .

fn31 Ibidem, p. 5.

32 .

fn32 John H., Mariano, El divorcio y la separación. El abogado como psicoterapeuta, Buenos Aires, Paidós, 1966, p. 114.

33 .

fn33 Ibidem, p. 28.

* .

fn69Artículo de Investigación

6. BIBLIOGRAFÍA
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