Aproximaciones hacia una política educativa para la alfabetización jurídica*
Profesora en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). (pcervantesa@derecho.unam.mx, paulaac_ 2000@yahoo.com.mx), https://orcid.org/0000-0003-2697-3874, Universidad Nacional Autónoma de México, México
Resumen
Este texto justifica la necesidad de alfabetizar jurídicamente a todos los niños y jóvenes mexicanos, previo a su inserción como ciudadanos, a fin de hacer efectivo el derecho humano que les asiste a contar con una educación que los habilite para convertirse en ciudadanos libres, participativos, responsables, informados, capaces de cumplir efectivamente con sus obligaciones y ejercer sus derechos. Para ello, el texto examina cómo se conciben las competencias ciudadanas en México y por qué se considera que no cumplen con su objetivo. Asimismo, expone por qué es necesaria la conformación de una teoría de la educación jurídica que supere el lenguaje jurídico especializado y se oriente hacia un lenguaje llano o plano, accesible para toda la población. Es decir, que sirva como un intérprete hermenéutico en el proceso educativo de intervención temprana.
Received: 2018 September 5; Accepted: 2019 March 6
Keywords: Palabras clave alfabetización jurídica, ciudadanía temprana, derechos humanos, competencias ciudadanas, teoría de la educación jurídica, lenguaje plano, México.
Keywords: Keywords legal literacy , early citizenship , human rights , citizenship competences , theory of legal education , layman’s language , Mexico .
SUMARIO:
Introducción / 2. ¿Cuál es la problemática que se quiere resolver? / 3. ¿Cuál es el origen del problema —repercusión en el derecho y otras ciencias—? / 4. Alfabetización jurídica y ciudadanía temprana: alcances y objetivos / 4.1 Alcances de la alfabetización jurídica / 4.2 Objetivos / 5. Conclusiones / 6. Referencias
1.INTRODUCCIÓN
La investigación en curso pretende dar solución a los conflictos sociales desde su origen, creando un mecanismo de prevención, mediante un proceso educativo, que habilite, previo a su inserción, a todos los integrantes de la sociedad como ciudadanos competentes.
En México, dicha premisa tiene fundamento en el derecho que reconoce la necesidad de todo individuo de contar con una educación de corte democrático, nacional, que contribuya a una mejor convivencia humana y luche contra la ignorancia y sus efectos, descrito en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, primer y segundo párrafos, e incisos a, b y c del apartado segundo.
Sobre el tema que nos ocupa, el modelo educativo que rigió en el sexenio anterior y continúa vigente contempla competencias de convivencia y ciudadanía que deberán adquirir los estudiantes de educación básica y media superior, y son las siguientes: 1
Además, el Sistema Nacional de Evaluación Educativa diseñó el programa de estudios 2011, 2 en donde se detalla cuáles son las nociones y capacidades que conforman los conocimientos relativos a las competencias ciudadanas, que se desarrollan a través de las materias de formación cívica y ética:
El texto establece que en el nivel secundaria se continúa con el trabajo efectuado en la educación primaria en cuanto a ocho competencias cívicas y éticas: 3
Del examen anterior tenemos que en México la educación que se pretende que reciba un estudiante como parte de su formación como ciudadano tiene que ver con la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes que se desarrollen mediante una combinación entre competencias ciudadanas y socioemocionales.
Dichas competencias socioemocionales son: 4
Por lo tanto, de acuerdo con las anteriores normas oficiales, es visible que los actuales programas de estudio contemplan el descrito derecho fundamental asignando competencias específicas que deben desarrollarse en materias definidas para garantizarlo; sin embargo, en la realidad, esas competencias no son llevadas a cabo de manera efectiva, y su contenido no alcanza a permear en los alumnos a quienes se dirigen, por lo que es fallido su propósito.
Sabemos que el propósito de las competencias descritas es fallido, pues los ciudadanos mexicanos nos distinguimos por tener una marcada indiferencia en relación con las reglas que impone el derecho, en la mayoría de los casos por desconocimiento; en otros, porque lamentablemente se han arraigado contravalores como la indiferencia respecto a los otros, así como alentar métodos de corrupción para la consecución de los fines; y en general, porque tanto el derecho como las leyes se consideran en el imaginario social como entes jerárquicamente alejados de la población, e incluso se percibe a las autoridades con desconfianza, sin reparar en que las personas que hoy ocupan cargos públicos son los propios ciudadanos.
Sin duda, ni propios ni ajenos a la sociedad mexicana podríamos a afirmar que contamos con una cultura que se distinga por formar ciudadanos libres, participativos, responsables, informados y capaces de ejercer sus derechos. Por el contrario, somos una sociedad en conflicto que se distingue por vivir una crisis de violencia, corrupción y violación de derechos humanos. Ello, a pesar de que, según lo descrito en líneas anteriores, existan políticas educativas establecidas para garantizar el acceso a una educación para formar seres libres y participativos.
2. ¿CUÁL ES LA PROBLEMÁTICA QUE SE QUIERE RESOLVER?
Todos los seres humanos que vivimos dentro de una sociedad, nos encontramos intrínsecamente ligados al derecho en todos los actos que realizamos a diario; no somos libres, sino autónomos, porque no podemos tomar decisiones de manera arbitraria: encontramos un freno al ejercicio de la libertad en las normas de conductas establecidas en las leyes.
La estatalidad es el concepto del que debemos partir para entender lo que significa ser una persona a partir del derecho; la figura misma de los derechos humanos surge como un concepto fundamental del Estado, una categoría jurídica que sólo se explica y justifica si actúa conforme al derecho constitucional y que vaya más allá de la nacionalidad. 5
La sujeción al derecho, desde el nacimiento hasta la muerte, si bien constituye un freno al ejercicio de nuestra libertad, garantiza la realización de los derechos que se consideran indispensables para la continuidad de la vida, lo cual implica la premisa fundamental de la existencia del Estado, fundado en un contrato social, de acuerdo con la visión de Rosseau. 6 En México, esta prescripción está contenida en los artículos 22 al 24 del Código Civil Federal. 7
En relación con lo dispuesto por dichos artículos, Alberto Szekely establece una interpretación sobre lo que jurídicamente debe entenderse por capacidad, como:
aptitud legal de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones o como la facultad de que esta persona pueda ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma (…) Así a la capacidad se le estudia desde dos aspectos diferentes a) la de goce y b) la de ejercicio. La capacidad de goce es un atributo de la personalidad que se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte en virtud de la cual una persona puede ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de ejercicio es la aptitud que requieren las personas para ejercitar por sí mismas sus derechos y cumplir sus obligaciones; se adquiere con la mayoría de edad o con la emancipación y se pierde junto con las facultades mentales. 8
Esto quiere decir que, desde su nacimiento, una persona no puede ser concebida privada de todos sus derechos; sin embargo, en tanto no alcance la mayoría de edad, no tendrá capacidad de ejercicio para decidir libremente, es decir, ejercer por sí misma sus derechos y cumplir sus obligaciones.
El término ciudadanía se define como “la capacidad o reconocimiento jurídico para intervenir en la política (…) La política es la preocupación por bien administrar los bienes de la sociedad, la actividad tendiente a ordenar de cierta manera, conforme a una determinada corriente filosófica a la sociedad, a instaurar una determinada idea de derecho y concretizar un sistema de vida considerado justo”. 9 Por lo tanto, todos o casi todos mayormente relacionamos la ciudadanía con el concepto de democracia.
Si preguntáramos al azar a cualquier habitante mayor de edad en la Ciudad de México qué significa ser ciudadano, seguramente encontraríamos respuestas tales como: “las personas que viven en una determinada sociedad”, “algo así como habitante de un territorio”; u otras más sofisticadas como “participar en la democracia”. El problema es que, si en segundo término preguntamos qué significa la democracia, la visión no va más allá que la identificación que se hace de ese concepto con la capacidad de votar por nuestros representantes.
Si bien entre las prerrogativas de ser ciudadano efectivamente se encuentra la autorización para elegir a los gobernantes, lo cierto es que la calidad de ciudadano va más allá de la posibilidad de votar y ser votado: implica, más que nada, la mencionada facultad para ejercer por nosotros mismos nuestros derechos y cumplir con nuestras obligaciones. Recordemos que si bien la capacidad jurídica se adquiere desde el nacimiento y se pierde hasta la muerte, es con la mayoría de edad como tenemos la posibilidad de ostentar el carácter de ciudadanos.
Esto, porque “la ciudadanía requiere de madurez o independencia de criterio; por ello de la misma son excluidos muchos individuos que pese a ser estatales, no se les atribuye personalidad”. 10 Si la personalidad jurídica se traduce precisamente como la capacidad de ejercicio, es decir, de obligarnos y responder ante las consecuencias de las decisiones que tomemos en cuanto a entes determinados por el derecho, entonces se afirma que cada vez que un individuo realiza actos jurídicos con dicha personalidad desarrolla el significado más importante de ejercer la democracia.
Ser ciudadano significa, sobre todo, ser partícipe de dos tipos de relaciones ineludibles para dar continuidad a la vida, las cuales enfrentamos con otros ciudadanos, y las que se enfrentamos en calidad de gobernados ante los gobernantes; ignorar esta afirmación implica que no tenemos la capacidad para desenvolvernos en estas relaciones de manera efectiva, y constituye la raíz de nuestros conflictos como sociedad.
La demostración de que es así radica en el hecho de que las personas que nos hemos especializado en el estudio del derecho sabemos que hasta en la acción más elemental, como subir al transporte público, podemos encontrar los elementos de existencia de la obligación; sin embargo, los sujetos de esa obligación, es decir, el grueso de la población, desconocen ese hecho por completo. Se pasa inadvertido, por ejemplo, que con la capacidad de ejercicio se adquieren las capacidades contributivas, de delinquir, 11 la laboral y la mercantil, y junto con ellas todas las obligaciones que implica la necesidad de entrar en ese tipo de relaciones.
Sabemos que el grueso de la población no está familiarizada con los elementos de las obligaciones porque su estudio está destinado a una competencia profesional que se imparte en el grado de licenciatura en derecho, destinada a la formación de operadores jurídicos, a pesar de que su estudio también rige todas las actividades en las que estamos inmersos como ciudadanos; por ejemplo, Rojina Villegas, al analizar el contrato de compraventa, cita a Colín y Capitant, quienes señalan que la compraventa “se trata indudablemente del más importante y frecuente de todos los negocios jurídicos y constituye la fuente más copiosa de obligaciones. A punto tal que, si bien no todo el mundo vende, puede decirse con verdad que todo el mundo compra, y aproximadamente un 70% de los actos de la vida de un hombre se reducen a comprar o vender”. 12
Sin embargo, recordemos que, de acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, en el plan de estudios de la educación básica y media superior, relativo a competencias ciudadanas, no está contemplado el estudio de dichas obligaciones.
Consecuentemente, podemos afirmar, con verdad, que en México entramos en contacto con la ciudadanía hasta el momento en que nos corresponde ejercerla, sin saber, de forma consciente, qué significa ser ciudadano y qué implicaciones tiene alcanzar dicho estatus. Lo anterior se corrobora si consideramos que dentro de los indicadores sociales está documentado que, de entre los principales problemas sociales, el grado promedio de escolaridad de la población de 15 años y más es de 9 años, es decir, únicamente abarca la educación básica, lo que representa 53.5% de la población, 13 y hemos observado que en los planes de estudio no se contemplan conocimientos que puedan ser aplicables a los problemas que nos enfrentamos todos los días en nuestra calidad de ciudadanos.
Los problemas que el ciudadano enfrenta todos los días forman parte de las relaciones descritas, por ejemplo, entre particulares: cuando dejamos nuestro auto en un estacionamiento, se actualiza la figura de contrato de depósito; cuando alquilamos un bien, la de arrendamiento; cuando recibimos un equipo para laborar en nuestro centro de trabajo, la de comodato, y todas esas figuras jurídicas llevan implícitas obligaciones de cuidado a las que debemos responder. En otro aspecto, como ejemplo de las relaciones que se dan entre gobernados y gobernantes tenemos la autodeterminación de los impuestos, los actos de cobros de los servicios, la construcción de obras públicas y la determinación de derechos como la obtención a una pensión, o de responsabilidades como el establecimiento de una multa, entre muchas otras.
De ahí, la importancia de reiterar el acento de la calidad de ciudadano como la capacidad de ejercicio requerida para ser partícipes de dos tipos de relaciones jurídicas: entre particulares y como gobernados ante los gobernantes, mientras no nos hagamos conscientes de que alcanzar la mayoría de edad implica adquirir la mencionada capacidad jurídica de ejercicio en el ámbito de las relaciones descritas, estaremos en aptitud de relacionarnos de manera efectiva como sociedad.
Las consecuencias de que no podamos relacionarnos de manera efectiva en nuestra calidad de ciudadanos está a la vista de todos; se ve reflejada, por ejemplo, en la gran cantidad de conflictos civiles, pues los tribunales encargados de impartir justicia en todos sus niveles y materias se encuentran saturados, lo que demuestra que no sabemos conducirnos en nuestras relaciones ante otros ciudadanos. Por otra parte, tampoco sabemos cómo conducirnos en nuestra relación como gobernados ante los gobernantes, pues la comprobación de que es así es la grave crisis de violación a los derechos humanos que se vive en México, lo cual se refleja, por ejemplo, en el crecimiento que ha tenido el Poder Judicial de la Federación por la proliferación de amparos en los que se denuncia la actuación de las autoridades; así como en la actuación de árbitros como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que vigila también la actuación de las autoridades. De hecho, sabemos que la reforma constitucional de 2011 fue una respuesta a la recomendación emitida por la Comisión interamericana de Derechos Humanos por el caso Radilla Pacheco, en el que se hizo pública por primera vez una desaparición forzada. 14
Todo esto es relevante si consideramos que la existencia de los derechos se da precisamente cuando tenemos la capacidad de acceder a ellos, sólo así pueden ser una realidad. Hay dos formas en que se materializan los derechos:
1) Porque las autoridades, haciendo uso de las facultades que les han sido conferidas, de manera espontánea, hagan que esos derechos se respeten, protejan, promuevan y garanticen. 2) Que sea el propio individuo quien exija su cumplimiento mediante los mecanismos jurisdiccionales previstos —control de la constitucionalidad— o no jurisdiccionales, cuando estén siendo ignorados o transgredidos por las propias autoridades.
Sin embargo, tristemente en México no es palpable el primer escenario, es decir, que las autoridades de manera espontánea hagan que los derechos de hecho se respeten, protejan, promuevan y se garanticen.
De hecho, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 15 84.4% de las personas percibe que los empleados del gobierno han recibido en mayor frecuencia pagos de dinero por realizar un trámite en cualquier institución pública, aun cuando este acto, en la práctica, no debería generar ningún costo; la mayoría de los entrevistados (89.7%) informó que la policía cayó en actos corruptos con mayor frecuencia, seguido de los partidos políticos (84.4%), el Ministerio Público (78.4%), los gobiernos estatales (77.2%) y diputados y senadores (77%).
Basta ver la portada del informe de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, relativo al 31 de diciembre de 2015, 16 en la que se anuncia la grave crisis de derechos humanos que se vive en México: es un sarape típico, con fondo negro, en el que resaltan los colores de la bandera nacional, que desde el centro está deshilachado, roto. En dicho informe se hace un análisis sobre los factores que dan lugar a la violencia en México, en los cuales se detallan, como integrantes de esos factores, los actores y los hechos que la propician.
Se documentó que dentro del contexto de lucha contra el narcotráfico y la consecuente militarización de zonas del país diversas autoridades, como las policías en sus distintos niveles (federal, estatal y municipal), miembros de las fuerzas militares e incluso de ministerios públicos, han sido vinculados con presuntas graves violaciones a los derechos humanos que permanecen en la impunidad; al respecto, se sostiene que:
En los últimos años han tenido lugar incidentes emblemáticos con participación de agentes del Estado en actos violentos, los cuales han sido reportados ampliamente en los medios de comunicación: el asesinato de 22 personas en Tlatlaya, Estado de México en junio de 2014, algunas de ellas presuntamente ejecutadas extrajudicialmente por miembros del ejército, lo que derivó en consignación contra elementos militares por homicidio calificado, entre otros probables delitos; el asesinato, lesiones y desaparición de estudiantes normalistas en Iguala, Guerrero en septiembre de 2014; la muerte de civiles presuntamente a manos de elementos de la Policía Federal en Apatzingán, Michoacán, en enero de 2015; los presuntos ataques a civiles por parte de militares en Ostula, Michoacán en mayo de 2015; el presunto enfrentamiento en el Rancho Del Sol en Ecuandureo, Michoacán en junio de 2015 en el que perdieron la vida 42 civiles y un elemento de la Policía Federal, entre otros. Asimismo, se han perpetrado cuantiosos actos de violencia y asesinatos en contra periodistas. México es considerado, además, uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo, exceptuando aquéllos que están en guerra. 17
Y si además consideramos que dentro de los indicadores sociales está documentado que los principales problemas sociales son la inseguridad y la delincuencia (70.4%), el desempleo (51%), la pobreza (39.3%) y el bajo nivel educativo ya comentado, 18 tampoco los ciudadanos están en aptitud de exigir el cumplimiento de sus derechos.
Luego, si hemos sostenido que el mayor significado de ser ciudadano se concreta cuando un individuo desarrolla de manera efectiva su capacidad de ejercicio, al responder ante el cumplimiento de sus obligaciones y derechos, está en los ciudadanos asumir el rol de participantes que les corresponde en sus relaciones estatales, para resolver el origen de nuestros conflictos sociales, y lograr esa competencia debe ser garantizada por el Estado.
3. ¿CUÁL ES EL ORIGEN DEL PROBLEMA —REPERCUSIÓN EN EL DERECHO Y OTRAS CIENCIAS—?
El origen del problema es esencialmente jurídico, porque existe la suposición de que la lógica de la formación del Estado quedará garantizada con la actuación de las autoridades en quienes se deposita el poder para su ejercicio. Ante ese panorama, existe un desequilibrio entre la formación educativa que reciben los ciudadanos y la que reciben los operadores jurídicos.
Tanto es así que la validez del derecho se ha establecido mediante la construcción de diversas teorías epistémicas que dan cuenta de qué debemos entender por una actuación legítima de las autoridades de acuerdo con la ley, mayormente en la interpretación de los jueces. 19
Esto quiere decir que hasta ahora la validez de las normas jurídicas, a fin de entender qué es el derecho y para qué sirve, es una afirmación que sólo se cumple cuando está dirigida a los operadores jurídicos del derecho, es decir, a todos los profesionales encargados de llevar a cabo la praxis jurídica, debido a que en las teorías que conforman la filosofía del derecho se ha tenido por presupuesta la siguiente circunstancia:
Que al encontrar el significado y validez de las normas, de acuerdo a su aplicación, es decir, la forma en que es interpretado el derecho, su consecuencia natural era que, ipso facto, los individuos a quien se dirige, asumirían ese significado como una regla de conducta para guiar sus actos. 20
Esto es crucial, pues la legitimidad misma del derecho y su validez también atienden a la manera en que un individuo se reconoce en el derecho y lo asume como su parámetro de conducta.
Al respecto, cobra especial relevancia la idea que recoge Habermas de los ciudadanos como colegisladores potenciales, retomando a Kant, al establecer que la idea de una constitución en consonancia con los derechos naturales del hombre, es decir, quienes obedecen la ley deben ser al mismo tiempo legisladores; ésta es la base de todas las formas políticas, concepto que, en palabras de Habermas, se traduce en una idea de la paz perpetua:
La ‘paz perpetua’, por la que abate Saint-Pierre había hecho votos, representa para Kant un ideal gracias al cual puede presentarse atractivo y fuera visible a la idea del orden cosmopolita. Con ello Kant introduce en la teoría del derecho una tarea de dimensión, una innovación de gran trascendencia; junto al derecho estatal y al derecho internacional coloca el derecho cosmopolita. El orden republicano de un Estado constitucional democrático basado en los derechos humanos no sólo requiere un débil control .en términos del derecho internacional- de las relaciones de los pueblos y elimine las guerras: “La idea de una constitución en consonancia con los derechos naturales del hombre, a saber, que quienes obedecen la ley deben ser al mismo tiempo legisladores, está en la base de todas las formas políticas, y la comunidad conforme a ella (…) se le denomina ideal platónico, no es una vana quimera, sino la norma eterna para cualquier constitución civil en general, y aleja de toda guerra”. 21
Esto es transcendental pues, de entenderse que las normas valen transitoriamente y que la dimensión del derecho se la da cada individuo de acuerdo con lo que es mejor para los demás, tal como lo describe Habermas, se comprueba la afirmación de que la validez del derecho también está determinada por la actuación de los ciudadanos, tanto que debe otorgársele una subdisciplina que Kant denominó como “derecho cosmopolita”, en la que válidamente podemos mencionar que se encuentran las relaciones ciudadanas a las que nos hemos referido, como partícipes del funcionamiento del Estado.
Sin embargo, desde la ciencia jurídica, específicamente desde la teoría constitucional, no se ha examinado lo que debe entenderse por la validez del derecho, en cuanto a la actuación de los ciudadanos, que también son participantes de las relaciones que regula el derecho.
De entre las implicaciones más relevantes que tiene el hecho de que las teorías que conforman la ciencia jurídica únicamente repercuten en la realización de los derechos por la vía de la actuación de las autoridades, pero no consideran de qué forma la validez del derecho que analizan se constituirá como un referente para los individuos a quienes está dirigido a fin de que lo asuman en su integridad, es decir, de qué manera puede permear el derecho en la sociedad, se encuentra: la conformación de un lenguaje especializado, comprensible únicamente para los operadores jurídicos, pues del estudio del derecho han quedado excluidos los ciudadanos.
Luego, si el derecho se expresa en un lenguaje que no le resulta común a los ciudadanos y no tiene un significado útil para resolver problemas que se les presenten en la vida diaria, podemos considerar que la mayoría de los ciudadanos son entes determinados por el derecho, sin comprender lo que es el derecho en realidad. Por consiguiente, en tanto para un individuo el derecho no forme parte de su lenguaje común, no formará parte de su vida.
El hecho de que no exista un lenguaje jurídico dirigido a los ciudadanos parte de la afirmación de que en países como México la educación jurídica está destinada de la reproducción de autoridades pero no de la reproducción de ciudadanos competentes; si hoy un profesor —que imparte una materia en la que se enseñen las competencias ciudadanas antes descritas en el grado de educación obligatoria— pretende enseñar los contenidos que señalan en el plan de estudios, el primer problema con el que se encontrará es la falta de contenidos teóricos para explicar los elementos y conceptos esenciales del derecho, a partir de una perspectiva que no sea de carácter profesional.
Es decir, los recursos en donde está contenida la ciencia jurídica —leyes, libros, jurisprudencia, sentencias, etc.— están destinados a un auditorio especializado que habla un lenguaje que sólo sirve como intérprete a los operadores jurídicos.
Si no hay educación cívica formal en este país no es a causa de la educación en sí misma ni de la política, es debido a que, aun introduciendo esas ideas en las políticas públicas, no existe una manera de llevarlo a la realidad.
Si existe un orden constitucional que prescribe que nada está por encima de la ley, y la ley ha de ser interpretada, y para que esa interpretación sea válida debe estar en concordancia con los parámetros de normativa epistémica que impone la ciencia, es la ciencia la única que puede ordenar que en la interpretación de ese derecho se tomen también como parámetros de normativa epistémica no sólo la actuación de las autoridades, sino también la de los ciudadanos.
Consecuentemente, corresponde a la ciencia la conformación de un nuevo lenguaje asequible a los ciudadanos, desde las bases de una nueva teoría de la educación jurídica, que defina los elementos y conceptos de lo que significa el derecho para los individuos a quienes está dirigido. Interpretar el derecho es una función que se ha restringido a los operadores jurídicos, aun cuando los ciudadanos también participan de su interpretación.
Es a la ciencia jurídica a la que corresponde responder qué se requiere para que un individuo se adjudique las reglas que impone el derecho y las asuma como sus parámetros de conducta, lo que comprueba que el origen del problema es esencialmente jurídico.
Consideremos que la idea sobre el potencial de la política y la educación no es nueva; en el terreno de la educación, pedagogos, psicólogos educativos, lingüistas y sociólogos, entre otros, han reconocido las relaciones entre la educación y la vida de las ciudades en cuanto a contextos que asumen la práctica educativa como la práctica social, y han establecido actividades en contextos educativos sobre la comprensión del mundo, la opción política, preferencias éticas, estéticas, etc.
Paulo Freire, por ejemplo, reconoció al conocimiento como una producción social entre acción y reflexión; refirió que todos los seres humanos cuentan con una vocación de ser más, que se realiza en la participación política, pues es donde se conoce el grado de libertad que se tiene, es decir, la posibilidad de elección, decisión y autonomía. 22
No obstante, por más que se busque un método educativo para tal efecto, éste no puede concretarse si no tiene una base de conocimientos a partir del cual desarrollarse. Por lo tanto, la solución del problema que nos ocupa es esencialmente jurídica, y parte de la configuración de una nueva teoría de educación de corte ciudadano, que dé paso a la conformación de un lenguaje plano del que todos seamos parte.
4. ALFABETIZACIÓN JURÍDICA Y CIUDADANÍA TEMPRANA: ALCANCES Y OBJETIVOS
El concepto de alfabetización jurídica parte de las ideas que originaron el concepto de alfabetización como tal: la idea que Freinet planteó sobre que la alfabetización constituye el proceso en que los seres humanos entramos en contacto con el lenguaje antes de aprenderlo, 23 como un proceso de interpretación constante.
La denominación de corte jurídico dada a este tipo de alfabetización se le atribuye por la pretensión sobre la adquisición de un lenguaje especializado creado y recreado —desde la ciencia jurídica— mediante el establecimiento del referido derecho cosmopolita, en donde se contemple a los ciudadanos como intérpretes del derecho.
Si bien el lenguaje tiene un papel relevante en esta investigación, en tanto que, de acuerdo con lo comentado, es la base de conocimiento sobre la que debemos partir para desarrollar un proceso de aprendizaje de ciudadanía temprana, sólo es uno de los componentes necesarios para llevar a cabo los objetivos planteados en la alfabetización jurídica, sabiendo que el lenguaje por sí mismo no puede lograr los objetivos planteados si tenemos presente que aprender, comprender y hacer nuestro un lenguaje forma parte de un proceso complejo de interacción —educativo— que posibilita la comunicación para relacionarnos de manera efectiva, y revela la visión que tenemos del mundo, la cual se adquiere a lo largo de la vida; luego, el segundo componente para alcanzar los objetivos planteados será constituir un método educativo para transmitir ese lenguaje.
De ahí que la alfabetización jurídica es un concepto que encierra la conformación de un nuevo lenguaje mediante el desarrollo de la ciudadanía temprana, otro concepto que se refiere al procedimiento mediante el cual a todo ser humano se le debe otorgar educación específica en los primeros años de vida —para efectos de esta investigación, abarca las edades en que los seres humanos nos encontramos en proceso formativo, que corresponden a la educación básica y media superior—, para brindar las mejores oportunidades de desarrollo en el área social, brindando conocimientos, habilidades y actitudes para desenvolverse en sus relaciones jurídicas futuras como ciudadano con otros ciudadanos, y como gobernado ante los gobernantes, para alcanzar ese estatus de una mejor forma a como lo hubiera hecho sin ese entorno.
4.1 Alcances de la alfabetización jurídica
El reto de alfabetizar a todos los niños y jóvenes del Estado mexicano, previo a su inserción como ciudadanos en la sociedad, se proyecta como el entendimiento de lo que son los derechos y las obligaciones, así como la habilidad para saber reconocer mecanismos para defender tales derechos; esto, al igual que el lenguaje, es un proceso que debe adquirirse a lo largo de la vida.
Es importante recalcar que los alcances del hipotético proceso de alfabetización jurídica a través del ejercicio de la ciudadanía temprana no conllevan la pretensión de que todos los ciudadanos se conviertan en expertos del derecho; considerarlo así sería una meta imposible de realizar. El alcance de la alfabetización jurídica se refiere únicamente a la identificación de los problemas.
La identificación de los problemas es una competencia tan importante que constituye la base de su prevención, constituye un proceso de metacognición que, de acuerdo con Monereo, 24 es una estrategia para tomar decisiones intencionales y conscientes para resolver un problema: determina si un ser humano es autónomo o no, implica apropiarse de decisiones para tomar o ceder el control. Dicho en otras palabras, significa hacerse consciente.
Finalmente, es oportuno señalar que conquistar los alcances que se pretenden mediante la construcción de la educación jurídica que aquí se propone, si bien es una tarea esencialmente jurídica, debe ser conformado abarcando cuatro perspectivas: el derecho como su eje, y la psicología, las lenguas y la sociología como disciplinas supletorias.
En el terrero de la educación existen, por ejemplo, teorías socio-culturales como el constructivismo personal de Piaget, el constructivismo social de Vigotsky y el constructivismo dialéctico de Pascual-León, que constituyen una aproximación epistemológica a la construcción del conocimiento y que bien pueden ser aplicadas a un proceso de construcción social; sin embargo, para canalizarlas hacía una competencia jurídica se requiere de unificarlas con teorías jurídicas que aborden de manera frontal la construcción de la ciudadanía, entendida como la actitud de todo individuo ante la ley, y así sucesivamente.
4.2 Objetivos
* Elaborar una teoría de la educación jurídica.
* Hacer adecuaciones al lenguaje jurídico común.
* Determinar cuáles son las competencias jurídicas elementales, traducidas en conocimientos, habilidades y actitudes específicas para el ejercicio de la ciudadanía temprana.
* Diseñar las materias de ciudadanía temprana que deben introducirse en cada nivel específico de la educación básica y media superior.
* Construir una política pública que se vea reflejada en una adición al artículo 3° de la Constitución Federal, y 12 de la Ley General de Educación, para establecer la materia de ciudadanía temprana con carácter de obligatoria.
5. CONCLUSIONES
Hay que reparar en que adquirir conocimientos que permitan insertarse de manera efectiva en la sociedad forma parte de una competencia jurídica, y es visible, de acuerdo con el esquema presentado, que lo que hoy en día se concibe como competencias ciudadanas corresponde a una combinación entre habilidades socioemocionales y cívicas; y considerando además que las materias en las que se desarrollan pueden ser impartidas de manera indistinta por maestros normalistas, psicólogos o abogados, los contenidos que llegan efectivamente a las aulas pueden o no consistir en conocimientos de corte jurídico, es decir, podría válidamente sólo impartirse desde la perspectiva del aprendizaje de “habilidades socioemocionales y conocimiento y cuidado de sí mismo” si es dada por un psicólogo, o desde la visión de las competencias de convivencia y ciudadanía si es transmitida por un abogado. Por lo tanto, es esencial determinar el carácter jurídico del problema a resolver, a fin de lograr un esquema integracionista que no compita con las demás disciplinas que participan del proceso educativo, sino que las armonice.
Lo que aquí se plantea de fondo es un nuevo paradigma en la interpretación del derecho, pensar en la construcción de modelo de normatividad epistémica que parta de la perspectiva de la dimensión del ciudadano, a fin de encontrar procedimientos de confiabilidad de los cuales se pueda concluir de qué manera permea el derecho en la sociedad, es decir, encuentra su legitimación en los individuos a los cuales se dirige.
La interpretación del derecho desde la perspectiva de los destinatarios del derecho, no sólo de los encargados de su aplicación, sino contemplando a los individuos a los cuales se dirige, debería establecerse como parámetro de validez, y ello necesariamente derivaría en la construcción de un nuevo conocimiento y de un cambio de paradigma en la interpretación del derecho.
Es necesario construir conocimientos que den paso a la constitución de una sociedad (comprendida en su integridad) compatible con la dimensión del derecho, por medio de dotar de estructura a todo individuo, para que se convierta en un ciudadano competente que pueda llegar a realizar una correcta interpretación de la dimensión del derecho en su vida, tanto en lo individual como en su calidad de integrante de una sociedad.
fn1 Secretaría de Educación Pública, Modelo Educativo para la Educación Obligatoria, México, 2017, p. 50.
fn2 Secretaría de Educación Pública, Programas de estudio 2011. Guía para el Maestro. Educación Básica. Secundaria. Formación Cívica y Ética, México, 2011, p. 89.
fn3 Idem, pp. 90-92.
fn4 Secretaría de Educación Pública, op. cit., p. 50.
fn5 Cfr. Concepto de ciudadanía, Venegas Trejo, Francisco, Diccionario Jurídico Mexicano, tomo II (C-CH), México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2016, p. 100.
fn6 Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino así mismo y permanezca tan libre como antes. Tal es el problema fundamental cuya solución da el Contrato Social”. Rousseau, Jean-Jacques, El contrato social, Argentina-España-México, Akal/Básica de Bolsillo, p. 54.
fn7 Agenda Civil del Distrito Federal, tomo III, México, ISEF, 2013; Código Civil Federal, p. 4.
fn8 Venegas Trejo, Francisco, op. cit., p. 38.
fn9 Venegas Trejo, Francisco, op. cit., p. 101.
fn10 Idem.
fn26 “Capacidad de actuar con dolo”, Venegas Trejo, Francisco, op. cit., p. 39.
fn11 Rojina Villegas, Rafael, citando a Colín y Capitant, Compendio de Derecho Civil IV, Contratos, 27ª ed., México,Porrúa, p. 48.
fn12 Estadística Oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en: http://www3.inegi.org.mx/ sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=21702.
fn13 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Crónicas del Pleno y de las Salas, Sinopsis de Asuntos destacados del Tribunal en Pleno, Sesiones del 4, 5, 7, 11, 12 y 14 de julio de 2011, Caso Radilla Pacheco, Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos, México, 2011, p. 1.
fn14 Información obtenida de la página oficial del INEGI. Disponible en: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/ default.aspx?s=est&c=21702.
fn15 Obtenido de: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/mexico2016-es.pdf.
fn16 Idem, p. 34.
fn17 Fuente: INEGI.
fn18 Cervantes Ayala, Paula Angélica, Modelo pedagógico para la educación en derechos humanos, basado en competencias jurídicas, tesis inédita, México, noviembre de 2017, p. 296.
fn19 Idem, p. 297.
fn20 Habermas, Jürgen, La inclusión del otro. Estudio sobre teoría política, Barcelona-Buenos Aires, Paidós, 1999, p. 147.
fn21 Freire, Paulo, Política y educación, México, Siglo XXI, 1996, p. 13.
fn22 Cfr. Freintet, Célestine, Los métodos naturales, Barcelona, Fontanella, 1972, p. 42.
fn23 Monereo Font, Carles, Enseñar a conciencia. ¿Hacia una didáctica metacognitiva?, p. 4 [en línea]. Disponible en: http://www.quadernsdigitals.net/datos_web/hemeroteca/r_57/nr_625/a_8477/8477.pdf.
fn25Artículo de Investigación
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