La convocatoria judicial a junta general de accionistas en el sistema jurídico nicaragüense

Cristian Alberto Robleto Arana

Resumen


El estudio de la convocatoria judicial a junta general de accionistas consiste en el análisis de fondo de las disposiciones contenidas en el Código de Comercio vigente de Nicaragua, que se comparan con la doctrina contemporánea y la legislación extranjera con especial referencia en el Derecho español. La negativa
del consejo de administración de convocar a la junta general de accionistas activa el derecho de los socios de recurrir ante el órgano judicial para que éste convoque y presida la junta hasta dejarla organizada, siempre que se cumplan los requisitos legales y estatutarios requeridos. La junta general de accionistas al
ser convocada por el juez competente, puede admitir la participación de un notario para levantar el acta de la junta, al ser solicitada por los socios que representen al menos la vigésima parte del capital social, su inclusión no se encuentra prohibida en la ley. Asimismo, cuando se presenta la situación de acefalia del órgano colegiado, cualquiera de los directivos podrá solicitar la convocatoria judicial, entonces cualquier socio independientemente del capital social podrá ejercer el derecho de pedir que se convoque por la misma vía. En el Derecho español la resolución que dicta el juez aceptando o no la solicitud de convocatoria no admite recurso alguno, pero en el sistema nicaragüense cabe el recurso de reforma o apelación. 


Palabras clave


Accionistas; convocatoria judicial; junta directiva; sistema jurídico nicaragüense; código de comercio; derecho español

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DOI: http://dx.doi.org/10.32399/fder.rdk.2594-0708.2017.21.393

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