Desafíos de la tutela del derecho humano a la salud y la seguridad en el trabajo en el sector formal de la iniciativa privada en México

Karina Trejo Sánchez*



Resumen

La seguridad y la salud laborales representan un derecho fundamental que debe ser garantizado a los trabajadores. Su fundamento como derecho humano se encuentra tanto en los preceptos de la Constitución Política de México que garantizan la protección a la salud de las personas y que establecen la obligación de los patrones de observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento y de adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes, como en las prerrogativas previstas en los instrumentos internacionales que regulan la materia. En nuestro país todavía hay tarea por realizar en materia de protección y prevención de accidentes y enfermedades de trabajo para erradicar las defunciones consecuencia de éstos. El presente artículo presenta una visión de los principales retos a enfrentar para lograr su efectiva salvaguarda en el sector formal de la iniciativa privada en México.

Received: 2017 February 6; Accepted: 2017 March 18

tla. 2017 ; 11(21)

Keywords: Palabras clave: Derecho laboral, salud en el trabajo, seguridad en el trabajo, derechos humanos, accidentes y enfermedades de trabajo, iniciativa privada, México.
Keywords: Keywords: labor law, occupational health, safety at work, human rights, accidents and occupational diseases, private initiative, Mexico.

Sumario:

I. Introducción. II. La protección de la salud y la seguridad en el trabajo como un derecho humano. III. Conceptos relevantes del derecho humano a la seguridad y la salud en el trabajo. IV. Fundamento del derecho humano a la seguridad y la salud en el trabajo en los instrumentos internacionales. V. Algunos datos de la situación actual de la tutela del derecho humano a la salud y la seguridad en el trabajo en el sector formal de la iniciativa privada en México. VI. Desafíos a enfrentar en torno al derecho humano a la seguridad y a la salud en el trabajo. VII. Conclusiones. VIII. Bibliografía.

I. Introducción

El trabajo tiene amplia relevancia para las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo. “Constituye el medio para obtener su sustento, el mejoramiento de la calidad de vida y realización personal. Es esencial para el progreso social y económico.1 Actualmente, en términos de un mundo globalizado, se habla del trabajo decente, el cual “es un concepto que busca expresar lo que debería ser un buen trabajo o un empleo digno”.2 En virtud de ello, el trabajo decente debe atender a los principios y derechos laborales fundamentales. Así, “el trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral”.3 Entre ellas, la seguridad y salud en el lugar de trabajo.

Los trabajadores de todo el planeta suman aproximadamente 3,000 millones de personas.4 Cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo. Cada 15 segundos, 153 trabajadores tienen un accidente laboral. Cada día mueren 6,300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo. Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos accidentes resultan en absentismo laboral. El coste de esta adversidad diaria es enorme y la carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en un 4% del Producto Interior Bruto global de cada año.5 Por ende, podemos observar la grave situación que atraviesa la tutela del derecho humano a la seguridad y salud en el trabajo en el mundo, lo cual no escapa a la realidad de México.

Este estudio se sustenta en una investigación documental de tipo descriptiva. El método empleado fue el analítico, para ello, se procedió a la sistematización de fuentes primarias. El objetivo de este artículo es presentar los retos de la tutela del derecho humano a la salud y la seguridad en el trabajo en el sector formal de la iniciativa privada en México.

El texto contiene entre sus apartados: la protección de la salud y la seguridad en el trabajo como un derecho humano; los conceptos relevantes del derecho humano a la seguridad y la salud en el trabajo; los fundamento del derecho humano a la seguridad y la salud en el trabajo en los instrumentos internacionales; así como, algunos datos de la situación actual de la tutela del derecho humano a la salud y la seguridad en el trabajo en el sector formal de la iniciativa privada en México.

II. La protección de la salud y la seguridad en el trabajo como un derecho humano

La salud es un valor, que sumado a otros condicionan un bienestar general.6 Así, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), aquella no solamente es la ausencia de afecciones o enfermedades, sino un estado de completo bienestar físico, mental y social.7 Dicho bienestar coloca a los individuos en igualdad de circunstancias para la consecución de sus metas. Por tanto, “la salud es un bien vital, que además de ser un bien biológico para que el individuo pueda desarrollarse de manera armónica, física y mentalmente, también es un bien social y cultural imprescindible para la convivencia humana en sociedad”.8 Una persona sana está en posibilidad de desarrollarse y con ello, contribuir al progreso de la sociedad; por tanto, “la salud constituye parte del capital humano que determina la viabilidad y calidad de supervivencia de un país”.9

Por su parte, la seguridad humana implica la protección de la vida, incluyendo la seguridad frente amenazas graves y generalizadas de tipo ambiental, económico, alimentario, sanitario, personal y político.10

Debido a que la salud y la seguridad en el trabajo son tanto un derecho fundamental como una libertad vital, deben gozar del reconocimiento constitucional de derecho humano. Los derechos humanos “son imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre que se traducen en el respeto de su vida, dignidad y libertad en su dimensión de persona o ente autoteleológico”.11

Así, uno de los fundamentos de tales derechos es la condición del hombre como ser humano. En esta tónica, se ha señalado que los llamados derechos del hombre son “aquellos derechos fundamentales de la persona humana -considerada tanto en su aspecto individual como comunitario- que corresponden a éste por razón de su propia naturaleza (de esencia, a un mismo tiempo, corpórea, espiritual y social), y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder y autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo, no obstante, en su ejercicio ante las exigencias del bien común”.12

En alcance a la idea referida, se puede establecer que aun y cuando los derechos humanos son parte de la esencia humana, es necesario que sean aceptados, estatuidos y obedecidos por las instituciones estatales.

Lo anterior en virtud de que “en la cuestión de los derechos humanos, de su reconocimiento, vigencia y eficacia, guarda una relación indisoluble con el tipo de universo institucional en que el individuo debe desenvolverse”.13 De ahí que sea substancial que su existencia y cumplimiento sea garantizado plenamente dentro del orden jurídico. Porque lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados al ser derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes.14

En tal entendido, los derechos humanos se pueden conceptualizar como “la facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a su igualdad, a su participación política y social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de infracción”.15

Y no obstante que, la protección de la salud y la seguridad en el trabajo representan un elemento toral para el desarrollo integral de un individuo, y que diversos ordenamientos de nuestro sistema jurídico las regulan, nuestra Constitución Política, como norma garante de los derechos fundamentales de los individuos, no contiene una declaración expresa de su reconocimiento como un derecho humano.

El Estado, a través de la Constitución, tiene el deber de proteger todos los derechos humanos a fin de que prevalezca el estado de derecho. “Las libertades formales tienen que transformarse en libertades reales, para que la libertad no quede insularizada en favor de algunos, sino que circule en toda la sociedad con disponibilidad de acceso y disfrute de todos sus integrantes”.16

Aun y cuando los derechos humanos se adviertan como inherentes a la naturaleza humana, es menester que las instituciones jurídicas les otorguen un reconocimiento pleno, toda vez que a través de éste se garantizará su observancia. Y al ser la Constitución Política, la norma fundante de nuestro sistema jurídico, es trascendente que ésta reconozca como derecho humano a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, a fin de que la esfera de estos derechos sea respetada; y con ello, se garantice un adecuado ejercicio del poder público.

La protección de la salud y la seguridad en el trabajo constituyen aspectos elementales para el desenvolvimiento del hombre. Esto toda vez que es inherente a su esencia, contar con un medio de subsistencia, el cual se actualiza, en la gran mayoría de los casos, con el trabajo; por tanto, éste debe realizarse en las máximas condiciones de garantía de protección de la vida y de la salud de los trabajadores.

III. Conceptos relevantes del derecho humano a la seguridad y la salud en el trabajo

En el trabajo existe la probabilidad de que el trabajador se encuentre ante un peligro, derivado de la exposición a factores de riesgo, lo cual pueda producirle daño a través de un accidente o enfermedad de trabajo. De ahí que el derecho humano a la seguridad y la salud en el trabajo tutele la prevención y la protección del trabajador en este escenario. En virtud de lo referido, los conceptos: riesgo, peligro, daño, factores de riesgo, accidente de trabajo y enfermedad de trabajo son piezas clave para determinar el alcance del referido derecho humano a la seguridad y la salud en el trabajo, los cuales se advertirán a continuación.

1. Riesgo

El término riesgo alude a “la probabilidad de que ante un determinado peligro se produzca un cierto daño, pudiendo por ello cuantificarse”.17 De esto se desprende que el riesgo conlleva peligro y daño, por lo cual se requiere establecer sus respectivos significados.

2. Peligro

Por lo que toca al concepto de peligro, se ha sostenido que “es todo aquello que puede producir un daño o un deterioro de la calidad de vida individual o colectiva de las personas”.18 En este sentido, se puede entender que algo es peligroso sólo si tiene la posibilidad de provocar un daño.

3. Daño

En concordancia con lo referido, el daño puede conceptuarse como “la consecuencia producida por un peligro sobre la calidad de vida individual o colectiva de las personas”,19 lo cual indica que el daño es derivado del acontecimiento peligroso.

4. Relación entre peligro y riesgo

Así, “el riesgo es la probabilidad de que una persona sufra daños o de que su salud se vea perjudicada si se expone a un peligro, o de que la propiedad se dañe o pierda. La relación entre el peligro y el riesgo es la exposición, ya sea inmediata o a largo plazo”.20La exposición referida, se traduce a la exposición a los denominados factores o agentes de riesgo.

5. Factores o agentes de riesgo

Los factores de riesgo “son toda condición generada en la realización de una actividad que pueda afectar la salud de las personas”.21Dicha afectación comprende la salud física y mental y pueden ser de dos tipos:

  1. Factores de riesgo individual Consisten en diferentes atributos de la persona o de alguna condición existente o pasada. Algunas variables que los pueden causar son: sexo; peso; tamaño y forma de los diferentes miembros del cuerpo; capacidad de adaptación de la persona desde el punto de vista físico, mental y psíquico; calidad de vida de la persona (alimentación, ejercicio, otros); edad; estatura; factores hereditarios (posibilidades de sufrir una lesión); lesiones o incapacidades sufridas en el trabajo actual o anteriores, así como la vida cotidiana.22
  2. Factores de riesgo ocupacional Son aquellos que están relacionados con algunos atributos y condiciones específicas del trabajo. Algunas situaciones que los ocasionan son: actividades o movimientos repetitivos, posturas del cuerpo incómodas o deficientes, posturas del cuerpo estáticas, fuerza.23

Otra clasificación de los factores de riesgo laboral es la que distingue entre:

  • Factores o condiciones de seguridad.
  • Factores de origen físico, químico o biológico o condiciones medioambientales.
  • Factores derivados de las características del trabajo.
  • Factores derivados de la organización del trabajo.24

Se incluyen en el grupo de los factores o condiciones de seguridad, las condiciones materiales que influyen sobre la accidentalidad: pasillos y superficies de tránsito, aparatos y equipos de elevación, vehículos de trasporte, máquinas, herramientas, espacios de trabajo, instalaciones eléctricas. De su estudio se encarga la seguridad del trabajo, técnica de prevención de los accidentes de trabajo.

Para Mangosio,25 dentro de los actores de origen físico, químico o biológico o condiciones medioambientales se encuentran los denominados: “contaminantes o agentes físicos” (ruido, vibraciones, iluminación, condiciones termohigrométricas, radiaciones ionizantes -rayos x, rayos gama, etc. - y no ionizantes -ultavioletas, infrarrojas, microondas, etc. -, presión atmosférica, etc.). Los denominados “contaminantes o agentes químicos” presentes en el medio ambiente de trabajo, constituidos por materias inertes presentes en el aire en forma de gases, vapores, nieblas, aerosoles, humos, polvos, etc. y los “contaminantes o agentes biológicos” constituidos por microorganismos (bacterias, virus, hongos, protozoos, etc.).

También entre los factores ambientales pueden encontrarse los factores ergonómicos, los cuales se refieren a factores tales como la posición del cuerpo en relación con la tarea, repetición de movimientos monotonía y aburrimiento, tensiones originadas por el trabajo y la fatiga.

Como factores derivados de las características del trabajo están las exigencias que la tarea impone al individuo que las realiza (esfuerzos, manipulación de cargas, posturas de trabajo, niveles de atención, etc.) asociadas a cada tipo de actividad y determinantes de la carga de trabajo, tanto física como mental.

Y entre los factores derivados de la organización del trabajo están las tareas que lo integran y su asignación a los trabajadores, horarios, velocidad de ejecución, relaciones jerárquicas, etc.). Estos se subdividen en: factores de organización temporal (jornada y ritmo de trabajo, trabajo a turno o nocturno etc.). Y factores dependientes de la tarea (automatización, comunicación y relaciones, status, posibilidad de promoción, complejidad, monotonía, minuciosidad, identificación con la tarea, iniciativa, etc.).

6. Peligro y daños resultantes del trabajo

Si trasladamos lo expresado sobre el peligro y el daño al ámbito laboral, tendríamos que un peligro en el trabajo sería: “una fuente o situación con potencial de daño en términos de lesión o enfermedad, daño a la propiedad, al ambiente de trabajo o a una combinación de éstos”.26 Los daños consecuencia del trabajo son el accidente y la enfermedad de trabajo y no los riesgos de trabajo en sí mismos. “La persona que los sufre [...] conlleva sus consecuencias, tanto desde el punto de vista físico como psicológico. Asimismo, repercute negativamente en sus relaciones personales, en la disminución del ingreso económico familiar e incurrir en gastos adicionales en su atención”.27

7. Accidente y enfermedad de trabajo

Los accidentes y las enfermedades de trabajo son la consecuencia de haberse actualizado el riesgo de trabajo. La Ley Federal del Trabajo los conceptúa en los siguientes términos:

El artículo 474 señala que los accidentes de trabajo son: “Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél”.

El artículo 475 establece que la enfermedad de trabajo es: “Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”.

8. Origen de los daños consecuencia de trabajo

Toda vez que en líneas anteriores ya fueron explicados los conceptos de accidente y enfermedad de trabajo, ahora sólo es necesario clarificar sus causas. Así, el origen de los daños consecuencia de trabajo son: “diferentes condiciones o circunstancias materiales o humanas”.28 Dichos orígenes se pueden clasificar en: acto o comportamiento inseguro y en condiciones inseguras.

  1. Acto o comportamiento inseguro El acto o comportamiento inseguro “se refiere a todas las acciones humanas que pueden causar una situación insegura o incidente, con consecuencia para la persona que realiza la actividad, la producción, el medio ambiente y terceras personas. También el comportamiento inseguro incluye la falta de acciones para informar o corregir condiciones inseguras”.29
  2. Condiciones inseguras Las condiciones inseguras “comprenden el conjunto de condiciones materiales que pueden ser origen de accidente, se les denomina también condiciones materiales o factor técnico”.30

IV. Fundamento del derecho humano a la seguridad y la salud en el trabajo en los instrumentos internacionales

El sustento del derecho humano a la salud y la seguridad en el trabajo se encuentra consagrado en los siguientes instrumentos internacionales: Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenios de la OIT; Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS); Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales; Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa; Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento; y, Declaración de Seúl sobre seguridad y salud en el trabajo.

1. Constitución de la OIT

La Constitución de la OIT fue redactada por la Comisión de Legislación Internacional del Trabajo, instituida por la Conferencia de la Paz, celebrada en París en 1919. El preámbulo de dicha Constitución establece que: “es urgente mejorar las condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos”, entre ellas menciona la protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo.

2. Convenios de la OIT

Las principales normas internacionales de trabajo de la OIT se encuentran en sus convenios. Los convenios marco del derecho a la seguridad y la salud en el trabajo son:

  1. Convenio No. 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores El Convenio No. 155 fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 junio 1981 y entró en vigor el 11 agosto 1983. México lo ratificó el 1° de febrero de 1984. Su artículo 4 señala que el objeto del instrumento en cita es plantear que los miembros de la OIT lleven a cabo una política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores como medida para prevenir los accidentes y las enfermedades del trabajo. Esto al siguiente tenor: “ 1. Todo Miembro deberá, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas y habida cuenta de las condiciones y práctica nacionales, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. 2. Esta política tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo”.
  2. Convenio No. 187, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo El Convenio No. 187 fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo el 15 de junio 2006. Nuestro país no lo ha ratificado.31 Conforme al punto 1 de su artículo 2 los miembros de la OIT firmantes están obligados a establecer una política, un sistema y un programa nacionales para promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo.

Lo anterior en los siguientes términos:
“Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores”.

Los convenios que México ha ratificado para tutelar el derecho humano a la seguridad y salud en el trabajo y que consagran diversas prerrogativas en la materia32 son:

  1. Convenio 12 de la OIT, relativo a la indemnización por accidentes del trabajo en la agricultura.
  2. Convenio 14 de la OIT, sobre el descanso semanal (industria).
  3. Convenio 16 de la OIT, relativo al examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de los buques.
  4. Convenio 17 de la OIT, relativo a la indemnización por accidentes de trabajo.
  5. Convenio 19 de la OIT, relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo.
  6. Convenio 42 de la OIT, relativo a la indemnización por enfermedades profesionales.
  7. Convenio 55 de la OIT, relativo a las obligaciones del armador en caso de enfermedad, accidente o muerte de la gente del mar.
  8. Convenio 102 de la OIT, relativo a la norma mínima de la seguridad social.
  9. Convenio 115 de la OIT, relativo a la protección de los trabajadores contra radiaciones ionizantes
  10. Convenio 120 de la OIT, relativo a la higiene en el comercio y en las oficinas.

3. Declaración de Filadelfia

En 1944, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Declaración de Filadelfia, en la cual se definen nuevamente los fines y objetivos de la Organización. El inciso (g) del punto III advierte el reconocimiento a la protección de la vida y la salud en el trabajo al siguiente tenor: “III. La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan: (g) proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones”.

4. Constitución de la Organización Mundial de la Salud

La Constitución de la OMS entró en vigor el 7 de abril de 1948. Señala que “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”.

5. Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948. Su artículo 3 estatuye que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Tal aseveración fundamenta el derecho de las personas a preservar su vida y su seguridad. Por su parte, el punto 1 del artículo 23 advierte que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo”. Y entre tales condiciones se encuen tran la seguridad y salud laborales.

6. Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales

El Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales se adoptó en Nueva York, EUA, el 16 de diciembre de 1966. La adhesión de México se llevó a cabo el 23 de marzo de 1981. Dicho dispositivo en su artículo 7 consagra que: “Las Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: [...] b) La seguridad y la higiene en el trabajo”.

7. Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa

La Organización Internacional del Trabajo adoptó por unanimidad la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa el 10 de junio de 2008. La Declaración de referencia estatuye que uno de los objetivos estratégicos de la OIT, a través de los cuales se plasma el Programa de Trabajo Decente es: “ii) adoptar y ampliar medidas de protección social -seguridad social y protección de los trabajadores- que sean sostenibles y estén adaptadas a las circunstancias nacionales, con inclusión de: condiciones de trabajo saludables y seguras”.

8. Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento

La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento fue adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su octogésima sexta reunión el 18 de junio de 1998. En dos de sus considerandos establece los principios sobre la creación y competencia de la OIT y entre esta última se encuentra la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo, a saber: “que la creación de la OIT procedía de la convicción de que la justicia social es esencial para garantizar una paz universal y permanente;” y “que la OIT es la organización internacional con mandato constitucional y el órgano competente para establecer Normas Internacionales del Trabajo y ocuparse de ellas, y que goza de apoyo y reconocimiento universales en la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo como expresión de sus principios constitucionales”.

9. Declaración de Seúl sobre seguridad y salud en el trabajo

La Declaración de Seúl se efectuó el 29 de junio de 2008 con motivo del XVIII Congreso Mundial sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, organizado por la Oficina Internacional del Trabajo, la Asociación Internacional de la Seguridad Social (A1SS) y la Agencia Coreana para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (KOSHA). El instrumento de referencia propugna por el reconocimiento del derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable como un derecho humano conforme a lo siguiente: “Recordando que el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable debe ser reconocido como un derecho humano fundamental y que la globalización debe ir acompañada de medidas preventivas para garantizar la seguridad y salud de todos en el trabajo”.

V. Algunos datos de la situación actual de la tutela del derecho humano a la salud y la seguridad en el trabajo en el sector formal de la iniciativa privada en México

A fin de estar en posibilidad de plantear los desafíos de la tutela del derecho humano a la salud y la seguridad en el trabajo en el sector formal de la iniciativa privada en México, presentaremos en este apartado algunos datos de la situación actual en la que éste se encuentra. Entre ellos, mostraremos la incidencia de accidentes y enfermedades de trabajo desplegada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de 2008 a 2016.

De igual manera, haremos mención de los compromisos que tendrían que asumir tanto el gobierno, los patrones y los trabajadores para la prevención y protección óptima de los riesgos de trabajo. También, referiremos las que consideramos medidas paradójicas de prevención de los riesgos de trabajo, establecidas en la denominada reforma laboral de 2012.

Por último, hacemos hincapié en los convenios de la OIT sobre salud y seguridad en el trabajo que nuestro país aún no suscribe y que es indispensable que lo haga para otorgar mayores derechos a los trabajadores en esta materia.

1. Incidencia de accidentes y enfermedades de trabajo

Según datos de la STPS, basados en información de la Coordinación de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, durante el periodo de 2008 a 2016, los accidentes y enfermedades de trabajo en el sector formal de la iniciativa privada disminuyeron 67.39 por ciento. Y en ese mismo periodo los accidentes laborales han superado en cantidad a las enfermedades de trabajo, lo cual implica que se requiere mayor énfasis en la prevención y protección para evitar éstos.

Lo anterior se muestra en la siguiente tabla:

TFN1Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social con información de la Coordinación de Salud en el Trabajo, IMSS.33


En relación a las defunciones reportadas por la STPS, correspondientes al sector formal de la iniciativa privada, entre el periodo 2008 a 2016, tenemos que disminuyeron en razón de 83.13 por ciento. Y de igual manera, la mayoría de éstas fueron consecuencia de un accidente de trabajo.

Lo referido se advierte en la siguiente tabla:

TFN2Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social con información de la Coordinación de Salud en el Trabajo, IMSS.34


Aún y cuando entre 2008 y 2016 ha decrecido la presencia de los accidentes y enfermedades de laborales de los trabajadores afiliados al IMSS y las defunciones consecuencia de éstos, todavía hay mucho por hacer, los esfuerzos deben encaminarse a fin de que ningún trabajador pierda la vida por desempeñar su trabajo por falta de prevención o protección.

2. Privilegiar la prevención y protección sobre la indemnización

Partiendo del presupuesto señalado por Garzón de que “la mayoría de los accidentes y enfermedades de trabajo son evitables”,35 es que se puede sostener que éstos pueden ser prevenidos y que se pueden tomar medidas de protección para el trabajador ante los riesgos laborales.

Para alcanzar la prevención y protección óptima de los riesgos de trabajo, se necesita el compromiso del gobierno, de los patrones y de los trabajadores.

La labor gubernamental tendría que privilegiar la prevención y protección de los riesgos de trabajo, en virtud de que el derecho a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo son prerrogativas que otorga la Constitución Política de nuestro país en dos de sus preceptos. Por un lado, tenemos el artículo cuarto, el cual consagra que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Por otro lado, está el artículo 123, Apartado A, el cual en su fracción XIV advierte que: “Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten;”.

No obstante lo anterior, en la modificación del artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el marco de la denominada “Reforma Laboral de 2012”, la cual fue una iniciativa presidencial preferente del entonces mandatario Felipe Calderón Hinojosa, se modificó el artículo en cita para aumentar la indemnización a los beneficiarios del trabajador en caso de su muerte, de setecientos treinta días a cinco mil días de salario. Y aun y cuando el aumento del monto de la indemnización podría beneficiar a los deudos del trabajador, es indispensable priorizar la prevención y la protección; esto es, no se debe centrar la atención en el aspecto económico que representa la muerte de un trabajador sino en incrementar la medidas para impedirla.

Y si existe la intención de impulsar reformas laborales en el tema que nos ocupa, es preciso que la base de dichas reformas sea preservar la vida y la salud del trabajador, porque por muy alta que sea la indemnización por su fallecimiento, no es cuantificable en dinero lo valioso de la vida de un ser humano.

Y como la prevención de los riesgos laborales y la protección del trabajador ante ellos sólo son posibles a través de la vigilancia del cumplimiento de la normatividad en la materia, se aprecia insuficiente el número de funciona rios de la STPS para llevar a cabo esta tarea, debido a que hasta el año 2016 dicha dependencia reportó una plantilla de sólo 926 inspectores del trabajo.36 Y si contrastamos este dato con el número de empresas que reportó el INEGI37 hasta abril de 2017, las cuales ascienden a 5,039,911, si se inspeccionara todo este universo, a cada inspector le correspondería atender a 5,442 de ellas. Por tanto, es preciso que el gobierno federal destine mayor presupesto para la contratación y capacitación de más inspectores.

Los patrones también juegan un papel preponderante en el tema de la prevención y protección ante los riesgos de trabajo. En este entendido, la fracción XV del artículo 123, Apartado A advierte que éstos están obligados a: “observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas”.

Así, los patrones pueden contribuir en la no ocurrencia de tales riesgos si llevan a cabo las prevenciones primaria y secundaria determinadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La primera consiste en llevar a cabo todas las acciones para eliminar y aislar los peligros para proteger al trabajador, intentando que tales peligros no se conviertan en un riesgo. También se incluye en esta categoría todo lo que se haga en el medio ambiente. En la segunda, quedan comprendidas las acciones de control de la salud de los trabajadores para hacer una detección temprana de los posibles daños a la salud.38

Si no se eliminan y aíslan los peligros, ocurrirán los accidentes y las enfermedades del trabajo, lo cual reflejaría las malas condiciones laborales del trabajador que es sometido a dichos peligros. Estas malas condiciones de trabajo son el fracaso en cuestiones de prevención y protección.

Entre las actividades económicas con mayor número de accidentes y enfermedades de trabajo indicadas por el IMSS en 201539 fueron: supermercados, tiendas de autoservicio; construcción de obras de infraestructura; y, compraventa de alimentos bebidas y/o tabaco, con transporte.

Así, los patrones tienen el compromiso de velar por la salud y la seguridad de sus trabajadores.

Adicional a lo anterior, los trabajadores también tienen el compromiso y la obligación de observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo dispuestas en la legislación laboral, así como las que establezcan los patrones para la prevención de riesgos, tal como lo previene la fracción I del artículo 8 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esto en virtud de que en su labor, se pueden encontrar expuestos a ellos. Entre los principales factores de riesgo laboral determinados por el IMSS se encuentran:40 defectos de los agentes; peligros públicos; y, métodos, materiales o procedimientos peligrosos.

3. Medidas paradójicas de prevención de los riesgos de trabajo

No obstante que una disposición adicionada en la reforma citada a LFT propugna por la prevención, en otras pareciera regular lo contrario. Esto se percibe en la adición del artículo 475 Bis, el cual prevé en su primer párrafo la responsabilidad del patrón sobre la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo. Sin embargo, resulta inconsistente que se adicione un artículo para hacer énfasis en la responsabilidad de los riesgos por parte del patrón, y a la vez, se derogue el segundo párrafo del artículo 512-D para eliminar la sanción de clausura parcial o total del centro de trabajo en caso de subsistencia de irregularidades sobre las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo que tengan como finalidad ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones jurídicas de la materia. La supresión de esta sanción de clausura en la ley representa un retroceso en los derechos humanos de los trabajadores, además de un grave riesgo para su seguridad y salud, que incluso, puede poner en peligro su vida al exponerlos a laborar en áreas inseguras. Y en lugar de la citada clausura, se adicionó el artículo 512-D Bis para prever la restricción de acceso o limitación en la ope ración en las áreas de riesgo detectadas, lo cual sin la supervisión adecuada es insuficiente como una medida de prevención.

4. Sobre los instrumentos internacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo

En la LFT se consagran menores prerrogativas para los trabajadores en materia de salud y seguridad laboral que en las disposiciones de los instrumentos inter nacionales ratificados por México; por tanto, es indispensable que estas últi mas se apliquen a las relaciones de trabajo para otorgar mayores garantías a los trabajadores. También, existen diversos convenios de la OIT en la materia que México aún no firma y que sería importante que lo hiciera a fin de que también fueran aplicados a las relaciones de trabajo y con ello, ampliar la protección de los trabajadores. En este sentido, los convenios no firmados son: el 81, sobre la inspección del trabajo en la industria y el comercio; el 129, sobre la inspección del trabajo en la agricultura; y, el 138, sobre la edad mínima. Otro convenio de suma importancia que México no ha suscrito es el Convenio No 187, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006. Al respecto, cabe destacar que en el punto 4 de la Declaración de Seúl sobre seguridad y salud en el trabajo de 2008 se conmina a la ratificación de dicho instrumento y de otros convenios en la materia al siguiente tenor:

“Los gobiernos deberían:
Considerar prioritario la ratificación del Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm.187) de la OIT, así como otros convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo, y deberían garantizar la aplicación de sus disposiciones para mejorar el funcionamiento nacional de la seguridad y salud en el trabajo de manera sistemática”.

VI. Desafíos a enfrentar en torno al derecho humano a la seguridad y a la salud en el trabajo

Los principales retos en materia de seguridad y salud en el trabajo son la prevención y la protección. “La primera, actúa sobre las causas desencadenantes del accidente. Y la segunda, sobre los equipos de trabajo y las personas expuestas al riesgo para aminorar las consecuencias del accidente”.41

La prevención se tendría que llevar a cabo mediante actividades o medidas antes de que se pueda materializar el riesgo, con el fin de evitarlo o disminuirlo. Y la segunda, la protección, representan las medidas para hacer frente a un riesgo que no se puede eliminar durante el trabajo. Ambos supuestos se encuentran previstos en las normativas internacionales.

1. Prevención

La OIT cree que los accidentes y las enfermedades profesionales pueden y deben ser prevenidos y que para conseguirlo es necesario adoptar medidas en el ámbito internacional, regional, nacional y empresarial. De ahí que establezca que “parte de la respuesta consiste en promulgar una legislación nacional adecuada sobre seguridad y salud en el trabajo y fomentar su observancia; los organismos de inspección del trabajo desempeñan aquí un papel clave. Parte de la respuesta también reside en que haya más o mejor educación y formación, y en que la seguridad y la salud en el trabajo estén mejor integradas en los cursos de formación vocacional así como en los programas de formación empresarial. Sin embargo, el verdadero éxito en la reducción de los accidentes y las enfermedades laborales sólo puede alcanzarse si todas las partes involucradas en la prevención asumen un compromiso concreto, un concepto que constituye el eje de lo que se ha dado en llamar una “cultura de prevención en materia de seguridad y salud”.42

Para la OIT una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo implica “el respeto del derecho a gozar de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable a todos los niveles; la participación activa de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores para asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable a través de un sistema de derechos, responsabilidades y deberes definidos; y la atribución de la máxima prioridad al principio de la prevención. A fin de instaurar y mantener una cultura de prevención en materia de seguridad y salud se han de emplear todos los medios disponibles para aumentar la sensibilización, el conocimiento y la comprensión general respecto de los conceptos de peligro y riesgo, así como de la manera de prevenirlos y controlarlos”.43

2. Protección

La protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo” no es únicamente un derecho laboral sino un derecho humano fundamental y uno de los principales objetivos de la OIT asignados por su Constitución.44 La OIT analiza la protección de los trabajadores desde la perspectiva de tres factores determinantes: la cobertura de las medidas de protección de los trabajadores, el nivel de protección y el grado de cumplimiento. “Esos factores son pertinentes para todas las dimensiones de las condiciones de trabajo, incluida la seguridad y salud en el trabajo, aun cuando cada dimensión tiene características propias”.45La cobertura “se refiere al hecho de que el trabajador esté amparado por la ley o algún otro mecanismo de reglamentación, como la negociación colectiva”.46 El nivel de protección tiene que ver con “el grado de protección que otorgan la ley u otras medidas de reglamentación a los trabajadores.47 El cumplimiento hace alusión “al respeto y observancia de la ley en la práctica”.48

Por su parte la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008, reafirmó la importancia de los objetivos constitucionales de la OIT y subrayó la necesidad de adoptar y ampliar medidas de protección de los trabajadores, con inclusión de condiciones de trabajo saludables y seguras.49 Entre ellas, fomentar y proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

3. Otros retos en materia de seguridad y salud en el trabajo

Hay que considerar que con el surgimiento de nuevos tipos de procesos y materiales de trabajo pueden surgir nuevos riesgos; por ende hay que estar atentos a ello y tenerlos presentes. Según la OIT, “muchos trabajadores están expuestos a “nuevos” riesgos generados por las características cambiantes del trabajo, debido a las condiciones derivadas del empleo precario y a la creciente presión para satisfacer las exigencias de la vida laboral moderna”50. Un ejemplo de ello son los rápidos cambios que se han producido en la organización del trabajo, entre ellos, el uso generalizado de modalidades contractuales que implican la participación de varias partes. “La subcontratación en entornos de trabajo peligrosos ha contribuido a que ocurran catástrofes en el lugar de trabajo, como la explosión de la plataforma petrolera de British Petroleum (BP) en el Golfo de México en 2010”.51 52*

Además de lo anterior, otra de las preocupaciones de la OIT, es que “existen químicos peligrosos, y de materiales nuevos y potencialmente peligrosos derivados de las nanotecnologías y los nuevos procesos de trabajo. La nanotecnología consiste en la manipulación de sustancias en una escala de 1 a 100 nanómetros, lo que influye en las propiedades mecánicas de los materiales, tales como su rigidez y elasticidad”.53 En el mismos sentido, la OIT afirma que “las nuevas tecnologías también han creado nuevos riesgos”.54

Aun y cuando los riesgos psicosociales no son nuevos, se han convirtiendo en una característica común de los entornos de trabajo. “Si bien hacen falta más investigaciones para entender plenamente sus implicaciones, el aumento de la inseguridad laboral, la intensificación del trabajo, la intimidación y el acoso pueden tener repercusiones importantes en la salud, el absentismo y el desempeño de los trabajadores. A largo plazo, los riesgos psicosociales y el estrés relacionado con el trabajo también pueden contribuir a crear trastornos musculoesqueléticos y otras afecciones, como hipertensión, úlceras pépticas y enfermedades cardiovasculares. El estrés laboral es un factor que puede agravar la incapacidad de hacer frente al trabajo”.55

VII. Conclusiones

  1. Para ampliar la tutela de protección del derecho a la seguridad y salud en el trabajo, resulta de vital importancia poner énfasis en las medidas de prevención y protección ante los riesgos de trabajo.
  2. A fin de focalizar la atención en la prevención y protección de los riesgos de trabajo, se necesita el compromiso del gobierno, de los patrones y de los trabajadores.
  3. Las malas condiciones de trabajo, que provocan los accidentes y las enfermedades laborales, son el fracaso en cuestiones de prevención y protección.


1.

fn1OIT, Conocer los derechos fundamentales en el trabajo. OIT. Oficina Subregional para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana, Costa Rica, OIT, 2009, p. 5.


2.

fn2OIT (2004) ¿Qué es el trabajo decente? [Consultado el 12 de noviembre de 2017] Disponible en: http://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_LIM_653_SP/lang--es/index.htm


3.

fn3OIT, Trabajo decente [Consultado el 12 de noviembre de 2017] Disponible en: http://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang--es/index.htm


4.

fn4OIT. Iniciativa del centenario relativa al futuro del trabajo. Memoria del Director General. Informe I. Ginebra, OIT, 2015.


5.

fn5OIT, Seguridad y salud en el trabajo [Consultado el 12 de noviembre de 2017] Disponible en: http://www.ilo.org/global/topics/safety-and-health-at-work/lang--es/index.htm


6.

fn6Roccati Velásquez, Mireille. Los derechos humanos y el derecho a la protección de la salud en el Estado de México. En: Revista Derechos Humanos, Órgano informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, No 21, Septiembre-Octubre, México: CDHEM, 1996, p. 400.


7.

fn7Constitución de la Organización Mundial de la Salud.


8.

fn8Roccati Velásquez, Mireille, op. cit., p. 400.


9.

fn9Fisher, Dormbusch, Schamalece. Economía. México: McGraw Hill, 1992, p. 2.


10.

fn10OIT, Tesauro de la OIT [Consultado el 12 de noviembre de 2017] Disponible en: http://www.ilo.org//thesaurus/defaultes.asp


11.

fn11Burgoa Orihuela, Ignacio. Las Garantías Individuales. México: Porrúa, S.A., 1995, p. 55.


12.

fn12Castán Tobeñas José. Los Derechos del Hombre. Madrid, España: Reus, 1976, p.p. 13 y 14.


13.

fn13Cerdas Rodolfo, Democracia y Derechos Humanos. En: Estudios de Derechos Humanos, Tomo I, San José Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1994, p. 307.


14.

fn14Truyol y Sierra, Antonio. Los Derechos Humanos, Madrid: Tecnos, 1979, p. 11.


15.

fn15Bidart Campos, Germán. Los equilibrios de la libertad, Buenos Aires: Ediar, 1988, p. 233.


16.

fn16Ibidem, p. 33.


17.

fn17Cortés Díaz, José María, Seguridad e Higiene del Trabajo. Técnicas de prevención de riesgos laborales, 9ª edición, Madrid, Tebar, 2007, p. 32


18.

fn18Idem.


19.

fn19Idem.


20.

fn20OIT, Sistema de gestión de la SST: una herramienta para la mejora continua, Turín, Italia, OIT-ISSA, 2011, p. 1.


21.

fn21Universidad Nacional de Colombia, Manual de seguridad, salud ocupacional y ambiente para contratistas, Bogotá, División Nacional de Salud Ocupacional, 2008, p. 8.


22.

fn22Chinchilla Sibaja, Ryan, Salud y seguridad en el trabajo, Costa Rica, EUNED, 2009, p.p. 271 y 272.


23.

fn23Idem.


24.

fn24Cortés Díaz, José María, op. cit., p.p. 32 y 33.


25.

fn25Mangosio, Jorge Enrique, Fundamentos de higiene y seguridad en el trabajo, Nueva Librería, Argentina, 2008, p. 12.


26.

fn26 Universidad Nacional de Colombia, op. cit., p. 8.


27.

fn27Chinchilla Sibaja, Ryan, op. cit., p. 5.


28.

fn28Cortés Díaz, José María op. cit., p. 86.


29.

fn29Universidad Nacional de Colombia, op. cit., p. 7.


30.

fn30Cortés Díaz, José María op. cit., p. 86.


31.

fn31OIT, Convenios y protocolos actualizados no ratificados por México [Consultado el 12 de noviembre de 2017] Disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11210:0::NO:11210:P11210_COUNTRY_ID:102764


32.

fn32Cfr. Trejo Sánchez, Karina, "Tratados internacionales obligatorios para el fortalecimiento de la salud y la seguridad en el trabajo en México”, en Gómez Gallardo, P., Trejo Sánchez, K. Y Téllez González, M. (Coords.), Instituciones jurídicas e institucionalismo jurídico, Colombia, TEMIS, 2014, p.p. 71 a 99.


33.

fn33http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/areas_atencion/areas_atencion/web/menu_infsector.html


34.

fn34STPS (2017) Estadísticas del Sector [Consultado el 12 de noviembre de 2017] Disponible en: http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/areas_atencion/areas_atencion/web/menu_infsector.html


35.

fn35Garzón, Angelino, Taller de actualización y capacitación. Sistema General de Riesgos Profesionales, Bogotá, Colombia, Ministerio de Trabajo y seguridad Social y Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores, 2001, p. 90.


36.

fn36STPS, 4to Informe de Labores de la STPS. México, STPS, 2016, p. 113.


37.

fn37INEGI (2017) Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas [Consultado el 12 de noviembre de 2017] Disponible en: http://www.beta.inegi.org.mx/app/mapa/denue/


38.

fn38Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Educación; Instituto Nacional de Educación Tecnológica, OIT. Salud y seguridad en el trabajo (SST). Aportes para una cultura de la prevención. Buenos Aires, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Educación; Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Oficina de País de la OIT para la Argentina, 2014, p. 21.


39.

fn39IMSS (2015) Memoria Estadística 2015 [Consultado el 12 de noviembre de 2017] Disponible en: http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss/memoria-estadistica-2015


40.

fn40IMSS (2015) Memoria Estadística 2015 [Consultado el 12 de noviembre de 2017] Disponible en: http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss/memoria-estadistica-2015


41.

fn41Cortés Díaz, José María, op. cit., p. 84.


42.

fn42OIT, La prevención: una estrategia global. Informe de la OIT para el día mundial de la salud y la seguridad en el trabajo 2005. Ginebra, OIT, 2005, p. 1.


43.

fn43OIT, Actas provisionales de la nonagésima primera reunión del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, Consejo de Administración, nonagésima primera reunión, Ginebra, OIT, 2003, p.p. 44 y 45.


44.

fn44Oficina Internacional del Trabajo (2009). Salud y vida en el trabajo: un derecho humano fundamental. Oficina Internacional del Trabajo: Ginebra, p. 5.


45.

fn45Oficina internacional del Trabajo (2015). Protección de los trabajadores en un mundo de trabajo en transformación. Informe VI. Oficina Internacional del Trabajo: Ginebra, p. 6.


46.

fn46Idem.


47.

fn47Idem.


48.

fn48Idem.


49.

fn49Ibidem, p. 1.


50.

fn50OIT. Riesgos emergentes y nuevos modelos de prevención en un mundo de trabajo en transformación. Ginebra, OIT, 2010, p. 1.


51.

fn51OIT. Protección de los trabajadores en un mundo de trabajo en transformación. Informe VI. Ginebra, op. cit., p. 42.


52.

fn52* Tras la explosión en abril de 2010 de la plataforma petrolera que exploraba el yacimiento del pozo Macondo en el Golfo de México, se causó la muerte de 11 trabajadores en la plataforma y provocó el derrame de más de 4 millones de barriles de petróleo en el Golfo de México.


53.

fn53Ibidem, p. 41.


54.

fn54OIT. Riesgos emergentes y nuevos modelos de prevención en un mundo de trabajo en transformación, op. cit., p. 1.


55.

fn55OIT. Protección de los trabajadores en un mundo de trabajo en transformación. Informe VI. Ginebra, op. cit, p. 43.

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