Víctimas de Villas de Salvárcar: ¿un ejemplo de justicia restaurativa?

Olivia Aguirre Bonilla*



Resumen:

El 30 de enero de 2015 asesinaron a 16 personas en la colonia Villas de Salvárcar, en Ciudad Juárez, Chihuahua, dejando con ello un total de 83 personas a las que se les reconoció la calidad de víctimas directas e indirectas; las cuales fueron reparadas desde su dimensión individual y colectiva por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del estado de Chihuahua (CEAV), en el 2019. Los objetivos de esta investigación fueron analizar si las medidas de reparación integral tomaron en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante y la violación de sus derechos humanos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante. Asimismo, analizar el impacto individual y social de la reparación en las víctimas posterior a su otorgamiento. La base metodológica fue la estrategia cualitativa, desde el método hermenéutico, cuyas técnicas fueron la entrevista semistructurada, la observación y la investigación documental. Las conclusiones determinan que a través de la reparación integral se reconocieron y garantizaron los derechos de las víctimas mediante un proceso restaurativo, logrando con ello reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas.

Received: 2020 September 11; Accepted: 2020 December 17

tla. 2021 Mar 31; 14

Keywords: Palabras clave: Víctimas, Villas del Salvárcar, Reparación integral, Justicia restaurativa, México.
Keywords: Keywords: Victims, Villas del Salvárcar, Integral reparation, Restorative justice, Mexico.

Sumario:

1. Introducción. / 2. Desarrollo. / 3. Conclusiones. / 4. Bibliografía

1. Introducción

La justicia restaurativa es un nuevo movimiento en el campo de la víctimología y la criminología, la cual tiene como principal protagonista a la víctima y a la comunidad, aunque también hay autores, como Álvaro E. Márquez Cárdenas que refiere en sentido amplio que “en ese proceso participan necesariamente: las víctimas, los victimarios y la comunidad”1, asimismo precisa que:

Se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo.2

Incluso Miers refiere que hay muchos términos que se usan para describir el movimiento de justicia restaurativa. Estos incluyen, entre otros, los de “justicia comunitaria”, “hacer reparaciones”, “justicia positiva”, “justicia relacional”, “justicia reparadora”, y “justicia restauradora”.3

Por otro lado, hay autores que ponen énfasis en que el resultado restaurativo debe atender las necesidades y responsabilidades tanto individuales y colectivas que tienen como fin reparar, restituir y servir a la comunidad, así lo precisa Gorjón Gómez:

Se entiende por resultado restaurativo: el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la integración de la víctima u ofendido y del inculpado a la comunidad, en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad4

En lo que respecta a la presente investigación nos centraremos en la justicia restaurativa desde la relación entre el Estado como el encargado de garantizar una reparación integral a las víctimas cuando quien causó el daño no puede hacerlo, es decir esta visión no intenta atender a la justicia restaurativa desde la postura de obligar al autor del delito a enfrentarse con las consecuencias de su conducta y reconocer los daños y perjuicios ocasionados a la víctima, si no de entenderla como un proceso que se puede dar posterior al enjuiciamiento cuando el sentenciado no cumple con la reparación integral y en consecuencia le compete al Estado reparar a las víctimas. Difiriendo con Van Ness, en el sentido de que “los programas de justicia restaurativa generalmente funcionan dentro del contexto de o a la par con el sistema de justicia penal”5 pues cuando el fin es reparar a las víctimas, la justicia restaurativa se puede presentar fuera del contexto del sistema de justicia penal.

Pues si bien el proceso de justicia restaurativa intenta involucrar a todos los que tengan interés en una ofensa particular, también es cierto que no en todos los casos es posible que se involucren los victimarios, y no por ello no se va dar una justicia reparadora, pues como bien atiende Zehr:

La justicia restaurativa es un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible a todos los que tengan un interés en una ofensa particular e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible.6

Es decir, Zehr, deja abierta la posibilidad de involucrar o no a todos los que tengan interés, pues depende de las circunstancias de cada caso, es por ello que refiere “en la medida de lo posible”.

Además, al no involucrar al victimario, no entramos a analizar los derechos que le asisten al mismo, sino únicamente nos centramos en el derecho que tiene la víctima a una reparación integral, y en consecuencia no es necesario contemplar regulaciones especiales para no afectar los derechos del victimario, contrario a lo que señala Mera González-Ballesteros en el sentido de que: “La justicia restaurativa es parte del sistema de justicia criminal y como tal debe contemplar regulaciones para no afectar los derechos de los involucrados”7.

En ese sentido, en el presente estudio se abordará a la justicia restaurativa desde la participación de la víctima, la comunidad y el Estado. Y es que, la obligación estatal de reparar a las víctimas de manera subsidiaria le compete a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), misma que actúa en términos de complementariedad y armonización, respecto a las compensaciones que se hayan determinado mediante otros mecanismos o procedimientos de asistencia, ayuda, protección, atención y reparación, a fin de que, en los casos en que la víctima no haya obtenido el pago de la totalidad de los daños materiales e inmateriales que haya sufrido por esas violaciones, se logre la integralidad que busca la reparación del daño.

A partir del año 2017 se han ido sentando criterios en el tema de las medidas de reparación y las autoridades competentes para reparar, que parten de la Ley General de Víctimas, así lo señala la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial: Tesis: 2a./J. 110/2017 (10a.)8, la cual determinó que la reparación prevista en la Ley General de Víctimas no es la vía exclusiva de indemnización tutelada en el sistema jurídico mexicano, y que el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas previsto en la misma Ley debe entenderse en un ámbito de complementariedad respecto de las indemnizaciones otorgadas a la víctima, a través de otros medios.

En lo que respecta a la compensación subsidiaria a las víctimas por parte de la CEAV estatal, esta ha tenido un proceso lento, precisamente por la reciente creación de la Comisión, y la integración de sus órganos, aunado a que los procesos burocráticos para solicitar los montos indemnizatorios, son complejos, y lentos. En el estado de Chihuahua una de las primeras reparaciones integrales desde lo individual y lo colectivo por parte de la CEAV estatal, ha sido la de Villas de Sálvarcar, misma que ha servido de ejemplo a seguir para las Comisiones Ejecutivas del resto de las entidades, pues por primera vez se reparó a 83 víctimas, quienes solicitaron acceso a los recursos del Fondo para la reparación integral consistente en la compensación subsidiaria, la cual tuvo como fin analizar los impactos y afectaciones tanto individuales, familiares y comunitarias para concluir con las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.

La base metodológica fue la estrategia cualitativa, desde el método hermenéutico, cuyas técnicas fueron la entrevista semiestructurada, la observación y la investigación documental. La entrevista tuvo como fin, analizar el impacto individual y social de la reparación integral de las víctimas posterior a su otorgamiento por la CEAV.

Para la realización de las entrevistas con las víctimas, en un primer momento fue necesario hacer una solicitud formal a la CEAV a través de la coordinadora de la Zona Norte, toda vez que esta dependencia es la que tenía un contacto directo con las víctimas, por lo que, fue la coordinadora la que tuvo ese primer acercamiento con las víctimas, haciéndoles saber que, de querer participar en el instrumento de entrevista, se iba respetar su privacidad y no se iba a hacer referencia a datos sensibles.

Posterior a la vinculación realizada por la coordinadora, solo dos de las víctimas indirectas accedieron. Es importante mencionar que el acercamiento con las víctimas se hizo respetando los principios de dignidad, buena fe, y la victimización secundaria mismos que se establecen en la Ley General de Víctimas.

Y aunque la población de víctimas en el presente caso es mayor, el acceso a las mismas no fue posible, sin embargo, las entrevistas que fueron realizadas recogen el sentir de la mayoría, ya que así lo expusieron las entrevistadas, e inclusive así lo han externado las víctimas tanto a la Comisionada estatal de la CEAV como a la Coordinadora de la Zona Norte.

Por otro lado, como parte de la investigación documental, se revisó la sentencia de primera instancia del presente caso, emitida por el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

Desde el marco conceptual, tomamos de referencia los Principios Básicos sobre la utilización de los programas de justicia restaurativa en materia penal de las Naciones Unidas, atendiendo al principio veintiuno que establece la necesidad de explorar las maneras en que las metodologías restaurativas pueden incorporarse en prácticas de justicia penal. Asimismo, se atiende al Manual sobre Programas de Justicia restaurativa de la Organización de las Naciones Unidas, mismo que precisa que “la participación de la comunidad en el proceso ya no es abstracta, sino muy directa y concreta”.9

Definiendo así, a la justicia restaurativa como aquella metodología utilizada para solucionar problemas, la cual puede ser de varias maneras, y la cual puede darse en cualquier etapa del proceso penal, inclusive posterior al enjuiciamiento, en donde se involucra a la víctima, a las instituciones del Estado y a la comunidad. Esta postura se encuentra más desarrollada en los países anglosajones pues la justicia restaurativa puede producirse en varios momentos pudiendo ser posterior a la sentencia y antes de la reintegración a la sociedad, y posterior al encarcelamiento. Dependiendo del momento de la derivación, el órgano que la realiza será variable.10

Y es que esta visión parte del resarcimiento a favor de las víctimas y de la comunidad, y se da cuando quien realiza de manera subsidiaria la reparación integral es una institución del Estado.

Además, tomamos de referencia tres de las premisas subyacentes que regula el Manual anteriormente citado; que la respuesta al delito debe reparar tanto en lo posible el daño sufrido por la víctima; que las víctimas deben tener la oportunidad de expresar sus necesidades y que la comunidad tiene la responsabilidad de contribuir en el proceso.

Por tanto, la presente investigación partió de un enfoque que no atiende a la relevancia procesal, sino a la participación de la víctima y de la comunidad en mecanismos de reparación integral más eficaces por parte del Estado.

2. Desarrollo

2.1 Generalidades del caso Villas de Salvárcar

Los hechos sobre el presente caso se describen en la Recomendación No. 50/2011 sobre el caso de las víctimas y ofendidos del delito de la masacre de Villas de Salvárcar ocurrida en Ciudad Juárez, Chihuahua, emitida por la Comisión Nacional de Derecho Humanos (CNDH) el 30 de agosto de 2011.

En lo que respecta a la citada recomendación, la CNDH señala que los hechos sucedieron el 30 de enero de 2010, entre las 23:30 y las 23:50 horas, en donde varios jóvenes se encontraban reunidos en un domicilio en el Fraccionamiento Villas de Salvárcar, con motivo de una fiesta, cuando un comando armado atentó contra ellos, privando de la vida a quince personas e hiriendo gravemente a otros diez.

En consecuencia, la entonces Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua, inició la carpeta de investigación, dentro de la cual cinco personas fueron vinculadas a proceso en la causa penal.

Posteriormente el 2 de febrero de 2010, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua radicó una queja de oficio, misma que se remitió a la CNDH tras advertir posibles violaciones de derechos humanos por parte de elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, ya que, en diversas notas periodísticas, se señalaba que elementos de dicha dependencia habían impedido el paso de las ambulancias al lugar donde ocurrieron los hechos.

Fue hasta el 11 de julio de 2011, cuando cuatro de los cinco imputados fueron condenados a 240 años de prisión por el delito de homicidio simple, homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa y sentenciados a pagar solidariamente una cantidad por concepto de reparación del daño y otra por concepto de gastos funerarios, misma que sería repartida de manera igualitaria a los familiares de las víctimas. El quinto de los imputados que fue sujeto a proceso, promovió juicio de amparo indirecto en contra del auto de vinculación a proceso, mismo que fue negado, por lo que interpuso el recurso de revisión, y que, atendiendo a la relevancia del caso, lo atrajo la Suprema Corte de Justicia, concediéndole el amparo en contra del auto de vinculación a proceso, por lo que a ese quinto imputado se le concedió la libertad.

Finalmente, la CNDH recomienda al titular del poder Ejecutivo del estado de Chihuahua, atendiendo a que el sistema de protección no jurisdiccional de derechos humanos constituye una de las vías previstas en el ordenamiento jurídico mexicano para lograr la reparación del daño derivado de la responsabilidad en que incurrieron los servidores públicos del estado, con fundamento en los artículos 1, párrafo tercero y 113, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, consideró procedente solicitar que se giraran instrucciones para que se otorgara una justa reparación a los sobrevivientes y a los familiares de las personas que fallecieron y a aquellos que hubiesen comprobado haber sido afectados por las omisiones de las autoridades, reparación que debía consistir en atención médica, psicológica y de asistencia social hasta en tanto no cesaran los padecimientos físicos, psíquicos y médicos generados por los hechos ocurridos el 30 de enero de 2010, en el fraccionamiento Villas de Salvárcar, atención que debía ser a través de una institución médica o de salud, incluidos la provisión de medicamentos, transportación para su atención, gastos de alimentación, hospedaje de ser necesarios, y todas aquéllas atenciones que fueran indispensables para su completa rehabilitación.11

2.2 De la reparación integral a las víctimas

La reparación integral debe ser entendida como un derecho fundamental tal y como lo ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde el 2012 en tesis aislada, cuyo rubro se cita: “Derecho fundamental a una reparación integral o justa indemnización. Concepto y alcance”12.

Por otro lado, la Ley General de Víctimas publicada el 9 de enero de 2013, obliga a todas las autoridades de todos los ámbitos de gobierno y de sus poderes constitucionales en el ámbito de sus competencias a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.

Además, la citada ley, señala que la reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

En ese sentido el artículo 27 de la Ley General de Víctimas, establece qué debemos entender por cada una de las medidas de reparación integral, así tenemos lo siguiente:

  1. La restitución que busca devolver a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos humanos; que a manera de ejemplo puede consistir en el restablecimiento de los derechos jurídicos; de la vida y la unidad familiar.
  2. La rehabilitación que busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa de las violaciones de derechos humanos; en este sentido se hace referencia a la atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas que llegue a necesitar la víctima.
  3. La compensación, la cual ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la violación de derechos humanos; esta medida hace referencia a la reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima; reparación del daño moral, el resarcimiento de los perjuicios ocasionados, la pérdida de oportunidades, en particular las de educación y prestaciones sociales.
  4. La satisfacción, la cual busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas; misma que podría darse a través de una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima, una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas en el hecho punible o en la violación de los derechos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.
  5. En lo que respecta a esta medida la Corte Interamericana en el Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs Guatemala ha señalado que “las medidas de satisfacción buscan reparar el daño inmaterial y no tienen naturaleza pecuniaria”13
  6. Las medidas de no repetición, mismas que buscan que la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir; estas medidas pueden consistir en asistencia a cursos de capacitación de derechos humanos a funcionarios públicos.

Ahora bien, como lo hemos venido señalando, la Ley General de Víctimas no es la vía exclusiva de indemnización tutelada en el sistema jurídico mexicano, y el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas previsto en la misma Ley debe entenderse en un ámbito de complementariedad respecto de las indemnizaciones otorgadas a la víctima, a través de otros medios.

Así pues, la CEAV, no emite condena alguna a la autoridad responsable de la violación a los derechos humanos, ni prejuzga sobre la responsabilidad que debe atribuírsele, sino que simplemente hace de su conocimiento el pago de la compensación que realizará a las víctimas con motivo de la reparación del daño, para que dicha autoridad inicie los procedimientos conducentes y, de ser procedente, promueva las responsabilidades administrativas o penales que correspondan.

En el caso que nos ocupa estas medidas han sido satisfechas por las autoridades en distintos momentos, pues en el caso de la medida de satisfacción desde su dimensión colectiva la podemos visualizar en dos momentos, el primero de ellos el que se dio en enero de 2011, cuando el gobierno federal crea un centro deportivo en la colonia Villas de Salvárcar en memoria de los jóvenes asesinados, construido en tres hectáreas, mismo que fue inaugurado en el contexto de la estrategia Todos Somos Juárez.

Para la construcción de este deportivo, las autoridades identificaron los daños y necesidades de la comunidad, con la participación de las personas que la integraban, es decir la importancia de construir con y para la comunidad son elementales dentro del proceso restaurativo, pues “la participación de la comunidad y la construcción de comunidad son dos de las metas de la justicia restaurativa”.14

En este sentido, para la CEAV fue importante identificar a los grupos afectados, y a quienes quisieran participar dentro del proceso restaurativo comunitario. Porque “la movilización de la comunidad empieza con la identificación de los individuos y grupos afectados por conflictos y de quienes están en posición de participar en la solución de los mismos. Un elemento básico en este proceso es la comprensión de las necesidades y los valores de la comunidad”15

Por ello, la participación de la comunidad es indispensable para la apropiación de los espacios públicos, como sería en este caso el centro deportivo.


[Figure ID: f1] Imagen 1.

Unidad Deportiva Villas de Salvácar


  —Fotografía: Aguirre Bonilla Olivia.

Un segundo momento es la creación del memorial en el domicilio donde sucedieron los lamentables hechos, ubicado en la calle Villa del Portal, número 1310. Memorial que fue entregado a familiares de las víctimas en un evento solemne por el Gobierno del estado, a través de la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura (COESVI). Este memorial era una exigencia de las familias pues querían cambiarle la imagen negativa a esa vivienda y apropiarse de la misma para recordar a sus familiares de manera digna. Y es que se ha observado, como lo señala Bazemore y Umbreit que “la manera en que una comunidad se define y se involucra en modelos restaurativos es un factor crítico que afecta la naturaleza y el grado de participación y propiedad de los ciudadanos”16


[Figure ID: f2] Imagen 2.

Memorial 30 de enero Villas de Salvárcar


  —Fotografía: Aguirre Bonilla Olivia.

Con las anteriores medidas, se buscó reconocer y restablecer la dignidad, la reputación y los derechos de las víctimas directas e indirectas para rescatar la memoria colectiva.

Ahora bien, en lo que respecta a la medida de compensación, el catorce de octubre de 2019, el gobernador del estado se reunió con las víctimas de Villas de Salvárcar con la finalidad de realizar a través de CEAV la compensación subsidiaria derivada de la sentencia condenatoria dictada en el presente caso. Y es que, la citada sentencia había condenado a los acusados a pagar de manera solidaria por concepto de indemnización, cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cinco pesos con ochenta centavos, moneda nacional a favor de cada una de las víctimas mortales y por otro lado se les había condenado a pagar de manera solidaria por concepto de incapacidad diversos montos a las víctimas lesionadas que oscilaron desde los seis mil pesos hasta la cantidad de cincuenta y un mil pesos moneda nacional.

Sin embargo, en el concepto de indemnización, no se incluía la compensación por el daño moral. Por ello la CEAV una vez que analizó el impacto generado en cada una de las víctimas, teniendo en cuenta la magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante, otorga una compensación apropiada y proporcional a cada una de las víctimas, utilizando para ello el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la CEAV.

En ese mismo sentido, la Coordinadora de la Zona Norte de la CEAV, la Lic. Gabriela Romero Reza (información por escrito)17, señala lo siguiente: “La reparación en el ámbito de la compensación que realiza la CEAV parte de la reparación como víctimas del delito y como víctimas de violaciones de derechos humanos”.

En lo que respecta a la medida de rehabilitación durante el proceso judicial y posterior a este, la CEAV atendió las necesidades urgentes e inmediatas que presentaron con motivo del hecho victimizante, gastos médicos, alimentación, transporte, medidas de seguridad entre otras, por otro lado, se revisaron las secuelas físicas y psicológicas, así como los tratamientos necesarios como parte de las medidas de rehabilitación.

Además, como parte de las medidas de restitución, las víctimas accedieron a la justicia y conocieron la verdad de los hechos a través de la sentencia condenatoria emitida en el juicio oral respectivo, sin embargo, el gobernador Javier Corral Jurado precisó el mismo catorce de octubre de 2019, en evento privado destinado al pago de la reparación integral a las víctimas, realizado en uno de los auditorios de las oficinas de gobierno ubicadas en Ciudad Juárez, que se tuvo que reconstruir la investigación para la búsqueda de más involucrados, y por tanto, el proceso seguía abierto.

Por último, en lo que respecta a las garantías de no repetición se determinó capacitar a los cuerpos de seguridad en los ámbitos municipales y estatales en materia de prevención, investigación y detección de necesidades de seguridad; garantizar la implementación de programas de prevención del delito; la creación de lineamientos de modelos de atención integral para las víctimas; que el Tribunal Superior de Justicia genere mecanismos encaminados a promover, respetar, proteger y garantizar la seguridad de las víctimas en el desarrollo del proceso penal, asimismo que establezca un plan permanente de capacitación y sensibilización sobre los derechos de las víctimas y que las instituciones que integran el Sistema Estatal de Víctimas elaboren programas de formación, permanencia, capacitación profesionalización y sensibilización especializado en la atención a las víctimas.

La CEAV en el estado de Chihuahua, ha sido de las entidades de la república que se ha comprometido en atender las medidas de reparación integral, aunque el proceso ha sido lento y complejo por ser esta institución de reciente creación, del año 2018 al 2019 en todo el estado se realizaron 110 reparaciones integrales, tal como lo precisa la información proporcionada por el Comité Interdisciplinario Evaluador de la CEAV. La cual se señala a continuación:

Medidas de Reparación Integral


Niñas Niños Mujeres Hombres Año Municipio/zona
0 0 2 4 2018 Zona Centro
0 1 1 0 2019 Zona Centro
0 0 4 0 2020 Zona Centro
2 7 46 29 2018 Zona Norte
0 1 1 1 2020 Zona Norte
0 0 3 1 2019 Zona Occidente
0 1 1 0 2020 Zona Occidente
0 0 0 1 2019 Zona Sur
0 2 1 1 2019 Zona Sur

TFN1Fuente: Comité Interdisciplinario Evaluador de la CEAV (2021)


El reto que enfrenta la CEAV estatal, es el presupuesto que destinen las próximas administraciones, pues ello hará posible que se garantice el derecho fundamental a la reparación integral.

2.3 La percepción de las víctimas de Villas de Salvárcar

En este apartado se abordarán las diferentes perspectivas de las víctimas indirectas en torno al impacto individual y social relacionado con la reparación integral posterior a su otorgamiento. Como parte del análisis cualitativo de la presente investigación se realizaron entrevistas semiestructuradas a las víctimas para conocer su postura al respecto. De esta manera el instrumento se dividió en dos áreas, la primera de ellas el área de la reparación colectiva, integrada por la categoría de cohesión social; espacios públicos y medida de satisfacción. La segunda área fue la reparación individual, integrada por la categoría de rehabilitación; proceso judicial; sentencia y compensación económica. Mismas que a continuación se exponen y se analizan:

2.3.1 De la reparación colectiva

En esta área se les cuestionó a las víctimas en relación a la cohesión social de la comunidad Villas de Salvárcar posterior a la entrega de espacios públicos, recreativos y culturales entregados por el gobierno.

Así, la Víctima 1 (información verbal)18 expresa lo siguiente: “Se tomó en cuenta a los vecinos, a través de gobierno federal, ellos fueron los que mandaron para construir todo eso”, asimismo refiere que “en el 2010, iniciaron los trámites, vino Calderón, surgió la idea porque había mucho deportista, la petición fue para una escuela de deportes de alto rendimiento deportivo, pero no hubo solvencia. Es un parque que tiene 3 campos, futbol americano, y soccer, rebote y hay un foro para eventos musicales”.

La víctima 2 (información verbal)19 refiere que antes de realizarse los espacios públicos, recreativos y culturales se les consultó a todos los vecinos, así refiere: “se les consultó a todos nosotros, al principio las familias nos empezamos a reunir, los de los jóvenes asesinados de la escuela 128 no nos querían mirar, nos tenían coraje pero el gobernador Baeza nos reunía mucho y allí empezamos a limar las asperezas todos porque al final del día todos teníamos el mismo dolor”.

En relación a la disculpa pública que realizó el gobierno del estado y la construcción del memorial, las víctimas entrevistadas dijeron sentirse satisfechas, así la víctima 1 precisó que: “la disculpa pública sí fue importante porque se unificó el sentimiento, el dolor, y el coraje y lo que dijo el gobernador lo cumplió, eso es muy importante porque el gobernador anterior hizo promesas que no cumplió”.

2.3.2 De la reparación individual

En esta área se les cuestionó a las víctimas en relación a si se les había brindado la rehabilitación necesaria, consistente en la atención médica, psicológica y psiquiátrica especializada.

La víctima 2 refirió lo siguiente:

Yo tomé psicología al inicio de lo que pasó, pero vuelve uno a caerse, cuando recién pasaron los hechos, dos años, y si pues sí ayuda en su momento, pero uno tiene que poner de su parte para hacer un cambio, pero es un golpe muy fuerte y darle vuelta a la hoja, de hecho, me decía mucho Cynthia la, psicóloga, que había que aprender a vivir con el dolor.

Lo médico no he necesitado, aunque a consecuencia de eso yo soy diabética, hace dos años me diagnosticaron la diabetes, no lo tiene mi familia no sé si fue a consecuencia del estrés. Sí es mucho estrés el que vive uno, mucho emocional.20

La víctima 1 señaló lo siguiente:

La psicológica si la he tenido, no he requerido las demás, la atención médica fue para mi esposo quien falleció hace 3 años. La psicológica sí me fue de utilidad, pero se requiere de nuevo, a estas alturas se necesita mayor atención psicológica por los cambios que se dejaron venir y los cuales han sido complicados porque han traído problemas de salud, hay decadencia.21

Asimismo, se les cuestionó en relación a si estaban satisfechas con el proceso judicial, que había sentenciado a cuatro personas a 240 años de prisión. Ambas víctimas se mostraron satisfechas e inclusive no era algo que les preocupara, pues en el caso de víctima 1 esta refirió:

Cuando iniciamos eran 9 personas detenidas, estaba Patricia González de Procuradora, ella nos hizo las primeras entrevistas, no sé qué pasó, cambió la administración, se redujo a nomás 4 personas, y al final Arzate quedó como víctima, en ese juicio. Si alguien fue reconocido es Arzate, es el más apuntado por los testigos y él se respaldó en el protocolo de Estambul. Todavía está abierto el proceso. No sé si algún día vaya a caer alguno, ya cuando la fiscalía nos llame a ver qué pasa.22

Por otro lado, la víctima 2 señaló lo siguiente: “No me importa el juicio, no me importa si los agarran a todos, no me interesan las causas, mi panorama no cambia, lo mío sigue igual, no me interesa que pasó”.23

Por lo anteriormente expuesto, es que las víctimas a pesar de que han sido reparadas, aún persiste el dolor por la pérdida de sus seres queridos, eso no va cambiar, sin embargo reconocen el esfuerzo que ha realizado la CEAV, pues si bien se ha tenido el propósito de que las víctimas sanen en su dolor, ha sido muy complejo para ellas lograrlo, incluso con el pago de la compensación económica que en cierta medida ayudó a enmendar los daños, sin embargo, ha sido un proceso difícil para ellas aceptar la compensación por la vida de sus hijos.

3. Conclusiones

El caso de Villas de Salvárcar contempla algunos elementos de la justicia restaurativa en distintos tiempos, con la excepción de que el ofensor no participa, sino que los actores participantes son las víctimas, la comunidad y las instituciones de gobierno.

Reconociendo con ello que las víctimas son indispensables en el proceso restaurativo, pues como lo refiere Rodríguez Zamora:

Hablar de justicia restaurativa requiere de una mente abierta capaz de aceptar que debemos humanizar al derecho penal para que la reparación del daño se convierta en el eje central de un proceso interactivo, incluyente y colaborativo de las partes que han contribuido a la construcción del conflicto penal.24

Es decir, en el presente caso la tutela del Estado como garante de las condiciones de equidad a favor de las víctimas resulta indispensable para que pueda darse la reparación integral, pues como bien lo señala Duff que lo retributivo y lo restaurativo no están tan alejados como los partidarios de la justicia restaurativa frecuentemente creen, señalando que “una vez que se entiende que hay que restaurar en un contexto de una ofensa criminal, veremos que la restauración no es solamente compatible con la retribución y el castigo, sino que los requiere”.25

En consecuencia, en el presente caso, para determinar las medidas de reparación integral a favor de las víctimas, se tomaron en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante y la violación de sus derechos humanos, pues se analizó desde su dimensión individual como colectiva, material, moral y simbólica, logrando con ello una compensación justa, medidas de satisfacción acordes a la dimensión colectiva y simbólica, rehabilitación que atendió a las necesidades específicas de cada víctima y garantías de no repetición que continúan vigentes, toda vez que la capacitación y sensibilización en materia de víctimas a las autoridades es un trabajo constante.

Asimismo, el impacto individual y social de la reparación en las víctimas posterior a su otorgamiento, ha sido en general satisfactorio, pues en cierta medida el pago de la compensación económica ayudó a enmendar los daños y salir de deudas adquiridas, el memorial les ha permitido tener espacios de privacidad para acudir a honrar la memoria de su ser querido y también ha permitido dignificar un espacio que antes era visto como un lugar con percepción negativa por parte de los ciudadanos, por otro lado, la unidad deportiva ha beneficiado a una zona de la ciudad que no contaba con espacios de recreación para la juventud y eso le ha dado un panorama social positivo a Villas de Salvárcar. Lo cierto es que en las víctimas aún persiste el dolor por la pérdida de sus seres queridos, un dolor con el que han aprendido a vivir.

La reparación a las víctimas resulta indispensable, pues, puede ir más allá de la propia medida penal o la indemnización a cargo del condenado o la compensación a cargo del estado, y puede consistir en compensaciones no económicas relacionadas con la actitud del agresor.26 De allí que la justicia restaurativa se pueda plantear como “un sistema complementario al de la justicia procesal, y recuperar a la víctima como sujeto con necesidades más allá de la económica o reivindicativa, sin dejar de lado la posibilidad de la reparación económica.27

La justicia restaurativa debe pues darle prioridad a la víctima, a través de la reparación integral, la cual puede darse en distintos momentos, velando por una reparación desde lo colectivo y lo individual, es allí donde podemos hablar de una verdadera restauración. Villas de Salvárcar es ejemplo de una justicia restaurativa.


1.

fn1 Márquez Cárdenas, Alvaro E, “La doctrina social sobre la justicia restaurativa” Prolegómenos. Derechos y Valores, XII (24), 2009, pág.60. [Consulta 6 de septiembre de 2020]. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87617269005

2.

fn2Idem.

3.

fn3 Miers, D. Una revisión internacional de justicia restaurativa. Serie de investigación sobre reducción de crímenes, documento 10. Londres (R.U.): Home Office., 2001, p.88

4.

fn4 Gorjón Gómez, Francisco Javier, Mediación penal y justicia restaurativa, México, ASID - MASC - Tirant lo Blanch,

5.

fn5 Van Ness, D. Una visión general de justicia restaurativa a través del mundo, Documento presentado en el Taller para Mejorar la Reforma de Justicia penal, incluyendo Justicia Restaurativa, Decimoprimer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Justicia penal, Bangkok, Tailandia, del 18-25 de abril de 2005.

6.

fn6 Zehr, Howard, El pequeño libro de la Justicia Restaurativa, Estados Unidos, Good Books, 2006, p.45.

7.

fn7 Mera González-Ballesteros, Alejandra, “Justicia restaurativa y proceso penal garantías procesales: límites y posibilidades”, Ius et Praxis , vol.15, n.2 2009 p.195. [Consulta 20 de agosto de 2020], Disponible en: <https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S071800122009000200006&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0718-0012. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122009000200006

8.

fn8MÉXICO. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compensación a víctimas de violación a derechos humanos. Autoridad competente para determinar su monto por concepto de reparación del daño. Tesis de jurisprudencia 110/2017 (10a.) Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de agosto de 2017.

9.

fn9 Organización de las Naciones Unidas, Manual sobre Programas de Justicia restaurativa, Nueva York, 2006, pág.5.

10.

fn1010 Idem.

11.

fn11Véase en Recomendación No 50/2011, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de fecha 30 de agosto de 2011.

12.

fn12México. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis: Aislada de la Décima Época, Registro: 2001626, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 1, Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. CXCV/2012 (10a.) Página: 502. DERECHO FUNDAMENTAL A UNA REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. CONCEPTO Y ALCANCE.

13.

fn13 Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77.

14.

fn14 Organización de las Naciones Unidas, Manual sobre Programas de Justicia restaurativa, Nueva York, 2006, pág.56

15.

fn15 Dickson-Gilmore, J. y C. La Prairie ¿Se romperá el círculo? Comunidades aborígenes, justicia restaurativa y el reto del conflicto y cambio. Toronto: University of Toronto Press, 2005.p.10

16.

fn16 Bazemore y Umbreit, Bazemore, G. y M. Umbreit, Conferences, Circles, Boards, and Mediations: Restorative Justice and Citizen Involvement in the Response to Youth Crime (Conferencias, Círculos, Juntas y Mediaciones: Justicia restaurativa e involucramiento ciudadano en respuesta al crimen juvenil), St. Paul, MN: Balance y Proyecto de Justicia Restaurativa, 1998, pág.8

17.

fn17Entrevista concedida por la Lic. Gabriela Romero Reza 1. Entrevista 3 [septiembre.2020]. Entrevistador: Olivia Aguirre Bonilla. Ciudad Juárez, 2020. 1 archivo Word.

18.

fn18Entrevista concedida por víctima 1. Entrevista 1 [septiembre.2020]. Entrevistador: Olivia Aguirre Bonilla. Ciudad Juárez, 2020. 1 archivo.mp3 (20:23 min).

19.

fn19Entrevista concedida por víctima 2. Entrevista 2 [septiembre.2020]. Entrevistador: Olivia Aguirre Bonilla. Ciudad Juárez, 2020. 1 archivo.mp3 (30:23 min).

20.

fn20Entrevista concedida por víctima 2. Entrevista 2 [septiembre.2020]. Entrevistador: Olivia Aguirre Bonilla. Ciudad Juárez, 2020. 1 archivo.mp3 (30:23 min).

21.

fn21Entrevista concedida por víctima 1. Entrevista 1 [septiembre.2020]. Entrevistador: Olivia Aguirre Bonilla. Ciudad Juárez, 2020. 1 archivo.mp3 (30:23 min).

22.

fn22Entrevista concedida por víctima 1. Entrevista 1 [septiembre.2020]. Entrevistador: Olivia Aguirre Bonilla. Ciudad Juárez, 2020. 1 archivo.mp3 (30:23 min).

23.

fn23Entrevista concedida por víctima 2. Entrevista 2 [septiembre.2020]. Entrevistador: Olivia Aguirre Bonilla. Ciudad Juárez, 2020. 1 archivo.mp3 (30:23 min).

24.

fn24 Rodríguez Zamora, María Guadalupe. La justicia restaurativa: fundamento sociológico, psicológico y pedagógico para su operatividad vol.9, n.39, 2016, pp.172-187, [Consulta 20 de agosto de 2020], Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S187069162016000100172&lng=es&nrm=iso>. ISSN 2594-0716.

25.

fn25 Duff, R, “Restorative punishment and punitive restoration” en Johnstone, G. (ed.) A Restorative Justice Reader. Texts, sources, context. Inglaterra, Willan Publishing, 2003.pág. 382.

26.

fn26 Sotelo, Helena, “Justicia restaurativa para la mejor reparación a la víctima” en Justicia Restaurativa: una justicia para las víctimas, España, Tirant lo Blanch, 2019, pág. 496

27.

fn27Idem.

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