Aplicación retroactiva de las normas civiles en la interpretación del testamento y ajuste del sistema legitimario
Resumen
El legislador del Código civil cubano de 1987 se afilió, en relación con la aplicación retroactiva de las normas jurídicas civiles, a la tesis de la retroactividad de grado medio, pues los efectos jurídicos derivados de los testamentos otorgados, vigente el Código Civil español de 1889, conservan su validez, siempre y cuando no se opongan a lo previsto en él, lo cual da al traste con toda lógica jurídica que pretenda garantizar los derechos adquiridos a la muerte del causante; conllevando un necesario “ajuste” de los títulos sucesorios formados al amparo del Código Civil español. En tal virtud, los testamentos otorgados a la luz del Derecho anterior, tendrían un control ex post, vía notarial o judicial, según corresponda, a los fines de determinar que las instituciones contenidas en ellos no contravinieran las normas prohibitivas o imperativas reguladas en el nuevo Código, en lo cual juega un papel esencial la legítima.
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PDFDOI: http://dx.doi.org/10.32399/fder.rdk.2594-0708.2016.19.187
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