DERECHOS HUMANOS: SU EVOLUCIÓN EN MÉXICO EN EL SIGLO XXI. TOMO III

RAMÓN GIL CARREÓN GALLEGOS, 1

Profesor en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Juárez del Estado de Durango , Universidad Juárez del Estado de Durango , México

1 * Ramón Gil Carreón Gallegos, doctor con mención Cum Laude en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid (España); profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Juárez del Estado de Durango, miembro del SNI (Nivel I)

48. 2020 ; (28)


Esta obra es el tercer tomo de una serie de libros donde diversos autores reflexionan sobre aspectos históricos y actuales de los derechos humanos. Este tomo es editado por la Universidad Juárez del Estado de Durango, a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas y del cuerpo académico Aspectos Constitucionales en la Reforma del Estado Mexicano UJED-CA-46. La obra en comento es coordinada por los investigadores Gabriela Guadalupe Valles Santillán y Raúl Montoya Zamora, quienes elaboraron su introducción. Cuenta con el prólogo del también investigador Edgar Alan Arroyo Cisneros, y está compuesta por siete artículos sobre diversos tópicos.

El primero de los artículos, elaborado por Martín Gallardo García, es titulado “El derecho a vivir sin violencia”; en él se desarrolla una aproximación conceptual a la noción de derechos humanos. Inicialmente, se aborda una definición de derecho natural, como referente histórico de la expresión y concepto de derechos humanos. Posteriormente, se lleva a cabo una exposición sobre las principales definiciones y concepciones sobre los derechos humanos y los derechos fundamentales, donde destacan las expresadas por instituciones públicas de carácter nacional e internacional.

Las definiciones dan la pauta para expresar las bases normativas de los derechos humanos en México y resaltar la importancia de protección del Estado para una vida sin violencia. En ese sentido, el artículo expresa algunos datos y reflexiones sustanciales sobre la violencia en el mundo, para posteriormente presentar, de Esta obra es el tercer tomo de una serie de libros que abordan reflexiones de diversos autores relacionados todas aquellas con aspectos históricos y actuales sobre los derechos humanos. Este tomo editado por la Universidad Juárez del Estado de Durango, a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas y del Cuerpo Académico “Aspectos Constitucionales en la Reforma del Estado Mexicano UJED-CA-46”.

La obra en comento coordinada por los investigadores Gabriela Guadalupe Valles Santillán y Raúl Montoya Zamora quienes elaboraron su introducción, cuenta con el prólogo del también investigador Edgar Alan Arroyo Cisneros y está compuesta por siete artículos sobre diversos tópicos.

El primero de los artículos elaborado por Martín Gallardo García, es titulado “El derecho a vivir sin violencia”, en el que desarrolla una aproximación conceptual sobre la noción de derechos humanos. Inicialmente se aborda una definición sobre el Derecho Natural, como referente histórico de la expresión y concepto de derechos humanos. Posteriormente, se lleva a cabo una exposición sobre las principales definiciones y las concepciones sobre los derechos humanos y los derechos fundamentales, destacando las expresadas por instituciones públicas de carácter nacional e internacional.

Las definiciones en comento, dan la pauta para expresar las bases normativas de los derechos humanos en México y resaltar la importancia de protección del Estado para una vida sin violencia. En ese sentido, el artículo expresa algunos datos y reflexiones sustanciales sobre la violencia en el mundo, para posteriormente presentar de manera sucinta y específica diversos datos sobre la crisis de violencia que vive México en los últimos años, lo que reafirma la urgente necesidad de reivindicar a los derechos humanos como instrumentos para proteger a la dignidad de las personas y una vida libre de violencia.

El segundo artículo, elaborado por Elda Ailed Baca Aguirre se denomina “La protección de datos personales como derecho humano en México”. En esta aportación, se desarrolla un análisis sobre la naturaleza, definición, características y clasificación de los datos personales, para posteriormente analizar el marco jurídico mexicano sobre la materia. Así, se expone de manera clara, la reforma constitucional de 2009 y las bases normativas que regulan el derecho a la protección de datos personales en los artículos 6º, 16 y 73, el segundo de los cuales contempla los derechos llamados ARCO, que consisten en los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los datos personales.

En líneas subsecuentes, el artículo expone un análisis sobre los mencionados derechos ARCO en el contexto de la concurrencia de las legislaciones federal y estatales, dando cuenta de cada uno de los derechos y su contenido, así como del procedimiento genérico para ejercerlos y las excepciones que la propia legislación prevé en virtud de lo cual pueden ser limitados, concretamente por razones de seguridad del Estado, o prevención, averiguación, detección y castigo de infracciones penales. Por último, el articulo expone, por un lado, la regulación normativa y las modificaciones que ha tenido el Institutito Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), así como sus funciones principales, mientras que por el otro se expresa la necesidad de la autolimitación que cada uno debe realizar para la protección de los datos personales en el contexto de una creciente invasión de la privacidad a través de las nuevas tecnologías.

El tercer artículo, fue elaborado por Karen Flores Maciel, Luis Fernando Contreras Cortés y quien escribe estas líneas bajo el título “La reforma estructural al organismo de transparencia en México”. Este apartado desarrolla inicialmente un análisis sobre el derecho de acceso a la información pública como derecho fundamental y su génesis en el sistema jurídico mexicano, el cual puede rastrearse de manera indirecta hasta el siglo XIX. De tal suerte, en el texto constitucional de 1857 se establecía ya el derecho humano a la libre expresión de las ideas y al derecho de petición. Este último, se relaciona indirectamente con el acceso a la información pública, habida cuenta que su ejercicio implicaba la obligación del Estado de proporcionar información a través de una respuesta a una petición, sea que aquella fuese afirmativa o negativa a esta última.

En el trabajo, se expone como en la reforma constitucional de 1977 no sólo se dio un gran avance en materia de desarrollo político plural y democrático, sino que además se reconoció el derecho a la información de las personas y la correspondiente obligación del Estado para garantizarlo. En ese contexto, el artículo muestra las diversas reformas constitucionales más importantes en materia de acceso a la información pública, concluyendo con la del año 2014 que consolidó al actual Instituto Nacional de Transparencia.

El artículo cuarto, elaborado por Edgar Alán Arroyo Cisneros se denomina “Cuotas de género y acciones afirmativas: la lógica de lo aparente”, en este trabajo se elabora un interesante análisis sobre distintos temas que tienen que ver con las acciones afirmativas, la discriminación, la igualdad y las cuotas de género. Inicialmente, se realiza una aproximación a los antecedentes del derecho al sufragio de las mujeres en distintas latitudes del mundo, que van desde el primer reconocimiento normativo en Finlandia en 1907 hasta los últimos ejemplos de algunos países de oriente en el siglo XXI, pasando por el caso mexicano a mediados del siglo XX. Asimismo, el artículo da cuenta de distintas regulaciones internacionales, así como la legislación nacional y local de Durango sobre las acciones afirmativas para las mujeres en el contexto de las condiciones culturales de México, que comparten ciertos factores comunes con Latinoamérica que se sintetizan en una histórica marginación hacia la mujer. El trabajo en cuestión expone de una manera clara las llamadas cuotas de género que se han venido adoptando en la legislación mexicana, sobre todo en el ámbito electoral, que relejan la intención de garantizar la paridad entre los géneros, primordialmente en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular. Finalmente, el artículo desarrolla una reflexión sobre la conveniencia de mantener y promover las acciones afirmativas y las cuotas de género en sociedades como la mexicana, teniendo en cuenta la histórica brecha de desigualdad entre hombres y mujeres.

El quinto artículo, elaborado por Luis Fernando Contreras Cortés se titula “Refugiados y desplazados: una constante transgresión a sus derechos humanos”, el cual aborda una serie de subtemas que inicialmente establecen la diferencia entre las categorías de refugiado y/o desplazado; en este sentido, se señala que normativamente existe una diferencia en ambas categorías, lo que produce un tratamiento jurídico diverso.

El artículo expone de una manera sucinta y detallada los datos mundiales de la población refugiada según el informe anual del ACNUR, que es el organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados; asimismo, se realiza un análisis sobre las funciones principales de este organismo, así como los principales derechos humanos que se ven vulnerados en la población refugiada. Finalmente, el trabajo concluye con las distintas propuestas que organismos como ACNUR o Amnistía Internacional plantean para solucionar progresivamente el problema de los desplazamientos masivos de población y que, en todo caso, involucran a toda la comunidad internacional.

El artículo sexto, elaborado por Gabriela Guadalupe Valles Santillán se titula “Aspectos básicos sobre el control de constitucionalidad en México como salvaguarda de los derechos fundamentales”. En este trabajo se desarrolla una aproximación a diversos temas cruciales para entender el nuevo paradigma del control de constitucionalidad en el país encaminado a la protección de los derechos humanos. De tal suerte, se expone inicialmente la diversidad de visiones sobre la fórmula del Estado de Derecho como precedente histórico y conceptual del Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

El trabajo aborda la necesidad de que en los Estados constitucionales modernos se cuenten con jueces capaces de resolver casos concretos más allá del anterior paradigma de una concepción positivista del Derecho, para dar lugar a una labor interpretativa de valores y principios que es propia de una visión moderna de los derechos fundamentales. Sobre estos, el artículo desarrolla las principales visiones conceptuales sobre su significado en el contexto de la justicia constitucional.

Esta aportación concluye dando cuenta del nuevo modelo de justicia constitucional mexicano y las principales características de su instrumentación teniendo en cuenta la reforma trascendental en materia de derechos humanos del año 2011.

Finalmente, el artículo séptimo, elaborado por Raúl Montoya Zamora se titula “El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación frente a las omisiones legislativas absolutas”, en el cual se analiza inicialmente una aproximación al concepto de las omisiones legislativas, distinguiendo a las omisiones legislativas absolutas de las relativas, las particularidades de cada una y su impacto al orden constitucional establecido. En ese sentido, el trabajo expone de manera clara diversos supuestos y casos concretos en los que se han presentado casos de ambas omisiones legislativas en el sistema jurídico mexicano, de manera particular en materia electoral.

En otro punto del artículo se desarrolla un análisis sobre las distintas modalidades y efectos de las resoluciones que se dictan en los medios de control constitucional sobre omisiones legislativas. En ese contexto, se apunta la intervención progresista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre todo en las omisiones legislativas absolutas, dando cuenta en el trabajo sobre las principales resoluciones que ha producido ese órgano de control constitucional. El artículo señala además diversos modelos de otros países que contemplan la inconstitucionalidad por omisión legislativa, para finalmente concluir de manera interesante con una propuesta específica de reforma a la Carta Magna mexicana para contemplar las acciones por omisiones legislativas.

En conclusión el tercer tomo de la serie Derechos Humanos: su evolución en México en el siglo XXI es una excelente obra que aborda diversos tópicos que se entrelazan a través de los derechos humanos. Teniendo en cuenta la multiplicidad de temas que tienen que ver con los derechos humanos, sea desde una perspectiva histórica, filosófica o de teoría jurídica, el discurso de los derechos precisa de una visión desde distintos enfoques pero que necesariamente deben de tener en cuenta el común denominador que es la protección de la dignidad de la persona.

De una manera clara, la obra presenta diversas reflexiones que abonan el campo de la discusión y el análisis de la problemática y la crisis que enfrentan los derechos humanos no sólo en México sino en otras latitudes del mundo, partiendo de la premisa de que los derechos han dejado de ser un fenómeno domestico para convertirse en criterio de legitimidad de cualquier sistema político y en el modelo de justicia al que debe aspirar cualquier modelo de sociedad.

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