Aplicación del matrimonio forzado en comunidades indígenas en México (2015-2019) *
Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México , Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla , México
Resumen
En la actualidad, pocas personas se imaginan que pueda existir la figura del matrimonio forzado. En las ciudades, la sociedad solamente se enfoca en el bienestar personal, sin importar qué sucede en su entorno; sin embargo, en las comunidades indígenas podemos percatarnos de que se da una continua violación a los derechos humanos que han adoptado como un uso y costumbre. Por ello, los integrantes de dichas comunidades lo toman como una cuestión normal en su vida cotidiana, y las mujeres y los niños se vuelven sumisos ante dichos abusos. Esto agrega a estas comunidades a los grupos vulnerables a quienes el Estado mexicano no les brinda servicios básicos como educación, salud, vivienda y un desarrollo económico adecuado; podemos observar que dichos grupos no cuentan con las capacidades para poder erradicar dichas prácticas nocivas para la sociedad, vulnerando principalmente los derechos humanos de la mujer y de la niñez. Independientemente de lo anterior, podemos observar los diferentes convenios internacionales que ha celebrado México para la protección de la mujer y de los niños, y que el Estado mexicano, en la actualidad, está incumpliendo por falta de interés y por el mal desarrollo en sus políticas públicas y económicas. En el mismo orden de ideas, podemos observar la desigualdad que tiene el pueblo mexicano cuando encontramos la acumulación de riquezas en grupos minoritarios y la pobreza en más de 40% de la sociedad.
Received: 2018 September 9; Accepted: 2019 January 1
Keywords: Palabras clave derechos humanos, matrimonio forzado, derecho de la niñez, educación, pobreza y desigualdad.
Keywords: Keywords Human Rights , Forced Marriage , Childhood Law , Education , Poverty and Inequality .
1. INTRODUCCIÓN
El tema de los usos y costumbres violatorios de derechos humanos que se generan en las comunidades indígenas y/o vulnerables es de gran importancia para el estudio de las ciencias sociales, en virtud de que estas manifestaciones no pueden ser permitidas en pleno siglo XXI, pues representan todo tipo de violencia contra la mujer y los niños. El caso, en específico, de los matrimonios infantiles y/o forzados genera la desigualdad social y pone en riesgo la vida, la libertad y el desarrollo cultural, social y económico de las mujeres y de los infantes pertenecientes a dichas comunidades.
Así pues, el derecho humano a la libertad, dignidad, elección, educación, el pleno desarrollo de la persona, entre otros que se violentan con los matrimonios forzados, se encuentra reconocido por el Estado mexicano en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la disposición del artículo 1, y mediante los tratados internacionales firmados y ratificados por México, en relación con el artículo 133 constitucional. Uno de los documentos internacionales más importante para el presente artículo es la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone, en su artículo 2, el derecho de todos los niños de ser protegidos por el Estado en contra de toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, determinando los lineamientos que deberá cumplir el Estado para resguardar los derechos fundamentales de la mujer y de la niñez.
Sin embargo, la realidad en México refleja que existe un elevado índice de pobreza que genera desigualdad social, consecuencia de la violación sistemática a los derechos humanos en las poblaciones indígenas y/o grupos vulnerables, entre estos: la libertad, la igualdad, la libertad de decisión, la educación, etc. Es importante hacer mención de que en las comunidades indígenas, en muchas ocasiones, son desconocidos los derechos que tiene cada persona por la falta de difusión y comunicación por parte de las instituciones y por la lejanía de las comunidades, lo que genera que no sea suficiente el reconocimiento judicial de los derechos humanos.
La intención es analizar las antinomias jurídicas que se dan entre los usos y costumbres violatorios de derechos humanos y las garantías reales en las comunidades indígenas o grupos vulnerables que tienen las mujeres y niños en el ordenamiento jurídico positivo del Estado mexicano, para desarrollar alternativas de exigibilidad jurídica-política conforme al bloque de constitucionalidad que garantice el respeto, protección y cumplimiento de los derechos humanos en las comunidades indígenas y/o grupos vulnerables desde una perspectiva de la teoría crítica del Derecho y el uso de recursos jurídicos, nacionales e internacionales, bajo la conformación de un nuevo paradigma garantista.
De igual manera, a través del método analítico, se podrán determinar los elementos que conceptualizan el matrimonio forzado, así como las obligaciones que implica para el Estado y las posibilidades para erradicar su realización a través de un marco normativo sólido. El método empírico posibilitará, a través de la observación, contrastar la sistematización de la información teórica-doctrinal, teórica-jurídica y teórica-estadística, conforme a la situación que enfrenta gran parte de las comunidades indígenas en áreas específicas de la población en México.
Este artículo hace evidente que el Estado no cuenta con la capacidad para erradicar el matrimonio forzado en atención a la práctica de usos y costumbre en las comunidades indígenas y/o en los grupos vulnerables, por lo que es recomendable para el público en general, estudiantes de Relaciones Internacionales, Derecho y todos los interesados en el Derecho constitucional y amparo.
2. MATRIMONIO FORZADO EN MÉXICO SEGÚN USOS Y COSTUMBRES
Dentro de la presente narración histórica se mencionarán comunidades marginadas que cuentan con el conflicto del matrimonio forzado respecto a sus usos y costumbres. Los estados en los cuales se practican principalmente estos usos y costumbres son Guerrero, Oaxaca, Veracruz y Chiapas. Sin embargo, este fenómeno social no es exclusivo de México, pues se presenta a nivel global.
Para 1940, la región de los Altos de Chiapas concentraba un porcentaje importante de población indígena en el estado. El proceso de ladinización avanzaba en otras regiones adoptando nuevas formas de vida occidental, en tanto que en la región de los Altos parecía detenerse, esto se debió a una forma de defensa de los grupos étnicos de los Altos ante la opresión y abuso de que habían sido víctimas por parte de las poblaciones ladinas. 1
Entrando de lleno en materia de estudio, en los Altos de Chiapas, como en el México prehispánico, persistía la costumbre a la que aludía Motolinia, de que “en los casamientos que tiene esta gente, nunca preguntaban a la mujer si se quería casar con fulano; bastaba que sus padres o parientes lo concertara”. 2 De dicha referencia se puede hacer alusión a que la mujer por ningún motivo tenía derecho de elección en cuanto a su pareja, pues debía tener un carácter de sumisión ante las decisiones tomadas por la familia.
La precocidad nupcial, al igual que entre otros grupos indígenas, seguía siendo característica de estas uniones, 3 pues los matrimonios variaban entre los 14 y 18 años en las mujeres, y en el caso de los hombres, entre 16 y 20, o incluso más temprano, cuando se trataba de “tapar” a una niña, entre 8 y 9 años, es decir, para establecer el compromiso con sus padres y que no fuera prometida más adelante a otro varón. 4
Los arreglos matrimoniales representaban un aspecto medular de la cultura. Requerían, además de tiempo, un gasto considerable por parte de la familia del contrayente. Las descripciones muestran la permanencia de antiguos rituales en los que se advierte la tradición: un sondeo preliminar realizado por la familia del joven, la petición de mano de la novia, los arreglos nupciales entre las dos familias, la entrega de los regalos como parte del “pago de la novia”, la ceremonia y la fiesta posterior. 5 Estos factores en conjunto eran las principales costumbres, pero falta mencionar la forma en que se realizarían dichos actos.
Los padres de la joven no aceptaban de entrada la petición del muchacho y su familia, al presentarse en la casa de la elegida. El novio debía llevar varios litros de aguardiente para ganarles la buena voluntad, esta era una costumbre antigua entre los indígenas que acompañaban todo rezo o petición. Se tenían que realizar varias visitas, pues en ocasiones se solicitaba a los visitantes con aspereza que abandonaran la casa y que se llevaran los no requeridos regalos, pues los padres argumentaban que su hija era demasiado joven, que ayudaba a su madre, quien no deseaba concederla; o bien, que la muchacha no sabía realizar ninguna actividad. Por otro lado, los padres reclamaban los defectos del futuro yerno.
Una vez aceptadas las dádivas, se formalizaba la unión de los contrayentes, se acordaban los gastos de la boda, la fecha del matrimonio, el tiempo de servicio del novio* y con quiénes viviría la pareja. El trago era un elemento fundamental para sellar un trato; en ocasiones, se consultaba a la joven: “Si ella hubiera dicho que no estaba conforme, no se hubiera aceptado el trago”. 6 Sin embargo, el comentario más frecuente era: “A la muchacha no le preguntan nada, es lo que quieren sus padres”. 7 No faltaba quien protestara entre lágrimas y amenazar con huir. La madre lo que buscaba era el bienestar de la joven, un lugar donde no fuera maltratada y tuviera buena comida.
Se puede observar que este antiguo ritual de entregar regalos a los padres de la novia, en un principio, pretendía compensar a sus progenitores por las dificultades y gastos que habían tenido durante su crianza, costumbre opuesta a la tradición de dar la dote a la mujer para ayudarle al marido a sobrellevar las cargas del matrimonio.
Suele cometerse el error de confundir la figura de la dote con el pago de la novia, sin embargo, son figuras totalmente distintas. Si bien es cierta, la figura de la dote también se introdujo en los matrimonios indígenas. Se generaba principalmente entre indias cacicas y españoles, durante el siglo XVI. En este sentido, el varón pretendía hacerse, a través del matrimonio, de una determinada cantidad en efectivo para mejorar su posición social. 8
Con base en lo anterior, se puede deducir que las figuras mencionadas en el párrafo que antecede son totalmente diferentes. En el caso de la dote, la mujer otorgaba una cantidad en efectivo al varón, con el fin de que pudiera entrar a formar parte de la familia; mientras que en la venta de la esposa el hombre no necesariamente debe proporcionar una cantidad en efectivo, sino que también puede ser el pago en especie, y se entiende que la mujer pasa a formar parte del contrayente.
Con el matrimonio, el hombre alcanzaba la mayoría de edad, es decir, se convertía en un individuo responsable ante la comunidad, y adquiría la obligación de servir en los cargos públicos. Los lazos familiares se fortalecían con el servicio nupcial, costumbre practicada desde la Colonia. 9 El novio se trasladaba a la casa del suegro, en donde permanecía por un periodo variable, generalmente de un año, auxiliando en sus labores a la familia de su mujer como parte del precio de la novia; cumplido este requisito, retornaba con ella a su hogar paterno, en donde residían hasta estar en condiciones de asumir la responsabilidad como jefe de familia y construir una nueva casa.
En el caso de los tiquis, encontramos una gran similitud con los Altos de Chiapas, pues la forma en que se crean dichas uniones se rige por reglas muy parecidas. Según una presunta tradición triqui, el varón tiene derecho a tener las esposas que él pueda, siempre y cuando cuente con qué mantenerlas. Las mujeres son apartadas desde pequeñas y, posteriormente, los presuntos maridos entregan una cuota monetaria a los padres de las menores para que contraigan nupcias, y se finiquite el traslado de las mujeres a algún lugar de esta zona montañosa en la región de la Mixteca. 10
Algunas comunidades que mantienen esta tradición son San Miguel Copala, Guadalupe Tilapa, Llano de Nopal, Llano Aguacate, Yutasani y La Ladera, Unión de los Ángeles, Coicoyán de las Flores, San Martin Peras, Duraznos, además de San Juan Copala, La Sabana Copala, Yosoyuxi, Rastrojo Copala, entre otras. La mayoría de las zonas en las que se desarrollan estos usos y costumbres carecen de recursos económicos y educativos.
Para realizar la venta de niñas y mujeres triqui, se considera una edad promedio de 11 o 12 años, lo que es una realidad en los campos agrícolas de Sonora, donde ellas padecen la anulación de sus derechos humanos. Escudados en sus usos y costumbres, los hombres triquis degradan a la mujer y no consideran los derechos de los niños, lo que genera circunstancias en las cuales se pueden vender por un precio que oscila entre diez mil y los treinta mil pesos, sin contemplar los gastos que se realizan para la pedida. 11
La mayoría de las mujeres triqui deben sujetarse a las reglas de los usos y costumbres de su tribu, aceptar primero lo que el padre dice y después la voluntad de su comprador, generando así una actitud de sumisión en la cual no se contempla su opinión. Esta tradición se considera como un beneficio para los padres, para la mujer que se une en matrimonio y para el contrayente.
Armando asegura que la mujer, una vez vendida, queda totalmente a merced del hombre; debe obedecer ciegamente, agachar la mirada y por ningún motivo voltear a ver a otro. 12
El matrimonio infantil, permitido por usos y costumbres en la mayoría de las comunidades indígenas, representa una grave violación a los derechos humanos de las menores de edad, a lo que se suma la criminalización y persecución contra las adolescentes y niñas que rechazan esta práctica. Recientemente se difundió que dos menores de edad, de origen indígena, fueron vendidas con fines matrimoniales por parte de sus padres; al oponerse, fueron perseguidas legalmente por las mismas comunidades. 13
Es intolerable que, a pesar de que las autoridades deben velar por los derechos fundamentales de los individuos, hagan caso omiso al papel que deben desempeñar. Si bien es cierto que se deben respetar los usos y costumbres de las comunidades indígenas, con la reforma al artículo 1 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se busca un resguardo superior a los derechos humanos y el cumplimiento a los tratados internacionales de los que México forma parte, que proporcionan medios a los juzgadores para aplicar sus criterios y ponderar derechos, también es cierto que estos usos y costumbres no pueden pasar por encima de los derechos humanos de los individuos, menos aún si se trata de los niños.
El concepto de matrimonio forzado es muy amplio, pues retoma varios supuestos que se pueden producir con dicha figura. En el caso de México, podemos encontrar que puede acarrear como consecuencias la esclavitud, la trata de personas, violación de los derechos de la mujer, contradicción contra convenios de protección de los menores, entre otros.
Por ello, la entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres determina que:
el matrimonio forzado puede adoptar diversas formas y celebrarse en diversas situaciones: esclavitud; matrimonios concertados por correo; trata de personas; matrimonios arreglados, tradicionales y consuetudinarios; matrimonios de conveniencia; matrimonios para sellar acuerdos; matrimonios ficticios; trokosi (la práctica de entregar muchachas vírgenes a sacerdotes para convertirlas en esclavas sexuales como pago por servicios o forma de expiación); rapto de novias o matrimonio para adquirir la ciudadanía. 14
Se entiende por matrimonio forzado aquel que se produce sin el consentimiento válido de al menos uno de los contrayentes, por la intervención de terceras personas del entorno familiar (a menudo los progenitores), que se otorgan la facultad de decisión y presionan porque esta práctica se produzca. Cuando el matrimonio forzado se produce y uno o ambos contrayentes son menores de 18 años, también se llama matrimonio prematuro. 15
En México, la figura del matrimonio forzado es relativamente nueva, pues el 14 de junio de 2012 se tipificó como delito en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en su artículo 28, que establece lo siguiente:
se impondrá pena de 4 a 10 años de prisión y de 200 a 2 mil días multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, al que:
- Obligue a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella;
- Obligue a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares;
- Ceda o trasmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera. 16
Asimismo, el artículo 29 del mismo ordenamiento legal dispone que “se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa, al que realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato. En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nulo el matrimonio”. 17
De las anteriores definiciones se desprende que toda situación que deviene del matrimonio forzado debe contemplar la falta de consentimiento por alguno de los contrayentes, coaccionado por algún individuo que tenga la tutela o que ejerza algún tipo de autoridad sobre la persona, sin importar el fin que busque con el matrimonio.
3. LOS PROBLEMAS DEL ESTADO MEXICANO EN FUNCIÓN DEL MATRIMONIO FORZADO
El Estado mexicano tiene la obligación de salvaguardar los derechos humanos que tiene cada individuo; sin embargo, en la realidad, éste es el primero que los vulnera, justificando su incumplimiento ante la falta de recursos económicos, pues si bien es cierto que el costo para la protección de los derechos de estos grupos vulnerables requiere de una infraestructura costosa para el aparato gubernamental, la verdad es que el Estado no busca los mecanismos legales y económicos para lograrlo.
En este sentido, la antropóloga feminista de la UNAM “Jahel López Guerrero, afirma que el Estado es uno de los responsables más importantes de que los matrimonios infantiles sucedan, ya que no crea las condiciones para que estas prácticas nocivas se erradiquen a través de procesos de información, salud, conocimiento y concientización. Explica que en contextos de marginación social las niñas son vistas como mercancía y se cancela su posibilidad de desarrollo”. 18
Se puede observar que uno de los principales problemas que desencadena el matrimonio forzado es la pobreza, pues la familia se deshace de un integrante y, por otro lado, recibe una cantidad en efectivo que le permitirá solventar sus gastos por un periodo de tiempo; en un segundo plano, encontramos el problema de la educación, que genera el desconocimiento por parte de los padres y de los menores que padecen este matrimonio forzado. Por ello, son dos dificultades que el Estado mexicano no ha podido controlar, y que se potencializan en las comunidades más desprotegidas y con los grupos vulnerables.
El estudio realizado por el Coneval se basa en una población total de 117.3 millones de personas; menciona que en 2012 había 53.3 millones de personas pobres en México, lo que equivale al 45.5% del total de la población. Pero en comparación con las cifras obtenidas en 2010, se muestra una disminución en la cantidad de pobres, ya que en ese año se hablaba de 52.8 millones de pobres, lo que equivalía a 46.1% de la población total. 19
Por una parte, se puede observar que el Estado no ignora el problema, pero los resultados que se demuestran son insuficientes para atacar uno de los principales problemas del país, no solamente sobre el tema en estudio, sino en general.
Por otro lado, la pobreza se redujo en Veracruz en una cantidad aproximada de 306 mil habitantes, y en el Estado de Oaxaca, en referencia a 162 mil habitantes. En el caso de la pobreza extrema, representa una disminución en Veracruz, Chiapas, Oaxaca. 20
Del total de la pobreza en México, según el grupo de población, encontramos que en las zonas rurales la pobreza se acentúa en 61.6%, y el resto pertenece a las zonas urbanas.
Del análisis que se realiza respecto de los resultados de pobreza, se puede advertir que, cuando se habla de la distinción de la pobreza entre las poblaciones indígenas y no indígenas, 72% de concentración de la pobreza corresponde a poblaciones indígenas, de lo cual 41.7% se encuentran viviendo en calidad de pobreza moderada y 30.6% se encuentra en pobreza extrema. 21 En México las poblaciones indígenas se encuentran en una situación total de vulnerabilidad, y el Estado no puede aportar las políticas públicas necesarias para brindarles a dichas comunidades una vida digna para cumplir con los tratados que ha firmado.
El trabajo realizado por parte del Estado para combatir la pobreza ha sido escaso pues, en relación con el censo realizado en 2014, se puede observar que el porcentaje de población en pobreza aumentó y el porcentaje de pobreza extrema disminuyó; sin embargo, para 2014 ese porcentaje que disminuye de la pobreza extrema pasa a formar parte de las personas que se encuentran en pobreza, generando así que los rangos de la pobreza solamente estén fluctuando, pero el rango de la pobreza se mantiene en el mismo punto. 22
Esto implica que el Estado no ha podido o no ha querido contrarrestar en lo más mínimo el problema de la pobreza, ya sea en las zonas urbanas o rurales, pertenecientes a grupos indígenas o no. Esto genera que la gente, por necesidad, realice lo que crea indispensable o necesario para sobrevivir. El vivo ejemplo es la continuación de la práctica del matrimonio forzado, por los beneficios económicos que acarrea para las familias.
Por otro lado, la falta en el desarrollo educativo genera que usos y costumbres como el matrimonio forzado puedan seguir existiendo; al no tener un desarrollo educativo, se provoca la falta de difusión de los derechos humanos en las comunidades indígenas y hacia grupos vulnerables.
En este sentido, la educación es contemplada como un derecho que tiene todo individuo; de acuerdo con lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo tercero, la obligación del Estado de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y la media superior serán obligatorias. La educación impartida por el Estado buscará desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, 23 pues al desarrollarlas se permite el entendimiento de los factores culturales para evolucionarlos y civilizar a dichas comunidades, generando que se percaten de que están cometiendo eventos contrarios a derecho.
A nivel nacional, el rezago educativo en 2015 ha representado un gran problema; en personas de 15 años o más, se habla de un 5% del total de la población que se encuentran en rezago educativo; por otro lado, se puede ver que 10.9% del total de la población no cuenta con la primaria terminada, y 18.2% no cuenta con la secundaria, a pesar de que este derecho se encuentra reconocido y obligado constitucionalmente para los individuos. 24
Se puede observar que los Estados en los que ocurre el matrimonio forzado ocupan los cinco primeros lugares a nivel nacional en cuestión de rezago educativo (analfabetismo, con primaria y secundaria trunca), contemplando una cantidad total de 78,423,336 habitantes, con una población de 15 años y más. Por lo tanto, es importante hacer alusión a los estados en estudio, estableciendo sus parámetros de educación.
Para el caso de Chiapas, que cuenta con una población total de individuos entre 15 años y más que representan un total de 3,474,961 de individuos, ocupa el primer lugar a nivel nacional en rezago total educativo, equivalente a 52.2% del total en el estado, traducido en 1,818,443 personas. 25
Oaxaca, que cuenta con una población total de 15 años y más de 2,794,968 individuos, ocupa el tercer lugar a nivel nacional en rezago total educativo, equivalente a 49.5% del total en el estado, traducido en 1,384,238 de personas. 26
En el estado de Guerrero se habla de una población total de 15 años y más de 2,439,412 individuos; en este caso, ocupa el segundo lugar a nivel nacional en rezago total educativo, equivalente a 47% del total, traducido en 1,146,194 personas. 27
Veracruz, que cuenta con una población total de 15 años y más de 5,960,115 individuos, ocupa el cuarto lugar a nivel nacional en rezago total educativo, equivalente a 44.5% del total, traducido en 2,651,942 personas. 28
Dentro de los anteriores datos podemos observar la ineficacia con la cual el Estado intenta hacer frente al gran problema de la educación, logrando en unos años un resultado insignificante. Este problema debe ser erradicado, pues es uno de los causantes no solamente del matrimonio forzado, sino también de que México continúe con varios conflictos que nos apremian.
El rezago educativo se genera en todo México, pero se acentúa en las áreas rurales y en las comunidades indígenas por las dificultades que presenta su ubicación; aunado a lo comentado, el Estado tiene la obligación de disponer parte del presupuesto para generar en estas comunidades las instituciones necesarias para un desarrollo personal y educativo de calidad.
Anteriormente se plantearon los dos principales problemas, pero se puede considerar que el problema generador de todos los problemas es la desigualdad en el pueblo mexicano, pues la pobreza y la falta de educación son generados por la desigualdad social, cultural y económica que se vive en el país, tal como se asentó en los datos presentados.
La desigualdad es el sello más longevo y fundamental que marca la sociedad mexicana, ya que resulta tan abismal que no se puede hablar de una sociedad medianamente integrada, puesto que México cuenta con clases, grupos y pandillas que carecen de mecanismos de identificación entre sí, que viven escindidos unos de otros por la oceánica desigualdad. 29 Esta desigualdad continúa ocasionando la delimitación de las clases sociales, desde el punto de vista de la acumulación de la riqueza en pequeños grupos y la pobreza de las multitudes.
Se habla de que el crecimiento económico de México es magro, los salarios promedio no crecen y la pobreza persiste, pero la fortuna de unos cuantos sigue expandiéndose; por lo tanto, el tema de la desigualdad extrema se debe poner en la agenda del debate nacional por razones éticas, políticas y económicas, tal es la condición de desigualdad que 1% de la población posee 43% por ciento de toda la riqueza en México, 30 lo que genera un gran problema social, pues las mayorías no pueden acceder a diversos servicios básicos por la imposibilidad económica del Estado y la acumulación de riquezas en los pequeños grupos.
4. PLANTEAMIENTO DE SOLUCIONES POR PARTE DEL ESTADO MEXICANO PARA ERRADICAR EL MATRIMONIO FORZADO
Uno de los factores que se toman en consideración primordialmente es la edad mínima para contraer matrimonio, es por ello que a nivel federal se presentó, el 16 de abril de 2013, en el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en la que se establece como uno de los requisitos indispensables para contraer matrimonio la mayoría de edad; sin embargo, a la fecha no se ha logrado reformar dicho ordenamiento jurídico. La mencionada iniciativa pretende establecer que la edad mínima para contraer matrimonio sea la edad de dieciocho años, para generar igualdad entre el hombre y mujer; por otra parte, pretende evitar todos los problemas sociales, económicos y culturales que genera un matrimonio forzado o infantil.
A la vista de esta iniciativa, los estados de Oaxaca, Veracruz y Chiapas reformaron su ordenamiento civil y establecieron en el “artículo 147 que para contraer matrimonio, tanto el hombre como la mujer necesitan haber cumplido dieciocho años”. 31 De igual manera, el artículo 86 menciona que “no pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer antes de cumplir dieciocho años”. 32 Esto no es una solución al problema, pues se trata de usos y costumbres, y este tipo de matrimonios se formalizan de palabra sin la necesidad de llevar un registro; sin embargo, pueden ser un gran paso a fin de generar cierta protección a los menores.
Por otro lado, el Código Civil de Guerrero no ha sido reformado, y es uno de los estados en los que se practica el matrimonio infantil y forzado, continuando con el criterio de permitir la dispensa; sin embargo, ya es obligatorio que los contrayentes tengan dieciséis años como edad mínima para celebrar el matrimonio.
Por otra parte, el Estado mexicano creó programas que buscan el fortalecimiento de instituciones, con el fin de mejorar la calidad de vida y apoyar el desarrollo y dignificación de la infancia y de la mujer; por ejemplo, el Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia, que tiene como principal finalidad fortalecer la concertación de acciones, el diseño de programas y la aplicación de políticas públicas para dar respuestas oportunas a las necesidades y demandas que se presentan en materia de asistencia social, lo cual externan las personas y grupos sociales vulnerables con la perspectiva de multiplicar, sumar programas y recursos orientados al desarrollo integral de la familia, al respeto de los derechos de la infancia y la adolescencia, de los adultos mayores, así como de la población que sufre algún tipo de discapacidad. 33
Dicho sistema maneja características más generales respecto al cuidado de la familia; entre sus principales funciones encontramos la creación de programas que apoyen a personas en estado de vulnerabilidad, por lo cual debe brindar mayor protección a las mujeres y niños que sufren del matrimonio forzado por la aplicación de usos y costumbres.
Es importante señalar que el Gobierno de México elaboró el Programa Nacional de Derechos Humanos 2013-2018, como instrumento rector y transversal de la política de Estado en materia de derechos humanos, mismo que impulsará diversos programas institucionales que profundicen y atiendan el tema del matrimonio infantil, precoz y forzado. 34
Ahora bien, el Estado mexicano se encuentra en un déficit educativo que año tras año no ha podido superar; sin embargo, no ha dejado de lado el conflicto y ha planteado diversos objetivos encaminados a erradicar dicho problema. El Estado mexicano ha planteado una serie de objetivos para erradicar el déficit educativo, entre los cuales encontramos:
Busca desarrollar del potencial humano de los mexicanos con educación de calidad, estableciendo un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente y de apoyo técnico-pedagógico. 35
De igual forma, el Estado mexicano busca modernizar la infraestructura y el equipamiento de los centros educativos, con el fin de mejorar la infraestructura de los planteles educativos más rezagados y asegurar que dispongan de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias adecuadas. Por otro lado, con estas actuaciones se pretende mantener el equipamiento de talleres, laboratorios e instalaciones para realizar actividades físicas en un nivel de primer mundo, a fin de que permitan cumplir adecuadamente con los planes y programas de estudio para lograr incentivar las adecuaciones a la infraestructura educativa, considerando las implicaciones de las tendencias demográficas. En este orden de ideas, es clave fomentar dentro de los planes y programas de estudio la enseñanza sobre derechos humanos en la educación básica y media superior. 36
Es importante señalar que el Estado mexicano está interesado en brindar apoyo a los niños, jóvenes y mujeres que son personas que se encuentran en cierto estado de vulnerabilidad por la situación cultural que se vive en el país; por ello, se busca implementar un programa de alerta temprana para identificar a los niños y jóvenes en riesgo de desertar de los programas educativos, generando programas remediales de apoyo a estudiantes de nuevo ingreso que presenten carencias académicas, con el fin de que fortalezcan el desarrollo de hábitos de estudio. 37
A pesar de que el Estado intenta erradicar los problemas generadores del matrimonio forzado, nos podemos percatar de que no se ha tenido avance en dichas áreas, pues durante años no se ha visto una evolución favorable; asimismo, en el caso de la pobreza solamente se pasa de la pobreza extrema a la pobreza, y de una u otra forma sigue y seguirá siendo pobreza y continuará generando la misma desigualdad.
5. CONVENIOS INTERNACIONALES ENCAMINADOS A ERRADICAR LOS MATRIMONIOS FORZADOS
México ha celebrado una gran cantidad de tratados internacionales que a la fecha no ha podido cumplir; contempla una gran cantidad de Estados en los que la mujer y los niños son los más afectados. Para el caso del presente artículo, mencionaremos algunos de los principales convenios de los que México forma parte en relación con la protección del menor y de la mujer, con la finalidad de evitar la esclavitud, la trata de personas y la venta de órganos, entre otros, por la aplicación de usos y costumbres en las comunidades indígenas desprotegidas.
En un primer plano, encontramos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en donde se establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados, como están, de razón y conciencia, y que todos los individuos tendrán derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, sin poder ser sometidos a esclavitud ni servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. 38 Pero con los matrimonios forzados se violentan todos los derechos humanos, y en varias ocasiones se cae en el supuesto de diversos tipos esclavitud en la unión creada por los padres.
Debemos entender que todas las costumbres y prácticas tradicionales perjudiciales se definen como todo comportamiento, actitudes y/o prácticas que afectan negativamente los derechos fundamentales de las mujeres y niñas; afectan su derecho a la vida, su salud, su dignidad, su educación y su integridad física. 39
Los factores más importantes que se contemplan en los tratados son la edad mínima para contraer matrimonio, el consentimiento y la regulación por parte del Estado de los matrimonios celebrados. Anteriormente, en México la edad permitida para contraer matrimonio eran los dieciocho años; sin embargo, se permitía contraer matrimonio con el consentimiento de los padres; en el caso de la mujer, a los catorce años; y en caso de los hombres, a los dieciséis años.
Por un lado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que tanto “los hombres como las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutaran de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”. 40
El 22 de febrero de 1983, México ratificó el convenio sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, obligándose en su artículo 2:
a que los estados parte en la presente convención adoptarían las medidas legislativas necesarias para determinar la edad mínima para contraer matrimonio. Y que no podrán contraer legalmente matrimonio las personas que no hayan cumplido con esa edad, salvo que la autoridad competente por causas justificadas y en interés de los contrayentes, dispense el requisito de la edad. 41
Por lo anterior, el Estado mexicano estableció como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años, con la excepción solamente en caso específicos.
El segundo punto medular en dicho convenio se refiere al consentimiento de las partes; se establece, en su artículo 1.1, “que no podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresado por éstos en persona, después de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y testigos”. 42
Podemos observar la importancia del consentimiento, pues independientemente de que exista un tratado que lo mencione, también encontramos que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos se podrá contraer matrimonio. 43 Para el caso en estudio, pareciera que para las comunidades indígenas los tratados internacionales no existen, pues las niñas simplemente siguen las órdenes de sus padres, sin la posibilidad de objetar dicho mandato; en caso de realizar objeción alguna, se considera mal visto por la sociedad. Esta actitud genera, a su vez, un conflicto para la familia.
Debemos entender que el consentimiento consiste en la manifestación libre del acuerdo de voluntades para contraer matrimonio, sin el cual dicha unión sería inválida e inexistente; a falta del consentimiento de los menores, deberán contar con el consentimiento del juez de lo familiar, que atenderá a las peticiones dependiendo de las circunstancias de cada caso. 44
En las zonas más alejadas y desprotegidas, por ignorancia o por costumbre, los padres deciden sobre el futuro de los integrantes de la familia, por lo que si el padre decide conceder en matrimonio a las menores, sea cual sea el motivo o justificación, éstas deberán aceptar lo que se les ordena.
En dichos tratados se específica que los Estados deberán llevar un registro de todas las uniones que se generan; en las comunidades indígenas, las instituciones del Registro Civil se encuentran limitadas, pues no se pueden dar abasto, principalmente por la distancia y ubicación de las comunidades, ya que las uniones simplemente son de hecho o de carácter religioso, y en ningún momento se formalizan.
México se integró a la Convención sobre los Derechos del Niño, con el objetivo de salvaguardar, respaldar y proteger a los menores; sin embargo, dicho convenio se cumple solamente en parcialidades, pues, al parecer, no es prioridad del Estado mexicano dar cabal cumplimiento a lo establecido. Es indispensable estudiarlo, a efecto de establecer un parámetro de las obligaciones que el Estado mexicano debe contemplar.
Dicho convenio establece que se debe entender por niño a todo ser humano menor de 18 años de edad, obligando a los Estados parte a asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin importar su religión, raza, color, sexo o idioma, entre otros, garantizando que el menor se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo a causas de condición, actividad, creencia, etc. 45
El Estado tiene muchos compromisos con el menor, pero en las comunidades más desprotegidas no se está cumpliendo con dichas obligaciones, toda vez que los niños no cuentan con los servicios básicos necesarios para un desarrollo pleno. Ahora bien, en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño se establece que los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres o sus tutores o sus familiares. 46
Se entiende que los menores se deben encontrar protegidos contra sus propios padres, es el caso que los matrimonios forzados se generan entre los padres y un tercero, justificándose los ascendientes al manifestar que al vender a sus hijos podrían sostener al resto de su familia por un periodo de tiempo; sin embargo, el tratado en comento prohíbe tajantemente que se violen los derechos de los menores por ideas de los padres y, por otro lado, impone la obligación del Estado de prevenir estas conductas.
Uno de los principales puntos que toca dicha convención y que se relaciona directamente con el presente estudio es la mención de que los estados partes adoptarían todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. 47 En este sentido, el matrimonio forzado acarrea grandes conflictos de salud para las menores de edad que se encuentran en dicha situación.
En todo el mundo, las niñas que habitan en zonas rurales, empobrecidas y con una educación deficiente, son más propensas a quedar embarazadas que las que tienen más posibilidades económicas y mayor grado de estudio. Alrededor de 19% de las jóvenes en países en desarrollo quedan embarazadas antes de los 18 años de edad; dos millones de los 7.3 millones de partos de adolescentes menores de 18 que ocurren cada año en los países en desarrollo son partos de niñas menores de 15 años. 48 Un embarazo en edad temprana puede tener serias consecuencias en la salud, en la educación y en la forma de desarrollarse económicamente, impidiendo un desarrollo integral de las niñas.
Alrededor de 70,000 adolescentes en países en desarrollo mueren cada año por causas relacionadas con el embarazo y el parto. En el caso de las adolescentes de menos de 15 años, el embarazo no es el resultado de una decisión deliberada; al contrario, es el resultado de la ausencia de poder de decisión. El embarazo a temprana edad refleja el menoscabo de las facultades, la pobreza y las presiones de compañeros, familias y comunidades. En demasiados casos, es el resultado de la violencia y la coacción sexual, pues al ser forzadas al matrimonio, tienen poco poder de decisión sobre el momento adecuado para embarazarse. 49
En este sentido, se puede apreciar que el embarazo a edad temprana priva las posibilidades que tienen las niñas a la educación, a la salud y a la autonomía; y en algunos casos se menoscaba el derecho a la vida, principios que supuestamente se encuentran garantizados en los tratados internacionales.
Es por ello que factores como la pobreza, las creencias, el respeto a las estructuras familiares y las restricciones sociales han contribuido a perpetuar prácticas que algunas sociedades mantienen por convicción o porque han formado parte de su vida cotidiana.
Por otro lado, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres elaboró, en 2012, un estudio que consistió en una serie de indicadores estructurales para medir la violencia contra las mujeres en México. Como uno de sus principales indicadores se encuentra el tema de salud sexual y reproductiva y prácticas tradicionales dañinas, cuya estructura se refiere a la cobertura de la política nacional sobre la eliminación de las prácticas tradicionales dañinas, tales como el matrimonio precoz o forzoso, los crímenes de honor y la mutilación. El estudio presenta un mapa actual de las leyes, estrategias, programas y actividades gubernamentales vinculadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en México; de igual forma, introduce los mecanismos de medición del cumplimiento de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. 50
6. CONCLUSIONES
El matrimonio forzado resultó ser una figura compleja para definir y entender, pues se encuentra integrado por una serie de factores que alteran su denominación y que permiten vincularlo con diferentes figuras jurídicas similares. Para el caso de México, millones de menores contraen matrimonio contra su voluntad por los usos y costumbres, sin que los padres comprendan las consecuencias de lo que están consintiendo y el delito en que están incurriendo.
Al inicio, de manera tradicional, el pago de la novia en los matrimonios forzados se realizaba a través de una ceremonia en la cual la familia del novio llevaba comida y aguardiente a la familia de la novia para ganar su aprobación. Sin embargo, en nuestros tiempos esta tradición se ha tergiversado y ahora la familia de la contrayente solamente acepta una determinada cantidad en efectivo que oscila entre los 10 mil y los 30 mil pesos, generando así lo que hoy denominamos “matrimonio forzado” pero como una variable de trata de personas.
En la actualidad, ningún uso ni costumbre puede estar por encima o en contra de lo establecido por el marco constitucional ni por los tratados internacionales, máxime que el Estado mexicano ha ponderado el reconocimiento de los derechos humanos inherentes a todo individuo; en este caso en particular, de las mujeres y de las niñas, por lo que conforme al estudio realizado se advierte que esta figura viola sistemáticamente las prerrogativas más elementales.
Por otro lado, el Estado tiene la obligación de salvaguardar todos los derechos humanos en cualquier ámbito social, por lo que en México durante años se ha intentado combatir un factor determinante para la existencia del matrimonio forzado, que es el rezago educativo, lo cual se acentúa en las comunidades indígenas, pues del análisis cuantitativo realizado se advierte que contribuye a que la ignorancia crezca y provoque que dichas comunidades continúen con usos y costumbres que para el mundo son violatorios de derecho humanos.
Asimismo, se determinó que el principal factor para que se sigan practicando los matrimonios forzado es la pobreza, pues las ciudades que se comentan en esta investigación, además del rezago educativo, ocupan los primeros lugares a nivel nacional en pobreza, pero la existencia del factor económico no justifica la venta de las menores pese a que el dinero ayuda a la manutención de su familia por un periodo de tiempo, pues vulnera los derechos de los niños y se tiene incertidumbre del futuro que les espera.
Esto, sin pasar por alto que en realidad los dos principales factores para la continuación del matrimonio forzado se desarrollan como consecuencia de la desigualdad social, política y económica que impera en el país.
En este sentido, al momento en que el Estado no puede salvaguardar los derechos en las comunidades más vulnerables, éste debe apoyarse en las organizaciones no gubernamentales y en las organizaciones civiles, que juegan un papel muy importante en el combate de los matrimonios forzados, al presionar y apoyar al Gobierno para que cree políticas públicas y reformas a las leyes que puedan producir una mayor protección de las menores que se encuentran en esta situación. Pero no sólo se necesita de reformas, lo que se necesita son organismos de ejecución, instituciones creadas exclusivamente para hacer del conocimiento en los pueblos indígenas los derechos que tienen sus integrantes, impartir cursos a niños y adultos, haciéndoles notar que algunos usos y costumbres no son correctos, para que tomen medidas para erradicarlos.
El Estado no ha sido omiso al respecto, pues ha creado una variedad de programas e instituciones públicas encaminadas a contrarrestar los principales problemas que genera el matrimonio forzado, como es la educación, pobreza y acceso a vivienda; sin embargo, los programas sociales y planes de desarrollo nacional han sido insuficientes para contrarrestar el problema.
Por lo tanto, el matrimonio forzado en las comunidades indígenas, generado por usos y costumbres, e incluso el matrimonio forzado en cualquier situación, no podrá ser eliminado hasta que la sociedad cambie su forma de pensar y hasta que el Estado pueda brindar a las comunidades vulnerables un equilibrio en las condiciones de desarrollo social, económico y cultural de dichas comunidades.
fn1 Viqueira, Juan Pedro, Encrucijada chiapaneca. Economía, religión e identidades, México, El Colegio de México,2002, apud. Gonzalbo Aizpuru, Pilar, Tradiciones y conflictos, Historia de la vida cotidiana en México e Hispanoamérica, El Colegio de México, 2007. p. 211.
fn2 Mccaa, Roberto, Tratos nupciales: la constitución de uniones formales e informales en México y España, apud. Gonzalbo Aizpuru, Pilar, op. cit., p. 215.
fn3 Gonzáles Montes, Soledad, Las costumbres de matrimonio en el México indígena contemporáneo, apud. Figueroa, Beatriz, México diverso y desigual: enfoque sociodemográfico, México, El Colegio de México, 1998, p. 68.
fn4 Villa Rojas, Alfonso, Etnografía tzeltal de Chiapas, México, Gobierno del Estado de Chiapas, 1990, p. 276.
fn5 Gonzáles Montes, Soledad, op. cit., p. 75, nota 3.
fn6 El tiempo de servicio del novio hace referencia al tiempo que pasará apoyando a la familia de la novia en relación con el trabajo en el campo o de la casa. Esto, con el fin de generar ciertos lazos de unidad entre las familias y demostrar el interés del contrayente. El tiempo que prestará servicio el novio se estipula entre las familias. Guiteras, Calixta, Cancuc: etnografía de un pueblo tzetlal de los Altos de Chiapas, 1994, México, Gobierno del Estado de Chiapas, 1992, p. 176.
fn7 Guiteras, Calixta, Diario de San Pablo Chalchihuitán, México, Instituto Nacional Indigenista, 1946, p. 123.
fn8 Escalante Gonzalbo, Pablo, Historia de la vida cotidiana en México: tomo I. Mesoamérica y los ámbitos indígenas de la nueva España, México, El colegio de México/Fondo de Cultura Económica, 2006, p. 517.
fn9 Gonzalbo Aizpuru, Pilar, Familia y orden colonial, México, El Colegio de México, 1998. p. 44.
fn10 Igabe, Tradición triqui abre la puerta a la trata, Noticiasnet. Disponible en: http://www.noticiasnet.mx /portal/general/grupos-vulnerables/114595-tradici%C3%B3n-triqui-abre-la-puerta-la-trata. Consultado el 9 de febrero del 2015.
fn11 Rosagel, Shaila, Nacen para ser esclavas, venta de niñas Triquis, El Imparcial Diario Independiente de Sonora, 22 de mayo 2009. Disponible en: http://shailarosagel.wordpress.com/2009/05/22/nacen-para-ser-esclavas-venta-deninas-triqui/. Consultado el 9 de diciembre de 2014.
fn12 Ibidem.
fn13 Zamora Márquez, Anaiz, Niñas criminalizadas por rechazar matrimonios forzados, Cimacnoticias, 13 de marzo de 2014. Disponible en: http://www.cimacnoticias.com.mx/node/65937. Consultado el 9 de diciembre de 2017.
fn14 Organización de las Naciones Unidas, Definición de matrimonio forzado y de niños. Entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. Disponible en: http://www.endvawnow.org/es/articles/614-definicion-de-matrimonio-forzado-y-de-ninos.html. Consultado el 5 de agosto de 2018.
fn15 Vargas Gallego, Ana Isabel, Sobre los matrimonios forzados, El Derecho Grupo Francis Lefebvre, 15 de enero de 2014. Disponible en: https://elderecho.com/sobre-los-matrimonios-forzados. Consultado el 7 de agosto de 2018.
fn16 Ibidem.
fn17 Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012, p. 11.
fn18 García Martínez, Anayeli, Faltan estudios sobre matrimonio infantil en México, Cinemanoticias, 15 de abril de 14. Disponible en: https://cimacnoticias.com.mx/node/66183. Consultado el 15 de julio de 2018.
fn19 Consejo Nacional de Evolución de la Política de Desarrollo Social, Consideraciones para el Proceso Presupuestario 2015. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Informes/Evaluacion/Consideraciones_presupuestales/Consideraciones_presupuestales_2015.pdf#search=Consideraciones_presupuestales_2015%2Epdf.Consultado el 01/06/18.
fn20 Ibidem.
fn21 Ibidem.
fn22 Consejo Nacional de Evolución de la Política de Desarrollo Social, Informa los Resultados de la Medición de Pobreza 2015. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/salaprensa/documents/comunicado005_medicion_pobreza_2014.pdf. Consultado el 4 de junio de 2017.
fn23 Moreno Padilla, Javier, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Trillas, 2012, p. 23.
fn24 Consejo Nacional de Evolución de la Política de Desarrollo Social, op. cit., nota 19.
fn25 Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, Estimación del rezago educativo al 31 de diciembre de 2015. Disponible en: http://www.inea.gob.mx/index.php/serviciosbc/ineanumeros/rezago.html#% 20leyenda. Consultado el 5 de junio de 2018.
fn26 Ibidem.
fn27 Ibidem.
fn28 Ibidem.
fn29 Wolden Berg, José, La desigualdad en México, Revista de la Universidad de Mexica, núm. 87, nueva época. Disponible en: http://www.revistadelauniversidad.unam. mx/8711/woldenberg/87wolden berg.html. Consultado el 8 de septiembre de 2018.
fn30 IMCO, Staff, Desigualdad Extrema en México. Disponible en: http://imco.org.mx. Consultado el 15 de julio de 2018.
fn31 Código Civil para el Estado de Oaxaca, reforma mediante decreto número 2072, aprobado el 31 de octubre del 2013 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de diciembre del 2013. Disponible en: http://www.oaxaca.gob.mx/wp-content/uploads/legislacion/codigocivilparaelestadode oaxaca.pdf. Consultado el 21 de junio de 2018.
fn32 Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, última reforma publicada en la gaceta oficial el 26 de mayo de 2015. Disponible en: http://www.testamentos.gob.mx/Documentos/civil/ codciv30.pdf. Consultado el 23 de junio de 2018.
fn33 Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia, Visión y misión. Disponible en: http://sn.dif.gob.mx/difnacional/mision-y-vision/. Consultado el 23 de abril de 2018.
fn34 Ibidem.
fn35 Gobierno de la República, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, p. 123, Disponible en: http://pnd.gob.mx/wpcontent/uploads/2013/05/PND.pdf. Consultado el 23 de febrero de 2018.
fn36 Ibidem.
fn37 Sistema Nacional de Desarrollo, op. cit., p. 125, nota 32.
fn38 Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Disponible en: http://www.google.com.mx/url?sa= t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=4&ved=0CD8QFjAD&url=http%3A%2F%2Funesdoc.unesco.org%2Fimages%2F0017%2F001790%2F179018m.pdf&ei=mPogVPW2Dc6iyASY34KADg&usg=AFQjCNGGUExRCpHKvn-VZEh_8joQd9CW1Q&sig2=Mx slXzCQa UvbL1v9Sn7MrQ. Consultado el 14 de mayo de 2018.
fn39 Carmona Arellano, Nancy, El matrimonio infantil en México y sus implicaciones en las niñas y adolescentes. Disponible en: http://equidad.scjn.gob.mx/wp-content/uploads/2014/06/Ensayo_Matrimonio_Inf anti l_Concurso-1.pdf. Consultado el 1 de enero de 2018.
fn40 Declaración Universal de Derechos Humanos, op. cit., nota 37.
fn41 Convenio sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios. Ratificado por México el 22 de febrero de 1983, entró en vigor el 24 de mayo de 1983. Disponible en: http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source= web&cd=2&ved=0CCEQFjABahUKEwiqz43U9s_IAhXHdh4KHQBiA2E&url=http%3A%2F%2Fwww.ordenjuridico.gob.mx%2FTratInt%2FDerechos%2520Humanos%2FD29.pdf&usg=AFQjCNFIeyiSFxwv8VJ2eHmG1pBHdj8hIA&bvm=bv.105454873ddmo. Consultado el 19 deoctubre de 2015.
fn42 Ibidem.
fn43 Declaración Universal de los Derechos Humanos, op. cit., nota 37.
fn44 Chávez Asencio, Manuel, La familia en el derecho relaciones jurídicas conyugales, México, Porrúa, 2007, pp. 96-104.
fn45 Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989. Disponible en: http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=1&ved=0CBwQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.unicef.org%2Fpanama%2Fspanish%2Fconvencion%25283%2529.pdf&ei=AkKHVJ6VO5KxogTSy4KIBw&usg=AFQjCNGi6g8MkWnsNMRoVqoA_HSIa8l0Ag&sig2=p86HPHepWf8U2Lgz08PbTg&bvm=bv.81449611,d.cGU. Consultado el 12 de junio de 2018.
fn46 Ibidem.
fn47 Ibidem.
fn48 Williamson, Nancy, Maternidad en la niñez, enfrentar el reto del embarazo en la niñez, UNFPA, 2013, pp. 2-3.
fn49 Idem, pp. 18-25.
fn50 Elementos de México para la elaboración del informe sobre la intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado. Disponible en: https://www.google.com.mx/?gfe_rd=cr&ei=6szvWO-9HoSI8Qfl0JyQBA#q=LEMENTOS+DE+M%C3%89XICO+PARA+LA+ELABORACI%C3%93N+DEL+INFORME+SOBRE+LA+INTENSIFICACI%C3%93N+DE+LOS+ESFUERZOS+PARA+PREVENIR+Y+ELIMINAR+EL+MATRIMONIO+INFANTIL,+PRECOZ+Y+FORZADO. Consultado el 13 de abril de 2018. * Artículo de Investigación recibido el 9/9/18 y aceptado el 9/1/19 ** Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla (México) (Dluis_arturo@hotmail.com). orcid.org/0000-0002-7996-0615 *** Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (México) (gabyta_165@hotmail.com). orcid.org/0000-0002-3688-8430
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