Voto en contra

Juan Jesús Garza Onofre 1**, **

Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), (jjgo86@gmail.com), https://orcid.org/0000-0001-7927-1564, Universidad Nacional Autónoma de México, México

*** Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), (jjgo86@gmail.com), https://orcid.org/0000-0001-7927-1564

48. 2020 ; (27)


En la parte de Utopía en la que Tomás Moro describe una sociedad ideal para contrastarla con el entorno inglés del siglo XVI, es posible entender propiamente el término que titula la obra como un “buen lugar”, como un espacio imaginario en el que convive una sociedad armoniosa, conformada sin excepción por personas libres y unánimemente satisfechas. 2 En otras palabras, donde “el pueblo está feliz, feliz, feliz”. 3

Pasados los años, ya en el siglo XX, siguiendo la estela de dicho pensamiento, algunos autores, bajo la rúbrica de “utopismo crítico”, comienzan a llamar la atención sobre los peligros que engendran las utopías. Así, a través de distintos proyectos literarios se conciben sociedades absolutamente imperfectas, escenarios distópicos donde se consigue estabilidad a costa de anular la identidad, mundos cómodos pero uniformes, habitados por seres idénticos, acríticos e incluso, muchas veces, dopados o embrutecidos. 4

Pero no todos son así, en una distopía siempre existirán inconformes. De ahí, que los protagonistas de estas obras sean disidentes en sociedades inertes. Por decirlo de alguna manera, extravagantes individuos que reclaman su “derecho de sufrir”, a no ser parte de una placentera colectividad. Actores insatisfechos en busca de lo auténtico, que ejercen la crítica por oposición al conformismo o la indiferencia. Y es que, si “todos pensamos igual, todos pensamos poco”.

Ahora bien, la disidencia conlleva consecuencias durísimas no sólo en cuanto a la exclusión social —bien menciona Huxley en su novela: “si uno es diferente, se ve condenado a la soledad”—, sino también respecto a las razones que motivan el desacuerdo pues, como el que ilusamente cree que con el mero hecho de alzar la voz tiene más razón, si no se justifica de forma adecuada, la disidencia se devela como un efímero performance que encierra la inutilidad del disentir por disentir; siguiendo a Garzón Valdés, “la calidad del disenso habrá de depender de la calidad ética de lo negado”, 5 es decir, lo importante no es la negación en sí, sino lo que se niega y por qué se niega, o sea, las razones para el disenso.

El nuevo libro de José Ramón Cossío Díaz, en definitiva, encierra el carácter solitario de la disidencia y sus costos. Sin embargo, de su lectura he querido reflexionar en sentido opuesto para entender la disidencia como posibilidad, como un arriesgado ejercicio crítico de índole colectiva e importantes beneficios sociales.

Para esta encomienda he decidido dividir este ejercicio en tres apartados. Después de este breve comentario sobre las distopías, iniciaré con una reflexión filosófica sobre la disidencia y los riesgos del consenso. En un segundo momento, he de confesar que no haré propiamente una reseña del libro, pues he preferido presentar algunas ideas generales que me provocó su lectura. Originalmente había preparado un par de comentarios a diversas decisiones en contra que contiene la obra —para proyectar una idea de su contenido—, pero al final he optado sólo por enfocarme en el caso que me hizo disentir de mayor manera del disenso del autor, para realizar una crítica y ejemplificar las posibilidades de su obra. Para terminar, llamaré la atención sobre el rol que jugó el autor durante su mandato como ministro de la Suprema Corte, así como de sus posteriores implicaciones y su papel en la actual coyuntura política.

Sobre la disidencia y los riesgos del consenso

En el país del no pasa nada y si pasa tampoco, parecería que la sumisión es redituable y guardar silencio es una sigilosa manera de rendir honores. Acostumbrados a la zalamería, las buenas costumbres y las formas, en donde una crítica puede pasar hipócritamente desapercibida si se antecede de la fórmula “con todo respeto”, es evidente que el consenso será preferido sobre el disenso.

Se podrá molestar al amigo o incordiar al vecino, pero siempre guardando las formas, nunca ofendiendo ni tampoco siendo groseros, pues “lo cortés no quita lo valiente”. Como escribió Ibargüengoitia, en México “la cortesía es por definición, una apariencia. Uno puede pensar lo que se le dé la gana, pero tiene cierta obligación de decir cosas que no resulten ofensivas para el interlocutor”. 6 Más en un campo tan hermético como el jurídico, en el que los conflictos son neutralizados en aras de la certeza, que si bien vela por el texto de la ley, también se encarga de menospreciar las razones en las que ella se fundamenta.

De ahí que la crítica al sistema, el desmantelamiento del formalismo jurídico como concepción del derecho preponderante en México, no sea del todo aceptada. Mejor dicho, no resulta una actividad constante, sino una excepción, porque hay un miedo implícito en tal actitud, ya que podría confundir al crítico con el irrespetuoso, al incómodo con el terco y al rebelde comprometido con el chairo de ocasión.

Desde esta perspectiva, el conocimiento de las reglas no es lo que tiene un papel decisivo en la dinámica social; lo que es protagónico es el hecho de que éstas son obligatorias. 7 Pero más allá del respeto y el cumplimiento de las normas, la obediencia referida, entendida en términos de sometimiento, provoca que éstas sean contempladas como un mecanismo prodigioso de solución de cualquier tipo de controversias y, a su vez, originen que quienes sean los encargados de manejarlas las divisen como algo sacro, imposible de criticar. Nada más errado.

La racionalidad en el sentido de razón práctica implica una actitud crítica con un anclaje a cierto grado de objetivismo moral, que busque la consecución de determinados fines por medio de procedimientos deliberativos. Lejos quedó una visión acuerdista de nuestros sistemas políticos, pues el daño que le ha hecho a este país una democracia ornamental es incalculable, es el encumbra­miento de la forma sobre el fondo: las ternas de uno en la designación de ministros, las incesantes amenazas legislativas disfrazadas de propuestas de reforma a nuestras altas cortes, los argumentos políticos camuflados de jurídicos…

Se vale objetar. Se vale decir que no. Es un deber decir que no cuando las circunstancias lo exijan, no importando que se le diga que no a la ley, a los amigos y colegas, al jefe, a las instituciones o a las mayorías.

El filósofo español Javier Muguerza insistió en la idea de que los consensos pueden llegar a ser injustos y, por tanto, habrá que velar por la conciencia individual en el ejercicio y justificación última de las decisiones morales. Si los contextos y las razones alcanzan, quizá en un futuro se pueda revertir lo decidido; no olvidemos que al final a lo que aspira el disidente es a que los otros lleguen a un consenso con su disidencia, pero no a base de politiquería o turbios intereses, no siendo parte del mismo juego que construye un consenso tan falaz como uniforme, sino uno razonado, pues no hay que olvidar que el disenso parte de un consenso anterior, el disenso sólo encuentra cabida bajo la idea de un escenario perfectible y mutable.

Precisamente traigo a colación un pasaje del afamado juez de la Corte Suprema estadounidense, Oliver Wendell Holmes, conocido como el Gran Disidente, por su extensa y pertinente producción discrepante a lo largo de su carrera:

Confío en que nadie habrá de pensar que, por criticar tan libremente el Derecho, dejo de sentir respeto por el mismo. Tengo veneración por el Derecho (…) como uno de los productos más vastos del pensamiento humano (…) Pero se puede criticar aun lo que se venera. Mi vida está consagrada al Derecho, y sentiría que falto a la devoción que le profeso si no hiciera lo que dentro de mí me impulsa a mejorarlo, y, cuando alcanzo a percibir lo que me parece el ideal de su futuro. 8

Muy en sintonía con estas palabras es posible encontrar las primeras ideas de José Ramón Cossío al inicio de su obra, cuando escribe sobre lo que experimentó como crítico tanto fuera como dentro de la Corte, así como de las consecuencias que esto tuvo.

En un México en el que se reafirma la unidad nacional, algunos parecieran olvidar que el disenso se encuentra en el origen de la legitimidad de cualquier sociedad pluralista, no por nada en El futuro de la democracia Bobbio escribe que “solamente en una sociedad pluralista es posible el disenso; antes bien, no es sólo posible sino necesario”. 9

Si todo esto no les parece suficiente para enfocarse en la lectura de Voto en contra, les comparto lo que alguna vez me dijo un profesor para tratar de convencerlos de la importancia del disenso en el derecho, con énfasis en sede judicial: “Si lo que quieres es criticar una sentencia, no leas propiamente la sentencia, sino sus votos particulares; pues como muy pocos los leen, quedarás como todo un erudito, además son más breves que las sentencias y no tan feos y mal resumidos como las infografías”.

Ideas generales sobre el contenido de la obra

Voto en contra se compone de una presentación, la parte, propiamente, del contenido, subdividido en cuatro apartados generales en los que se relatan doce decisiones en contra tomadas a lo largo de los quince años que el autor fungió como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y finaliza con los agradecimientos. Resalto tres cuestiones de este abordaje general del libro.

1. La primera, la importancia de destacar el carácter un tanto heterogéneo de la obra, pues por el título y por la propia inercia que conlleva el pensar “como abogado” y creer que estamos ante un libro “para abogados”, uno podría suponer que, siguiendo la estela de lo que hizo Holmes hace ya algunos años, 10 Cossío se daría a la tarea de compilar algunas de sus más afamadas discrepancias al sentenciar en un órgano colegiado, es decir, presentar una recopilación de los votos particulares, los “votos en contra” o los votos concurrentes. Sin embargo, esto no es del todo así, pues de la lectura del libro es posible distinguir algún voto en minoría —como el del poeta maldito con el ministro Silva Meza —o simplemente posturas que no lograron mayoría de índole no jurisdiccional, como el ejercer una facultad de atracción —para un caso de desapariciones forzadas—. Esto parecería algo menor, pero no es así pues, a mi consideración, sirve para evidenciar la esencia del trabajo colaborativo, que el compartir un proyecto común, a pesar de diferentes formaciones, ideologías, predilecciones o agendas, abona en la contraposición de razones para el fortalecimiento de las instituciones. Si bien los abogados tenemos fama de que no sabemos trabajar en equipo, de que somos individualistas y competitivos —y ni qué decir de los académicos, cuyo ego muchas veces suele ser más grande que sus ideas—, también habrá que puntualizar que mientras se trabaje con un buen equipo, cuando se construyan ideas con personas dispuestas a escuchar, a razonar, a cambiar de opinión, esta actividad sí puede llegar a funcionar. Bueno, no con los académicos, ellos batallan para trabajar hasta consigo mismos. 2. La segunda, que no creo que sea casualidad, y relacionada con el anterior punto, es respecto a la forma en la que inicia y termina el libro. Volviendo a la idea sobre el inconforme que protagoniza las distopías, llamo la atención sobre la disidencia como proyecto minoritario, más no solitario. Es decir, como un discreto ejercicio común pero nunca insociable. Pues, en definitiva, el trabajo de cualquier juez está analizado, cuestionado y criticado por un equipo, por una ponencia de disidentes, e incluso disidentes de los disidentes. Personas, precisamente, a quienes está dedicado el libro, y a quienes el autor agradece personalmente en la última página de la obra. Nombres como los de Raúl Mejía, Gabino González, Francisca Pou, Santiago Oñate, Josefina Cortés, Laura Patricia Rojas, Luz Helena Orozco, Lorena Goslinga, Roberto Lara, entre muchos otros grandes profesores y abogados que instruyen a las nuevas generaciones, en definitiva, no sólo respaldan las disidencias expuestas, sino que, sobre todo, generan posibilidades para reflexiones futuras. Aquí evoco la novela Las partículas elementales, de Michel Houellebecq, cuya trama, a pesar de tratar sobre la descomposición de una humanidad en decadencia, sobre protagonistas a medio camino entre la desesperación y la depresión, al final, pero muy al final —de hecho, al final de los tiempos—, nos deja vislumbrar una esperanza o, por decirlo más modestamente, una posibilidad. 3. Por último, creo que vale la pena comentar, aunque sea brevemente, el estilo en el que está escrito Voto en contra pues, con una prosa amena e incluso de índole narrativa, el autor explica no sólo diversas decisiones jurisdiccionales, sino también procedimientos y mecanismos jurídicos. Evitando el carácter técnico del sistema y lejos de términos rimbombantes y domingueros —tan propios de esa jerga característica de los operadores jurídicos, que se conoce como “abogañol”—, la verdad es que el libro resulta bastante pedagógico. He de confesar, a manera de crítica, que hubiera venido bien incluir en cada decisión su número de expediente, así como también —aun­que esto más por la microhistoria (o el chisme judicial) —conocer en una cita al pie la integración de la sala o el pleno en el que se decidió cada asunto. A pesar de esto, lo cierto es que uno no suele estar acostumbrado a un libro que traduzca complejos casos jurídicos a sencillas historias de personas cuyos derechos se han visto afectados. Incluso, me atrevería a decir que, en un descuido de su lectura, alguien que no conoce cómo funciona el derecho y sus instituciones podría creer que esto es así de grato, emocionante y placentero. No se confundan, lean los libros del autor publicados en editoriales jurídicas y sean felices lejos del gremio abogadil. Bromas aparte. En relación con el tema de cómo difundir el trabajo de los jueces más allá de sus sentencias, viene a mi mente un sinfín de disparatadas estrategias comunicacionales por parte de los poderes judiciales. Cualquier soberana ocurrencia, por ser todo menos prudentes y diligentes con la impartición de justicia. Mi recomendación sería limitarse a juzgar con imparcialidad, conformar buenos equipos, razonar y argumentar; en pocas palabras, que hagan bien su trabajo, poco más de aventarse tuitazos, de salir en la tele, de gastarse una fortuna en propulsar su narcisismo, tal vez, pero solo tal vez, cuando tengan la conciencia tranquila después de haber cumplido su encargo, estén en posibilidades para hacer esas cosas o muchas otras, como quizá escribir algo decente que ayude a socializar lo realizado en el pasado. No tengo la menor duda de que este libro, más de índole divulgativa que academicista, es prueba de ello; es prueba del trabajo de uno de los pocos jueces constitucionales en México que al finalizar su mandato no sólo ha seguido velando por “su conducta individual, sino que se ha esforzado para que la institución a la que perteneció sea la mejor posible”. 11

Me centro ahora en comentar la decisión que conforma la parte tercera del libro, denominada “La necesidad de pensar en grande”, cuya elección obedece no sólo a que fue el caso con el que me sentí más alejado de los razonamientos del autor, sino también porque trasluce la forma en cómo José Ramón Cossío concibe las nuevas vertientes que puede tomar el sistema de impartición de justicia en México y la garantía de los derechos desde las posibilidades que conlleva la disidencia.

Uso lúdico de la marihuana. La necesidad de pensar en grande, pero no tanto

Permítaseme disentir del disidente, y para nada respecto al fondo del asunto, pues creo que ya es bastante evidente que la política prohibicionista en materia de drogas ha desquiciado a este país y que el litigio como actividad creativa e incómoda para el sistema es bien necesario por impulsar ciertos temas que nuestros representantes difícilmente atenderán. En lo que no estoy de acuerdo es en los efectos de una sentencia de carácter estructural que propone el autor, no los comparto y me atrevo a criticarlos, si bien no desde el plano material del derecho —es evidente que la Ley de Amparo y la nueva lógica constitucional en materia de derechos humano así lo permiten —, pero sí desde el plano pragmático, pues sencillamente no concibo una reparación de dichas magnitudes desde sede judicial y para nada por el fantasma del déficit democrático que inevitablemente ronda al derecho de los jueces, sino por las complicaciones prácticas y por su imposibilidad política.

Quizá sea un problema de madurez institucional y de cultura colaborativa entre todos los actores del Estado, pero, en definitiva, no puedo siquiera concebir que más de siete secretarías de Gobierno trabajen coordinadamente, que los 32 estado de la república y sus más de 2,400 municipios adecuen su normatividad, que los diputados amablemente acuerden el presupuesto para este tema, que el ejecutivo esté dispuesto a cobrar el costo político y que, de paso, nuestro país vecino del norte se quede tranquilo apoyando tal iniciativa. Una cosa es ser un foro nacional para discutir temas de relevancia general —de hecho, es admirable la propuesta y la experiencia de Cossío respecto al abordaje de ciertos temas para formarse una opinión en la Corte, llamando a especialistas, convocando a múltiples voces expertas, tal como lo cuenta en el caso del VIH y los militares —, pero otra muy distinta es intentar organizar un mega proyecto nacional pro canábico. Tengo que citar aquí a Juan Villoro cuando, parafraseando a Charles de Gaulle, decía que si “el presidente francés se quejaba de lo difícil que era gobernar una nación con más de 300 tipos de quesos. Lo mismo puede decirse de México y sus chiles”. Si no nos ponemos de acuerdo en asuntos tan elementales como la mismísima composición de las quesadillas, me gustaría ver a tantos poderes con múltiples intereses contrapuestos haciéndole caso a once ministros respecto al tema de la marihuana. En todo caso, me queda claro que habría que impulsar este tema estructuralmente, pero por qué no también otros tantos como educación, salud, acceso a la justica, o quizá desapariciones forzadas. El costo sería enorme y la idea del tribunal constitucional me parece que poco a poco se iría desgastando. Para nada critico esta faceta de la Corte; de hecho, en una democracia como la nuestra me parece muy adecuado y suelo celebrarlo, pero con moderación y siendo consciente de la cultura jurídica mexicana y sus operadores judiciales, de su carga de trabajo, de los pesos y contrapesos con los otros poderes, de la armonización e integralidad de infinitas normas, de los tiempos que imprime la política… En fin, en este caso en concreto, yo apelo al realismo y a la crudeza de la política.

Para mí, la mayor crítica a la sentencia, como bien se menciona, radica en su metodología y en lo del libre desarrollo de la personalidad —signifique lo que eso signifique —, pero no estoy seguro de su tibieza. Vamos, claramente es una no tan buena sentencia con buenas intenciones pero dudosas consecuencias. No creo que la Corte debió hacer mayores reparaciones pero sí más específicas, siendo deferente con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, auxiliándole de mejor manera y marcando el camino a seguir no sólo a mis amigos de la Roma y la Condesa y a todos mis paisanos regios en San Pedro Garza García, que ahora fuman marihuana forjando sus porros con las páginas de la Ley de Amparo, sino, sobre todo, para ayudar a quienes están en prisión a causa de la marihuana o condicionados en su libertad por ésta, o a las personas que tienen problemas con el consumo de dicha sustancia. Insisto, disiento del razonamiento disidente del autor no por una cuestión propiamente jurídica, sino cultural y política, simplemente por saber lo difícil que es creer en el derecho en este lindo espacio caótico y antinómico al que por costumbre solemos llamar México.

Sobre el proyecto político de José Ramón Cossío

En tiempos en que la izquierda se comporta como la derecha, y la derecha como extrema derecha, no viene mal leer este libro y entenderlo como una apología de la congruencia. Cuando la inmediatez marca la pauta de la agenda pública y los cambios parecerían que sólo son posibles en el corto plazo, esta obra es una apuesta por el trabajo paciente y constante a través de varios años.

No cabe duda que los grandes cambios, anunciados rimbombantemente, quizá puedan posicionarse en el imaginario discursivo de forma rápida, sin embargo, su concreción en la vida real conlleva mucho más tiempo. No se equivocaba Saramago al escribir que: “El mundo gira sobre palabras lubrificadas con aceite de paciencia”. 12

La actividad intelectual y política que vivió José Ramón Cossío como ministro de la Suprema Corte apenas comienza a vislumbrar su impacto en el modelo de justicia constitucional en México. Los derechos, cuando se protegen adecuadamente en una democracia, deben servir justo como derechos contramayoritarios —por usar una expresión de Dworkin —, como instrumentos enarbolados desde la disidencia. De ahí que nuestros jueces constitucionales deben distinguir entre oportunidad y oportunismo, estando atentos a su trabajo diario y contemplado sus actividades integralmente, más allá de un determinado momento coyuntural.

Por eso, dándole varias vueltas y consultando con varias amigas, no creo que José Ramón Cossío sea recordado sólo por una sentencia paradigmática en la Corte o por ser quien articuló activamente un tema en concreto desde su posición —esto, aunque fue él quien técnicamente se quedó con el engrose de la sentencia del aborto, así como con la de la píldora de emergencia —, ni tampoco por pasar al retiro ahora que ha dejado de sentenciar.

Tanto en el plano jurisdiccional como en el político, las disidencias de José Ramón Cossío se encuentran resguardadas por el correcto manejo de las instituciones, por entender El derecho como guardián de la diferencia, por utilizar el título de un librito del profesor Javier de Lucas, precisamente, sobre la distopía que despliega la película Blade Runner.

La disidencia como posibilidad sólo tiene sentido si entendemos al ser humano como sujeto “imprevisible, único, capaz de romper las reglas, de desobedecer, porque es capaz de un pensamiento no dogmático, sino problemático y, sobre todo, porque es capaz de seguir el sentimiento de empatía, aun más, de piedad, más allá del cálculo, de la razón, de la solidaridad dictada por la proximidad”. 13

No me queda más que recomendar Voto en contra y celebrar la manera en la que José Ramón Cossío está llevando su nuevo rol como ministro en retiro y su renovada faceta como intelectual público.


Notas
1.

fn1 Investigador del Departamento de Filosofía del Derecho, de la Universidad Alicante, en España. **

2.

fn2 Agradezco al profesor Lucas Misseri por su ayuda y sus múltiples recomendaciones para abordar el tema de la disidencia desde el pensamiento utópico. Para abordar estas cuestiones desde diversas consideraciones filosóficas, véase: Misseri, Lucas Emmanuel, Utopismo, responsabilidad y convergencia. Perspectivas éticas en las utopías occidentales, Editorial Académica Española, 2017.

3.

fn3 Frase pronunciada por Andrés Manuel López Obrador durante su conferencia matutina del día 19 de agosto de 2019, al ser cuestionado sobre las garantías con las que cuentan los periodistas en el ejercicio de su profesión. El presidente de México hizo alusión al renovado humor social del país, invitando a dejar atrás la venganza y “caminar por el camino de la concordia”.

4.

fn4 Casos como los de Brave new world, de Aldoux Huxley, o Blade runner, de Ridley Scott, sirvan para evidenciar lo dicho.

5.

fn5 Garzón Valdés, Ernesto, El consenso democrático: fundamento y límites del papel de las minorías”, Isonomía, núm. 12, p. 16.

6.

fn6 Ibargüengoitia, Jorge, Cortesía mexicana. Lo cortés no quita lo valiente, Misterios de la vida diaria, México, Joa­quín Mortiz, 2018, p. 244.

7.

fn7 Véase: Cárcova, Carlos María, La opacidad del derecho, Madrid, Trotta, 1998, p. 28.

8.

fn8 Holmes, Oliver Wendell, La senda del derecho, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1975, p. 43.

9.

fn9 Bobbio, Norberto, El futuro de la democracia, México, fce, 1986, p. 49.

10.

fn10 Véase: Holmes, O. W., Los votos discrepantes del juez O. W. Holmes, Madrid, Iustel Biblioteca Jurídica Básica, 2006, pp. 34 y ss.

11.

fn11 Atienza, Manuel, El juez perfecto, Jueces para la democracia, núm. 90, 2017, p. 43.

12.

fn12 Saramago, José, El equipaje del viajero, México, Alfaguara, 1998, pp. 51-52.

13.

fn13 De Lucas, Javier, Blade Runner. El derecho, guardián de la diferencia, Valencia, Tirant lo Blanch, 2003, p. 34.277

Referencias
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4.
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