El activismo judicial, una herramienta de protección constitucional
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Conferencia dada en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el viernes 27 de junio de 2008. www.cultura.gov.ar/direcciones.
Bianchi, Alberto, Dinámica del Estado de Derecho, Ábaco, Bs. As., 1996.
Carnota, Walter, “El activismo judicial en materia de seguridad social”, La ley, diario del 17 de julio de 2008.
“La Corte Suprema en acción”, Lexis Nexis, 2007.
Art. 232 bis del Código Procesal Civil de la Provincia de Chaco, los arts. 785 al 790 del Código de Corrientes y la ley de Santa Fe 11.529 sobre violencia familiar.
Art. 377 del Código Procesal Civil de Corrientes y art. 360 de la Pampa.
Art. 241 bis del Código de rito de Corrientes.
Primero se obtiene la resolución o sentencia y luego se escucha al demandado —solve aut repete (pague
o discuta)—. Se ha incorporado en Uruguay, Brasil —1995— y en el art. 472 del Código Procesal Civil
y Comercial de Entre Ríos.
Ibídem.
Ver Manili, Pablo, La Ley 2006-D, 1285.
DOI: http://dx.doi.org/10.32399/rtla.7.32.25
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