El activismo judicial, una herramienta de protección constitucional

Patricio Alejandro Maraniello

Resumen


En el presente trabajo el autor examina el rol del juez en el siglo XXIi, donde los titulares del Poder Judicial dejaron de ser meros espectadores para transformarse en protagonistas irremplazables del proceso judicial. Esta corriente doctrinaria se denomina “activismo judicial”, que surge y se desarrolla a través de parámetros constitucionales. Para una mejor comprensión de la temática, se efectúa un análisis su gé- nesis de su correcta evolución hasta llegar a su actual composición. No todo activismo es bueno y no todo activismo es malo. Para poder lograr un equilibrio se han desarrollado las diferentes clases o tipos de activismo judicial, como ser: Activismo razonable o justo y activismo irrazonable o injusto. Tanto la jurisprudencia como la doctrina, cumplen un papel primordial en el terreno de la exhaustividad y completitud de la mentada temática; donde deriva el orden publico constitucional y los nuevos institutos que conforman el activismo judicial constitucional, como ser: la inconstitucionalidad por omisión y de oficio, y las garantías constitucionales. Finalmente pondera la especial incidencia o utilidad del activismo judicial para un mejoramiento del proceso judicial y para el cumplimiento de las exigencias constitucionales, utilizando sus propias herramientas para el logro dichos objetivos.

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Referencias


Conferencia dada en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el viernes 27 de junio de 2008. www.cultura.gov.ar/direcciones.

Bianchi, Alberto, Dinámica del Estado de Derecho, Ábaco, Bs. As., 1996.

Carnota, Walter, “El activismo judicial en materia de seguridad social”, La ley, diario del 17 de julio de 2008.

“La Corte Suprema en acción”, Lexis Nexis, 2007.

Art. 232 bis del Código Procesal Civil de la Provincia de Chaco, los arts. 785 al 790 del Código de Corrientes y la ley de Santa Fe 11.529 sobre violencia familiar.

Art. 377 del Código Procesal Civil de Corrientes y art. 360 de la Pampa.

Art. 241 bis del Código de rito de Corrientes.

Primero se obtiene la resolución o sentencia y luego se escucha al demandado —solve aut repete (pague

o discuta)—. Se ha incorporado en Uruguay, Brasil —1995— y en el art. 472 del Código Procesal Civil

y Comercial de Entre Ríos.

Ibídem.

Ver Manili, Pablo, La Ley 2006-D, 1285.




DOI: http://dx.doi.org/10.32399/rtla.7.32.25

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