La violación de derechos humanos en la Ley de Instituciones de Crédito

Víctor Hugo Jiménez González

Resumen


En México, el ordenamiento jurídico financiero regulador de las prácticas bancarias, específicamente el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, pareciera quedar fuera del alcance de las normas constitucionales garantes de los derechos humanos de seguridad e igualdad jurídica y de acceso a una justicia imparcial en la que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que el artículo al que se hace referencia contempla, en caso de controversia, la posibilidad de que las instituciones bancarias, en beneficio de sus intereses, puedan aportar como medio de prueba impresiones certificadas por funcionario autorizado por ellas mismas, las cuales tendrán en juicio el mismo valor probatorio que libros, registros y documentos microfilmados o grabados en discos ópticos obtenidos de sus originales. Tal disposición sitúa en indefensión legal al cuentahabiente dado que a la institución de crédito le es permisible, de cierta manera, la potencial manufactura de sus medios probatorios.


Palabras clave


instituciones de crédito; cuentahabiente; teleológico; convicción; hechos controvertidos

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DOI: http://dx.doi.org/10.32399/fder.rdk.2594-0708.2018.23.636

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