La función constitucional de orden público internacional: una mirada hacia Cuba

Odette Martínez Pérez, Dianelis Zaldivar Valdes

Resumen


El Derecho Internacional Privado desde un punto de vista normativo recurre, para determinar el Derecho aplicable, a la totalidad de normas que lo integran: indirectas o de conflicto; directas o materiales y las internacionalmente imperativas o de policía; para la aplicación o no del Derecho extranjero en aquellos casos que se trate de relaciones jurídicas privadas internacionales.

A partir de un estudio teórico se constató que en determinados países no está previsto el control judicial al Derecho extranjero con un enfoque de orden público internacional y se limitan solamente al control constitucional, solo se encargan de que el Derecho extranjero no contravenga los principios medulares de la sociedad presentes en la Constitución, con lo cual tiene que interpelarse un proceso diferente al que se está aplicando el derecho extranjero, de lo cual Cuba no escapa, solamente el del judicial review, que permite un efectivo control de orden público.

En este artículo nos proponemos analizar las funciones constitucionales desde una perspectiva teórica, para luego argumentar el orden público internacional como función constitucional y la necesidad de realizar este control para preservar los valores y principios más trascedentes en cada sociedad. 


Palabras clave


Orden público internacional; Cuba; Constitución; Derecho Internacional Privado; Derecho extranjero; control constitucional

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DOI: http://dx.doi.org/10.32399/fder.rdk.2594-0708.2017.22.523

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